Competencia originaria: Remiten a la Corte una causa con el GCBA y la UBA como partes

La justicia porteña resolvió remitir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una causa en la cual se demanda el cobro de pesos tanto al Gobierno de la Ciudad como a la Universidad de Buenos Aires. Ante el planteo de incompetencia local expuesto por la UBA, solicitando la intervención de la justicia federal, y frente al reciente fallo “Corrales” en el cual el máximo tribunal de la Nación reconoce la autonomía de la Ciudad y sus facultades de jurisdicción, el juez Martín Converset entendió que corresponde a la Corte entender en la causa en ejercicio de su competencia originaria en los asuntos donde una provincia fuese parte. En la sentencia se afirma que “la única forma de conciliar” los planteos jurisdiccionales de la UBA y el GCBA “es sustanciar la acción ante la Corte”.

El juez Martín Converset, titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado viernes 29 de abril remitir una causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la cual se encuentran demandados tanto el Gobierno de la Ciudad como la Universidad de Buenos Aires, a fin de que intervenga de acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y ejerciendo la competencia originaria en los asuntos en los cuales alguna provincia sea parte.

Para así resolver, el magistrado analizó -y admitió- la excepción de incompetencia planteada por la UBA fundada en que “en los juicios promovidos contra la Universidad de Buenos Aires, o aquéllos que ésta promueva, debe conocer la Justicia Federal atento lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional y el art. 2º, inc. 6º de la ley 48”.

“En el caso se interpuso una demanda contra el GCBA y la Universidad de Buenos Aires, por el cobro de una suma de dinero, por lo que partiendo de la premisa de que el Gobierno de la Ciudad es demandado en tales circunstancias, correspondería que la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad entendiera en la causa (cfr. arts. 1° y 2° del CCAyT). Ahora bien, por otro lado, resulta co-demandada la Universidad de Buenos Aires, quien en su carácter de ente autárquico del Estado nacional, tiene la prerrogativa de ser juzgada ante la justicia federal”, describe Converset en los fundamentos de su sentencia.

Si bien el magistrado manifestó que en causas similares consideró que debían tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, ante la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Corrales, Guillermo Gustavo y otros sobre habeas corpus” del 9 de diciembre de 2015, entendió que debía efectuarse un análisis del conflicto planteado aplicando dicha doctrina.

“El citado precedente ‘Corrales’ representa un categórico reconocimiento de las facultades jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires y, en definitiva, de su autonomía”, afirmó Converset tras transcribir el voto de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda en el cual los ministros sostuvieron que “transcurridos ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional”.

En la resolución, el juez consideró que “en virtud de dicho reconocimiento a sus instituciones, aun admitiendo que la Ciudad de Buenos Aires no es una provincia, devine necesario examinar si, a los fines de los artículos 116 y 117 de la Constitución nacional, cuando es parte actora o demandada, puede, en los casos en que así sucede con la intervención de las provincias o el Estado nacional, acceder a la competencia originaria de la Corte”.

Frente el pedido de intervención de la justicia federal por parte de la UBA y ante el hecho que el Gobierno de la Ciudad no abdicó su prerrogativa jurisdiccional, Converset entendió que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que les asistían a las partes era admitiendo la competencia originaria de la Corte Suprema. “A la luz de la reciente jurisprudencia y lo señalado precedentemente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que tenga a bien entender en instancia originaria”, expresó.

Y concluyó: “Ello así, toda vez que la única forma de conciliar lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución nacional respecto de la Universidad de Buenos Aires ─ente autárquico del Estado nacional─ codemandada en autos, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Ciudad de Buenos Aires en razón de su carácter autónomo, es sustanciar la acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.