Rechazan recusación de la Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Ante la solicitud efectuada por la Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de que se dispusiera el apartamiento del conocimiento de una causa del juez Roberto Andrés Gallardo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió desestimar la pretensión de la funcionaria recusante.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, con el voto unánime de los jueces Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Fabiana Schafrik, “rechazar la recusación deducida contra el Sr. juez Roberto Andrés Gallardo”, por la Ministra de Educación, María Soledad Acuña.

En la sentencia firmada el 14 de marzo, se describe que “la recusación con expresión de causa” fue efectuada contra el magistrado subrogante ante el juzgado N°6, en el marco del expediente “Cairoli Marcela Inés y otros Contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, solicitando “se dispusiera el apartamiento inmediato del conocimiento de la presente causa, por encontrarse dicho magistrado incurso en las causales previstas en los incisos 3, 5, 6 y 9 del artículo 11 del CCAyT” (tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante; ser o haber sido el/la juez/a actor/a o denunciante o querellante contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito; haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado; y tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos).

“El instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente, extremo que se traduce en la separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía”, expresa la resolución de la Sala II.

Tras desestimar las primeras causales de recusación invocadas, los magistrados analizaron recusación por enemistad, odio o resentimiento. “Es dable señalar que las expresiones del Sr. juez de grado, sin que esta sala pretenda valorar los términos allí vertidos, no resultan ser alusivas a la Sra. ministra de Educación de la CABA, sino al GCBA y, como ha señalado esta sala, la enemistad u odio manifiesto no puede experimentarse respecto a una persona jurídica de carácter público como lo es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (in re“Iriarte Miguel Ángel y otros c/ GCBA y otros s/ recusación” EXP 29872/1, del 16/12/10), por lo cual no cabe sino desestimar lo pretendido por la recusante”, concluyeron.