El juez Delgado participó del debate por la reforma de la ley de ejecución penal

Invitado por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, el camarista en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Sergio Delgado, expuso sobre el proyecto de modificación de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. En su participación, el juez porteño aportó la visión de los magistrados a cargo de ejecutar las penas.
El camarista del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Sergio Delgado, asistió el pasado 20 de abril a la segunda reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación para exponer su visión sobre el proyecto de ley en revisión de modificación de la Ley 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”. Convocado por el senador Pedro Guastavino, titular de la comisión, el magistrado porteño se sumó al debate legislativo del cual formaron parte más de 25 especialistas invitados. Entre ellos, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich; su par bonaerense, Gustavo Ferrari y el Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo.

Al iniciar su exposición, el juez porteño sostuvo que al realizar una primera lectura del la nueva ley tuvo “una sensación de déjà vu“. “Me di cuenta que era una ley que yo ya conocía, yo la había trabajado a esta ley. Entré a trabajar en 1993 en la Procuración Penitenciaria cuando todavía estaba vigente la legislación de la dictadura, el decreto 412/58. El reglamento de la progresividad de la ejecución penal que preveía la ley vigente en aquel momento tenía muchas características parecidas a las que se pretenden incorporar ahora en esta legislación. Era un reglamento que había pervertido el sistema penitenciario y que había impedido que funcionara el régimen de la progresividad”.

“Veo que hay un golpe de Estado enmascarado en la ley. En materia penitenciaria en el año ´44 se aprobó un estatuto del personal penitenciario que subvirtió el orden de la democracia dentro de las cárceles, que subordinó a los profesionales al personal penitenciario. Bueno, esta ley reproduce eso. Las funciones se las está transfiriendo al director del penal. No van a ser más los equipos interdisciplinarios los que avancen en la progresividad de nadie, los que opinen, si no que va a ser el director del complejo”, criticó, advirtiendo que, “están a punto de poner al director a la cabeza de todo el programa, y el equipo interdisciplinario no va a tener ni siquiera opinión; el director le va a mandar su resolución al Tribunal, no le va a mandar la opinión del equipo interdisciplinario”.

El camarista también cuestionó que el texto aprobado en Diputados deja en cabeza del Director General del Régimen Correccional la competencia para traslado del interno a otro establecimiento. “Va a ser el director del Régimen Correccional el que hace todos los traslados y el juez de ejecución no sé qué competencia tiene“, planteó. “Este es el problema estructural básico que tiene el Servicio Penitenciario Federal que no tiene suficientes plazas de alojamientos para tratar en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, donde está el grueso de la población, a sus detenidos y los traslada al interior. Este problema estructural no tiene ninguna solución y lo que se propone acá es que siga siendo el director del Régimen Correccional quien tome la decisión de cómo se aloja la población”, señaló Delgado, agregando que para un juez de ejecución “es imposible tomar decisiones de ningún nivel razonable, si debe controlar desde la Capital Federal lo que ocurre con un condenado alojado en Chaco”.

Entre otros puntos analizados, el magistrado se refirió a las modificaciones relativas a la libertad condicional. “Si hay corrupción en el Servicio Penitenciario, esta ley viene a incrementar la tarifa porque ahora, para obtener la libertad condicional hay que tener calificación buena, cinco, y dos tercios de la condena. El problema en las cárceles es que la mayor parte de la población está procesada, pero además son procesados durante mucho tiempo. Pero en las cárceles no hay condenados, hay procesados. Están derogando la libertad condicional en ese artículo con ese requisito”, sostuvo Delgado, considerando que al no contemplar para el beneficio la privación de libertad en calidad de procesado, de acuerdo al texto reformado si cumplí “la mitad, o más de la mitad de la pena como procesado, cuando ingreso al régimen de condenados ya no tengo libertad condicional”. “No se los dijeron, señores senadores, pero presten atención, están derogando la libertad condicional. Lo dice la reforma del artículo 28, que es el que reglamenta la libertad condicional.[…] Si suprimimos la libertad condicional vamos a tener mayor tasa de reincidencia, no vamos a tener mayor seguridad. […] Lo que están creando no es un régimen flexible, reitero, están derogando el artículo 13 del Código Penal; están derogando el régimen de progresividad al falsamente establecer requisitos que se vuelven de cumplimiento imposible en los casos concretos”, resaltó.

Finalizando su ponencia, tras mencionar que en la última década “la provincia de Buenos Aires pasó de 12.000 plazas penitenciarias a más de 23.000”, manteniendo “5.000 personas en las comisarías”, el integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas postuló el diseño de una política penitenciaria que apunte a “reducir la población carcelaria y dejar sólo los casos más graves”, y se refirió a los casos de reincidencia en ofensores sexuales, discrepando con la estadística del 90% de reincidencia expuesta ante la Comisión por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.

Delgado comentó que según un estudio realizado sobre 171 casos en tres juzgados de ejecución, entre 2010 y 2011, “la tasa de reincidencia que presentaron esas personas, que eran los condenados por delitos contra la integridad sexual detenidos, era del 5 por ciento”. “Es cierto, que es un delito con mucha cifra negra, pero la tasa de reincidencia específica era de 5 por ciento, no del 90 por ciento. La mitad o más de la mitad de los ofensores sexuales -es bueno señalarlo- son delitos intrafamiliares. En el caso del delito intrafamiliar no va a haber posibilidad de reincidencia porque se desestructuró toda familia; tendría que ser una situación perversa muy particular para que se pueda regenerar, y ese ofensor no va a cometer un nuevo delito contra un tercero, ya que no es alguien que esté ‘predando’”, expresó. Y concluyó: “Ustedes sancionaron hace seis años una norma -en 2011- donde reformaron la Ley 24.660 y crearon equipos especializados para los ofensores sexuales. Les doy una noticia: ¡No existen! No se crearon ni en el nivel federal ni en ninguna de las provincias. No existen los equipos especializados para el tratamiento”, concluyó.-