Autorizan tomar empréstitos para urbanizar Villas 31 y 31 bis

Será en el circuito financiero local o internacional por un monto máximo de hasta U$S 170.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de un año. También la Legislatura autorizó al Ejecutivo a emitir títulos de deuda pública por 285 M. de dólares para cubrir los vencimientos durante 2017.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este jueves autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto máximo de hasta U$S 170.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de un año.

El destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora del hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis.

El objetivo general de la norma es promover soluciones integrales para contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes en situación de vulnerabilidad mediante el desarrollo de integración social y urbana de asentamientos informales. En tal sentido, cabe considerar que para su desarrollo se prevé la integración de los mismos al entorno urbano, contribuyendo con una transformación en el territorio, con el fin último de cambiar la trayectoria de los barrios.

Los fundamentos del despacho de la Comisión de Presupuesto destaca que «se priorizarán iniciativas de acción territorial intersectorial tales como integración urbana, conectividad, movilidad y espacio público, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, el desarrollo del capital social y el desarrollo económico».

La norma se sanciona en el marco de procesos de urbanización de asentamientos informales de alta densidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se busca revertir desequilibrios e inequidades de los sectores más vulnerables generando un acceso más equitativo a los recursos.

Por otro lado, se argumentó en relación a los instrumentos de financiamiento: «Cabe precisar que el proyecto determina la contratación de uno o varios empréstitos, los cuales tendrán un plazo mínimo de amortización de un año, y se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación al mismo».

El resultado de la votación sobre éste proyecto solicitado por el Jefe de Gobierno fue de 35 positivos (PRO, CC, CP, PS, FR), 22 negativos (FpV, BP, SUMA+,FIT,AyL, PTS, PSA) y la abstención de Gabriel Fuks (CNM).

Autorizan a emitir títulos de deuda pública por 285 M. de dólares

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este jueves autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley N° 4.315 por un importe total de hasta USS 285.000.000 de dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

La norma involucra a Ley N° 4.315 con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 4.382, Nº 4.431, N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5666 y las disposiciones concordantes.

El artículo 2° indica que la ampliación será «mediante una o más emisiones de títulos de deuda pública; y/o una o más operaciones voluntarias de administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes.

Los Títulos que se emitan «podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s; y/o mediante su canje por títulos de deuda vigentes a la fecha, emitidos en el marco de dicho programa». Por otra parte, «la modalidad del canje y/o la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados». El plazo mínimo será de un año a partir de la fecha de emisión.

Además, los Títulos «podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de su valor nominal», la tasa de interés «podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales». Los Títulos «podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s». Incluso, «podrán rescatarse antes de su vencimiento».

Se amortizarán «a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos», «se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases y/o series anteriores» y «se regirán por la ley argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires».

El artículo 4° establece que el producido de la/s emisión/es de los Títulos «neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la operación autorizada por la presente ley, será destinado a la cancelación de amortizaciones de la deuda. En tanto se efectúe la aplicación definitiva de los fondos podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/o en otras monedas y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otras entidades financieras».

«Dado que los vencimientos de estas amortizaciones se producen a lo largo de todo el año, se ha previsto en la presente ley la posibilidad de realizar una o más emisiones de títulos de conformidad con los cronogramas de vencimiento, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local», destacaron los fundamentos del despacho elevado al pleno por la Comisión de Presupuesto.

En el Recinto abrió el debate Alejandro García (PRO), miembro informante titular de la Comisión de Presupuesto. Luego sus pares María Rosa Muiños (BP), Marcelo Ramal (FIT) y Javier Andrade (FpV) fundamentaron su no acompañamiento en desacuerdo con el incremento del endeudamiento de la ciudad y la flexibilidad en las condiciones; en tanto, Diego García (CP) explicó su acuerdo. Finalmente, resultó aprobado por 46 votos afirmativos, 11 negativos y la abstención de Fuks (CNM).