Aprobaron financiamiento para material rodante de la Línea H de subterráneos

Es por un monto de hasta 216 millones de dólares con un plazo de amortización no menor a 8 años y 4 años de gracia. También se autorizó al Ejecutivo a contraer un crédito puente por hasta 50 millones de dólares. En tanto, se otorgarán subsidios por única vez a los locatarios de viviendas y de comercios afectados por la construcción de la Línea H. Mediante una declaración la Legislatura pidió al Ejecutivo designe al representante de la Ciudad ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
El Cuerpo parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires aprobó esta noche sobre tablas declarar de interés público y crítica la inversión de capital para la adquisición del material rodante de la Línea H de subterráneos, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio público.

En tanto, se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) por un monto de hasta 216.000.000 millones de dólares, cuyo plazo de amortización no sea menor a ocho años, con cuatro años de gracia, y cuyo destino sea el financiamiento de la provisión del material rodante para la línea H de subterráneos.

Además, se afectan en garantía de repago del préstamo los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos por el equivalente en pesos al monto del préstamo autorizado, más lo que resulte en concepto de pago de intereses y aquellos otros montos que sean necesarios al sólo efecto de cumplir con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina.

El préstamo financiero autorizado se regirá por la ley de la República Federativa del Brasil, de manera que los conflictos que pudieran presentarse en relación al mismo serán resueltos por aquellos tribunales. De no instrumentarse el préstamo financiero autorizado antes del 31 de marzo de 2013, se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con otra y otras entidades, cuyo plazo de amortización no sea menor a un año, o un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda, por un importe de hasta U$S 216.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los «Títulos»), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito (crédito puente) por hasta un importe máximo de 50 millones de dólares, o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con afectación exclusiva de los fondos obtenidos con dicho préstamo a la provisión del material rodante para la Línea H de subterráneos. Dicho crédito puente deberá cancelarse con el préstamo financiero autorizado que finalmente se instrumente, o, en su caso, con la emisión de los Títulos, y no podrá tener un plazo mayor a la fecha en que se instrumente el préstamo financiero o se efectúe la o las emisiones de los Títulos suficientes para cancelar el crédito puente.

En los fundamentos se sostuvo que la iniciativa «propone conseguir financiamiento para la provisión del material rodante de la Línea H en el marco del Renglón 2 de la Licitación Pública Nº 144/10 «Construcción integral y puesta en servicio en condiciones de explotación comercial de los tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, provisión de material rodante y financiación de las inversiones. Con fecha 30 de julio de 2010 se publicó el llamado a licitación, aprobado por el Directorio de SBASE, para la simultánea contratación de la construcción y la provisión del material rodante, lo que permitiría la continuación de la Línea H y la incorporación de las estaciones Pompeya y Sáenz, en el sector sur, y Córdoba, Santa Fe, Las Heras y Plaza Francia, en el sector norte, así como la cochera y el taller, conforme las previsiones de la Ley Nº 317. Cabe destacar la importancia de la Línea H puesto que ésta constituye la segunda línea transversal que corta a las existentes líneas radiales E, A, B y D y a las futuras líneas G y F. Se prevé que en 2015 dicha línea transportará 270 mil pasajeros por día entre las estaciones Sáenz y Plaza Francia. Los coches licitados, por su parte, son de última generación, contando con provisión de aire acondicionado y con los más modernos sistemas de señalización. Será la primera vez en décadas que se compran, en grandes cantidades, coches nuevos para la red de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que cuenta con la flota de coches más antigua del mundo».

«En base a los análisis efectuados por las gerencias involucradas y por la Dirección General de Crédito Público, y a las recomendaciones de la Comisión de Preadjudicaciones, el Directorio de SBASE, el 24 de abril de 2012, resolvió adjudicar el renglón 2 de la Licitación Pública Nº 144/10 a la firma Alstom Brasil Energía e Transporte LTDA., con las siguientes condiciones: a) un plazo de sesenta días hábiles de la notificación para concretar la/s propuesta/s de financiamiento; b) la aprobación de la financiación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La adjudicación fue efectuada sobre la opción de un suministro de ciento veinte coches, cuyo monto de financiación es de hasta U$S 216.000.000. Por lo expuesto, se propone que esta Legislatura autorice al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo financiero con el BNDES por hasta U$S 216.0000.000 millones de dólares con un plazo de amortización no menor de ocho años, con cuatro años de gracia, para la adquisición del material rodante para la Línea H de la red de Subterráneos de Buenos aires. Para el caso de no poder instrumentarse dicho préstamo, se lo autoriza a contraer otro préstamo financiero con otra u otras entidades con plazo de amortización no menor de ocho años o, en su defecto, para emitir un empréstito público por una o más emisiones de deuda por un importe de hasta U$S 216.000.000 o su equivalente en pesos u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. Cabe destacar la urgente necesidad de contratar la provisión del material rodante, no sólo para poner en servicio la línea, cuya obra civil ya se est&aacut e; ejecutando, sino también para aprovechar el excelente precio obtenido en la licitación.

La iniciativa del Jefe de Gobierno a pedido del bloque PRO fue aprobada esta noche sobre tablas sin discursos con 52 votos positivos y 4 abstenciones.

Otorgan subsidio a los locatarios de inmuebles de vivienda y comerciales afectados por la construcción de la Línea H

Por una iniciativa de los Diputados/as Virginia González Gass, Adrián Camps, Jorge Selser (PSur), María José Lubertino y María Elena Naddeo (FPyP) y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, se aprobó por 32 votos positivos, uno negativo y 19 abstenciones, el otorgamiento por única vez de un subsidio a los locatarios de los inmuebles identificados afectados por la construcción de la Línea H cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública y que no sean propietarios del mismo. Esta medida alcanzó además a los inquilinos de vivienda única familiar.

De esta forma se sustituyó el texto del artículo 8º de la Ley Nº 3948 por el siguiente: «Régimen de ayuda económica para comerciantes no propietarios e inquilinos de vivienda única familiar. Establécese por única vez un régimen de ayuda económica para los comerciantes cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública por la presente ley y que no sean propietarios del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda única familiar se encuentre en alguno de los referidos inmuebles. Los gastos que demande el cumplimiento del presente régimen serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos Aires S.E.- Construcción de la Línea H para el presente ejercicio».

Se incorporó como artículo 9º de la Ley Nº 3948 el siguiente texto: «Requisitos de Adhesión: son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica: a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica. b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. c) Acreditar la efectiva explotación comercial del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. d) Acreditar la autorización comercial sobre el establecimiento a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que teng a como causa la expropiación ordenada conforme la presente ley».

«Son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica por parte de los inquilinos de vivienda única familiar: a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica. b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. c) Acreditar que ocupa el inmueble como vivienda única y que no es propietario y/o locatario de algún otro inmueble con otro fin. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación ordenada conforme la presente ley».

Se incorpora como artículo 10º de la Ley Nº 3948 lo siguiente: «Ayuda Económica: El monto de la ayuda económica a otorgarse en cada caso es equivalente al 12% de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. En caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble el importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. Facúltase al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires S.E. a incrementar en forma excepcional, y conforme circunstancias especiales acreditadas por el solicitante el monto de la ayuda económica a otorgar, en hasta un 3 % de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. A los efectos del cálculo de este incremento excepcional, y para el caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble, el importe del mismo será proporcional a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. A los fines de otorgar el incremento establecido en el párrafo anterior, se tendrá especial consideración a quienes mediante declaración jurada garanticen mantener la continuidad laboral de sus empleados bajo relación de dependencia cuyo vínculo laboral tenga su origen con anterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble. Solo se hará efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del inmueble». En el caso de los inquilinos de vivienda el monto de ayuda económica a otorgar es del 3 % de la tasaci&o acute;n oficial más beneficiosa para inquilino de vivienda efectuada por el Banco Ciudad del inmueble sujeto a expropiación. En caso de existir varias viviendas en el mismo inmueble el importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada unidad. Sólo se hará la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del inmueble».

Se incorpora como artículo 11º de la ley 3948 el siguiente texto: «La vigencia del presente régimen de ayuda económica normado en el artículo 8º será por un plazo de 60 días hábiles. Dentro de los primeros 20 días hábiles los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos. Cumplimentados los mismos la autoridad de aplicación deberá expedirse antes del plazo de vencimiento del régimen, entendiendo que el silencio de la administración implica la aprobación de la ayuda económica solicitada».

Declaración por nombramiento ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una declaración en la que insta al Poder Ejecutivo a designar a la persona que deberá integrar el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso a) de la ley 26.522, Ley nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual. La iniciativa perteneció a la Diputada Gabriela Cerruti (NE).