La pelea por la Confitería del Molino

220px Confiter%C3%ADa El Molino%2C Buenos AiresEsta semana fue tema de agenda periodìstica la confiterìa «Del Molino». En este organismo se abriò la actuación nº 2701/09, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, en función de la denuncia efectuada por los vecinos.

En función de que una de las áreas de incumbencias del defensor es la «Preservación arquitectónica e identidad barrial», el señor Defensor Adjunto del Pueblo, Gerardo Gómez Coronado oportunamente remitió a los señores Ministros de Desarrollo Urbano, arquitecto Daniel Gustavo Chain, y de Cultura, ingeniero Hernán Santiago Lombardi, una solicitud a fin que informen sobre el cumplimiento de la normativa vigente aplicable al edificio en el que se encuentra emplazada la antigua Confitería del Molino, con relación a su antigüedad edilicia y los valores patrimoniales relacionados no sólo con sus virtudes arquitectónicas, sino con la historia de la Ciudad.

La Confitería del Molino fue una histórica confitería, pastelería, bar y restaurante ubicada frente al edificio del Congreso Nacional, en el barrio de Balvanera de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Fue inaugurada el 9 de julio de 1916 (con algunas partes aún inacabadas) y cerró sus puertas en 1997. Diversas iniciativas trabajan para lograr su reapertura, ya sea a través de la expropiación, la concesión o la explotación privada ya que tanto el local donde funcionaba el negocio como el edificio de varios pisos que forma parte de la unidad están actualmente deshabitados y en constante proceso de deterioro El conjunto arquitectónico fue declarado Monumento Histórico Nacional también en 1997 (Decreto 1110/97).

Características arquitectónicas

Detalle de la fachada, se ve el molino en la parte superior.
Para construir este valioso exponente del Art Nouveau y vanguardia de la Belle Époque Gianotti hizo traer todos los materiales de Italia: puertas, ventanas, mármoles, manijones de bronce, cerámicas, cristalería y más de 150 metros cuadrados de vitraux.7 El edificio tuvo una estructura de hormigón armado, material aún novedoso en esa época en que todavía se construía con ladrillo y losas de bovedilla catalana. La empresa alemana GEOPÉ estuvo a cargo de la obra, aportando su conocimiento y manejo del material, en esa época conocido como «Cemento Portland».
El inmueble, que tiene la forma básica del edificio académico típico de Buenos Aires, está constituido por tres subsuelos, una planta baja y cinco pisos. Los salones para fiestas estaban en la esquina, y los tres subsuelos alojaban una planta de elaboración integral, una fábrica de hielo, las bodegas, los depósitos y el taller mecánico. La envolvente superior servía para viviendas y oficinas. Para que no interfirieran con la actividad de la confitería las columnas de hierro fueron colocadas de manera que sostuviesen los subsuelos y la planta baja y sobre ellas se colocó la estructura de hormigón armado que sostiene el resto del edificio.

Su fachada, que abraza la esquina, tiene un desarrollo simétrico y está revestida por piedra París. Se destaca en ella su fantasiosa ornamentación, de influencia veneciana.
El edificio posee mosaicos opalinos, capiteles de bronce y cerámicas de oro en la mansarda.
Existían, coronando el ático, unas esculturas alegóricas que homenajeaban a las provincias argentinas.
Aún pueden verse en el frente las aspas de un molino de fantasía y justo encima de él se alza la imponente cúpula en aguja, que fue cerrada con vitrales Art Noveau multicolores

. Ciudad Autónoma de Buenos Aires,5 de octubre de 2009.-

VISTO:

La actuación nº

2701/09, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, en función de la denuncia efectuada por el vecino Gonzalo Agustín Vivián, quien manifestó su preocupación por el estado de deterioro en que se encuentra la Confitería del Molino, siendo que es parte del patrimonio histórico de la Ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

En función de que una de sus áreas de incumbencia es la «Preservación arquitectónica e identidad barrial», el señor Defensor Adjunto del Pueblo, don Gerardo Gómez Coronado oportunamente remitió a los señores Ministros de Desarrollo Urbano, arquitecto Daniel Gustavo Chain, y de Cultura, ingeniero Hernán Santiago Lombardi, una solicitud a fin que informen sobre el cumplimiento de la normativa vigente aplicable al edificio en el que se encuentra emplazada la antigua Confitería del Molino, con relación a su antigüedad edilicia y los valores patrimoniales relacionados no sólo con sus virtudes arquitectónicas, sino con la historia de la Ciudad.

Desde el mes de mayo de 1850, funcionó en la esquina de las calles Federación y Garantías (hoy Avda. Rivadavia y Rodríguez Peña) la «Confitería del Centro». A partir de 1869 cambió su denominación por «Confitería del Molino», tomando su nombre del molino a vapor Lorea, primer molino harinero instalado en la Ciudad de Buenos Aires. Con motivo de la construcción de la Plaza del Congreso, la «Confitería del Molino» se trasladó el día 28 de febrero de 1905 a su actual emplazamiento, en la esquina de las Avdas. Rivadavia y Callao. En el año 1916, sus propietarios encomendaron al arquitecto italiano Francisco Teresio Gianotti, la construcción del nuevo edificio, que se inauguró en el año 1917. Este nuevo edificio, representó a la vanguardia edilicia y arquitectónica de la «belle epoque» porteña; caracterizado por la concepción del espacio, desde su implantación hasta el tratamiento de sus interiores, con el uso de materiales policromos de revestimientos, vitrales, esculturas de hierro y bronce valiosas de por sí. La «Confitería del Molino» ha sido testigo de innumerables manifestaciones de la vida cívica y de la evolución institucional de la república, fue escenario de la Revolución del Noventa. Durante la crisis de septiembre del año 1930, sufrió serios deterioros que la devastaron y obligaron a su cierre, para su reparación, hasta el día 12 de octubre de 1931. Sus salones recibieron la visita de ilustres personalidades de la política y de la cultura, extranjeras y argentinas. Asimismo, fueron cotidianamente concurridos por legisladores y políticos, siendo el ámbito natural de permanentes deliberaciones y negociaciones parlamentarias, adquiriendo con el transcurso del tiempo un valor histórico, como extensión y muchas veces como centro del debate político

[1].

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, mediante Expediente nº 601/90 del registro de la Secretaría de Cultura del entonces Ministerio de Educación y Justicia, propuso la declaración de la Confitería del Molino (datos catastrales: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23), como bien patrimonial, en virtud de lo cual se la declaró Monumento Histórico Nacional[2].

El concepto de Monumento Histórico Nacional es definido por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos de acuerdo al siguiente criterio: «…inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina. Su preservación y presencia física -comprendido su entorno- tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan»[3].

Asimismo, el inmueble fue catalogado con nivel de protección «Estructural», a través de la Ordenanza nº 45.572/1992, y está incluido dentro del «Listado de inmuebles catalogados Distrito APH1 San Telmo – Av. de Mayo», obrante en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

Sin embargo, el día 24 de enero de 1997, la Confitería cerró -supuestamente- por vacaciones pero, pasados 12 (doce) años, no volvió a abrir. En el año 2005, la torre aguja característica del edificio sufrió un riesgo concreto de caer a la calle y tuvo que ser intervenida.

Como es sabido, el art. 41 de la Constitución Nacional enuncia:

«Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente… Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…».

En tanto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se refiere al patrimonio, en su art. 27: «La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente…» promoviendo «…2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora… 7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado…».

El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 449)[4] establece: «La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración…». En este sentido señala: «Las obligaciones de protección permanecerán en vigencia aunque los bienes fueran enajenados, alquilados o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios»[5].

La preservación, salvaguarda y restauración del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA), se encuentra legalmente enmarcada en la Ley 1227, que define al PCCABA como

«…el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes» (art. 2º). A su vez, en su art. 9º especifica que

«…Se considerarán incluidos en el PCCABA a todos aquellos bienes culturales declarados o que declarare la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos… en cualquiera de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires…».

A su vez, en su art. 13 establece las siguientes restricciones:

«…Los bienes que se declaren o que se consideren declarados en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º, Inc. a) de la presente Ley, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Secretaría de Cultura, salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan deban ser ejercidos por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos o por la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires».

El Decreto nº 312 del año 2006, que reglamentó la Ley 1227, impone en su art. 13 para los bienes declarados de interés cultural, las siguientes restricciones:

«…El propietario y/o guardián del bien deberá conservarlo para asegurar su integridad, dándole un uso compatible con sus valores patrimoniales, debiendo dar aviso inmediato al Organo de Aplicación de toda situación de riesgo o deterioro sufrido por el bien declarado. El Organo de Aplicación podrá solicitar información sobre el estado de los bienes a sus propietarios y/o guardianes, como así también realizar inspecciones y convenir con éstos la realización de trabajos dirigidos a su conservación y uso…» (lo resaltado es propio).

Por su parte, la Ley 257 estableció las obligaciones del propietario en materia de conservación de obras, asignando a los propietarios de inmuebles que superen los setenta y dos (72) años de antigüedad, periodicidad cada dos (2) años, para acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica específica de los elementos enumerados en los arts. 1º y 2º de la mencionada Ley.

Es así que «La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá implementar los mecanismos administrativos que resulten necesarios para la identificación de todos los inmuebles existentes en la Ciudad de Buenos Aires y la ubicación que les corresponda en la escala de antigüedad prevista en el artículo 2º»[6].

A su vez el art. 7º de la misma Ley establece: «Los propietarios de inmuebles deberán acreditar haber cumplido con las inspecciones técnicas previstas, así como los trabajos de conservación que según las mismas se hubieran considerado necesarias. Deberán asimismo entregar a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la certificación del profesional interviniente sobre el cumplimiento de las obras precitadas…». «En caso de incumplimiento se procederá a la inspección, mantenimiento y/o restauración de los elementos verificados, según corresponda gozando la Administración de las prerrogativas descriptas en el Artículo 6.4.1.5 del Código de la Edificación[7]» (art. 8º). Esto «…no excluye la aplicabilidad de las penalidades establecidas para las faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana»[8].

Cabe señalar que, la reglamentación de la Ley 257 se encuentra enunciada en el Decreto nº 1233/00 que establece la periodicidad para presentación de certificados de conservación y las consecuencias de su incumplimiento se encuentran plasmadas en su art. 8º:

«El simple vencimiento del plazo previsto para la presentación del Certificado de Conservación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 6º del presente decreto, hará incurrir al propietario en incumplimiento en forma automática, dando lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades, como en el Código de la Edificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.4.1.5 del mismo».

El art. 15 del Decreto nº 312/06 prevé la posibilidad de expropiación de los bienes enmarcados en el PCCABA:

«La Secretaría de Cultura podrá proponer respecto de la necesidad y conveniencia de expropiar determinados bienes, siempre que éstos se encuadren en la definición del artículo 2º[9]de la Ley 1227 y aporte los fundamentos que la avalan. El proyecto de ley que se elabore será elevado para su consideración al Jefe de Gobierno para su remisión a la Legislatura».

A su vez, el art. 3º del Decreto señalado establece el siguiente límite:

«La primera presentación del Certificado de Conservación deberá ser realizada en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dentro del plazo máximo que corresponda… a) Doce (12) meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 257, para los inmuebles de 72 años de antigüedad en adelante, o aquellos que presenten deterioros manifiestos…». Cabe señalar que la Ley 257 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el día 24 de noviembre de 1999.

Es por ello que

«La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro confeccionará un padrón de todos los inmuebles existentes en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual constarán sus ubicaciones, sus tipologías, sus fechas de construcción y/o antigüedad…».

«En base a los datos del padrón referido… se confeccionará un archivo de seguimiento, en el que constará: la fecha de presentación de los Certificados de Conservación; las fechas de los vencimientos de las sucesivas presentaciones de los mismos; los datos identificatorios de los profesionales actuantes en cada caso; y los datos identificatorios del propietario y/o su representante legal, si así correspondiera»[10]. Asimismo,

«…La incorporación de un bien al Registro de Bienes Catalogados deberá constar en la ficha parcelaria obrante en la Dirección de Catastro»[11] en función de su valor patrimonial. Sin perjuicio de lo señalado, la Secretaría

«…llevará un Registro de Bienes Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires