Condena a Excursionistas y a un hincha por provocaciones a otra parcialidad

La Justicia porteña impuso una multa de 10 mil pesos al Club Atlético Excursionistas y de 3 mil pesos a un hincha por ingresar al estadio con la camiseta de otra parcialidad con el agregado de prenderla fuego atada al alambrado de la tribuna local. Además se le impuso la prohibición total de concurrencia a dicho estadio, por el término de seis meses.

El 17 de noviembre, la jueza María Alejandra Doti, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n.º 24, resolvió -en juicio abreviado- en los autos caratulados “S. F. G y otros s/art(s). 1472:101 Incitar al desorden en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo” una pena principal de multa de 10.000 pesos al Club Atlético Excursionistas y condenar a F.G.S a la pena de multa de 3.000 pesos y a la pena accesoria de prohibición total de concurrencia al estadio del mencionado club, por el término de seis meses.

Entre las faltas imputadas, el Club Atlético Excursionistas permitió durante el encuentro futbolístico celebrado ante el Club Atlético Acasusso el 8 de abril de 2017, el ingreso de un simpatizante de su parcialidad vestido con una camiseta de una tercer institución que militaba en la misma divisional del fútbol metropolitano, “en claro gesto de provocación violando las normativas en la materia como son; el Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino, el Decreto reglamentario 246/2017, y el protocolo de actuación policial en espectáculos deportivos del Ministerio de Seguridad de la Nación”. Durante ese mismo partido, el club “omitió los recaudos de organización, permitiendo el ingreso de materiales combustibles y peligrosos – aerosoles y botellas”. Ambos hechos fueron calificados como “constitutivos de la contravención prevista en el art. 96 del Código Contravencional”.

Asimismo, se ordenó a la institución “la realización de instrucciones especiales, consistentes en realizar una obra en el estadio del Club Atlético Excursionistas sito en La Pampa 1376 CABA, a los fines de cerrar los orificios y aberturas –hendijas- existentes entre grada y gradas del público local, las cuales permitirían el paso de objetos desde el estacionamiento lindero al estadio perteneciente al Club”. “Todo ello, por considerar a la entidad responsable por las contravenciones previstas en los arts. 93 y 96 (esta última en dos oportunidades), por los hechos enrostrados, los cuales concurren realmente entre sí”, subrayó la magistrada en la sentencia.

En el caso de F.G.S se lo condenó por ingresar con la camiseta de una tercer institución, para luego “colgarla del alambrado que separa el campo de juego con las tribunas, e incendiarla; en un primer momento, con un aerosol ingresado en forma ilegal, y luego con un líquido de características inflamables contenido en una botella”. “Este hecho fue calificado como constitutivo de las contravenciones previstas en los arts. 99 y 101 del Código Contravencional”, señala el fallo. Además se le imputó haber impedido la circulación de vehículos en la vía pública, el 26 de junio de 2016, conducta que fue “calificada como constitutiva de la contravención prevista en el art. 78 del Código Contravencional”.-