Ordenan a las tarjetas de crédito que no realicen transacciones de viajes de UBER

En el marco de la orden de clausura y bloqueo preventivo del servicio de transporte ofrecido por la empresa UBER, la justicia porteña amplió las medidas dispuestas ordenando a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito que se abstengan de habilitar puntos de venta, percibir el cobro de viajes o realizar cualquier actividad que le permita a la empresa en infracción llevar a cabo sus transacciones. También se dispuso que la fiscalía arbitre los medios necesarios para materializar el bloqueo de la página web y aplicaciones.

La jueza Claudia Alvaro, titular del juzgado N° 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este jueves 28 de abril ordenar nuevas medidas en el marco de la clausura/bloqueo preventivo dispuesto el pasado viernes 22 de la página web, las plataformas digitales, y aplicaciones necesarias para hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER en el territorio porteño. De acuerdo a lo resuelto en el día de la fecha, la magistrada ordenó “a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito Prisma Medio de Pago SA, American Express Argentina SA, First Data Cono Sur SRL, Banco Comafi (Diners), Mastercard Cono Sur SRL, Citibank NA en Argentina, que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER TECHNOLOGIES INC y/o “UBER” y/o UBER B.V. y/o UBER ARGENTINA SRL y/o RAISER OPERATIONS BV y/o percibir el cobro de los viajes de UBER TECHNOLOGIES INC, y/o UBER y/o UBER B.V. y/o UBER ARGENTINA SRL y/o RAISER OPERATIONS BV y/o realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite a UBER TECHNOLOGIES INC, Y/O UBER y/o UBER BV y/o UBER ARGENTINA SRL y/o RAISER OPERATIONS BV llevar a cabo sus transacciones; haciéndoles saber que deberán arbitrar todas las medidas conducentes tendientes a evita que tales acciones se concreten”.

Para así resolver, la jueza Alvaro expuso en los fundamentos de su sentencia que “conforme la prueba colectada hasta el momento, la empresa UBER organiza su negocio en base a dos grandes circuitos comerciales: las tarjetas de crédito que utiliza para que sus usuarios paguen sus servicios y las telecomunicaciones, ya que opera mediante una ‘App’ que tiene conexión a Internet”, por lo que las medidas dictadas previamente en relación a las plataformas digitales sólo se dirigirían a una parte del circuito de la empresa investigada por infracción al artículo 83 del Código Contravencional de la Ciudad (uso indebido del espacio público para actividades lucrativas sin autorización).

En los argumentos de la resolución, la magistrada destaca la declaración testimonial del Jefe de Análisis Tecnológica del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, quien sostuvo que la medida de bloqueo dispuesta no inhabilita a las personas que ya se bajaron la aplicación para utilizarla en la ciudad de Buenos Aires, así como tampoco inhabilita a quienes quieran bajar la aplicación en alguna provincia argentina u otro país, a que luego la utilicen en la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual “la única manera de impedir que se perfeccione el servicio podría ser a través del bloqueo del pago de los choferes que UBER ya cuenta en su planta, remarcando que para impedir que la operatoria se continúe llevando a cabo, se debería realizar una acción accesoria del bloqueo de la App ya dispuesto, y de esta manera, no permitir que se perfeccione la operatoria comercial”.

Junto a la orden dictada a las empresas prestadoras del servicio de tarjeta de crédito, para que se abstengan de operar comercialmente con UBER para la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Alvaro se expidió sobre las limitantes expuestas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ente Nacional de Comunicaciones para poder dar cumplimiento a la clausura de las plataformas digitales dispuestas (el ENACOM informó que no cuenta con competencias ni facultades legales para bloquear contenidos de internet, como tampoco obligar a los prestadores del servicio de telecomunicaciones a hacerlo, resaltando que tampoco cuenta con capacidad técnica para bloquear dichos contenidos, pero remitiendo un amplio listado de operadores de servicios de telecomunicaciones que se encuentran registrados para prestar el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, y que serían quienes deberían cumplimentar la orden judicial).

Ante la respuesta brindada por el Ente Nacional de Comunicaciones, y a fin de dar acabado cumplimiento de la clausura dispuesta, la jueza Claudia Alvaro dispuso “ que la fiscalía actuante, a partir del listado de Licenciatarios que se encuentran registrados para prestar el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, arbitre los medios necesarios para materializar el bloqueo dispuesto respecto de la página web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V., en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

En paralelo con estas nuevas medidas dispuestas, la jueza Alvaro remitió a la Cámara PCyF el recurso de apelación presentado por la defensa del CEO de UBER contra la resolución dictada el 22 de abril.