Se suspende los efectos de la licitación pública a la venta de los predios conocidos como Casa Amarilla

El día 25 de febrero de 2016 se adjudicó la licitación pública al Club Atlético Boca Juniors que implicaba la venta de las tierras de Casa Amarilla y el 14 de abril del mismo año se celebró el respectivo contrato. Las tierras fueron vendidas en 180.600 millones de pesos.

Macri, siendo Jefe de Gobierno de la Ciudad, ordenó a sus funcionarios avanzar en la venta sin aprobación legislativa y en cómodas cuotas de estos terrenos a Boca Juniors como parte de su plan de construir en ellos un nuevo Estadio-Shopping y forzar con el endeudamiento que el club se transforme en una sociedad anónima.

Organizaciones internas del Club Boca Juniors también cuestionan la voluntad del Club de construir un nuevo estadio shopping porque va en contra de la identidad del Club y del Barrio y por el peligro de endeudar el Club y de esa forma crear las condiciones para que Sociedades Anónimas se transformen en las propietarias de los clubes, una idea reiterada del Presidente Mauricio Macri acompañado por el Sr. Angelici, presidente del Club.

OTRA HISTORIA

Ahora, esta semana la Jueza Cabezas Cescato volvió a reconocer que la venta fue inconstitucional por no existir ninguna ley de la Legislatura de la Ciudad que la autorice.

En virtud de las ilegalidades denunciadas, la Boca Resiste y Propone conjuntamente con el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentaron un amparo colectivo. En fecha 15 de Junio de 2017, el Juez Guillermo Scheibler dictó SENTENCIA, y VERIFICÓ VARIAS ILEGALIDADES en la venta de las tierras de Casa Amarilla.

Pero todo fue anulado por los jueces de Cámara ante la presión de Angelici que logró apartar al Juez Guillermo Scheibler. Con la Medida Cautelar anulada, el Club Boca Juniors avanzó con el vallado de los predios instalando seguridad privada.

Ahora, esta semana la Jueza Cabezas Cescato volvió a reconocer que la venta fue inconstitucional por no existir ninguna ley de la Legislatura de la Ciudad que la autorice.

Así, en la causa judicial caratulado “QUINTO NATALIA GIMENA y otros CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S E SOBRE AMPARO”, Expte. N° A4-2016/0, RESOLVIÓ COMO MEDIDA CAUTELAR:

«II. Ordenar suspender los efectos de la Resolución N° 207/GCABA/CBAS/15, como así también suspender los efectos jurídicos de todo acto que en su consecuencia se haya realizado y/o se haya comenzado a realizar, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva de esta causa.»

Es decir, se suspende los efectos de la licitación pública que dio lugar a la venta de los predios conocidos como Casa Amarilla o Campitos a Boca Juniors y de todo acto que derive de dicha venta.

Estos predios vuelven a ser públicos tal como lo establece la Ley N° 2.240 al destinarlos a ser un Gran Parque Público para el Barrio de La Boca.

Disponen paralizar el “Plan de Desarrollo y Mejoramiento Urbano Casa Amarilla”
Por Redacción iJudicial el 16 junio 2017

La justicia porteña ordenó suspender el trámite de aprobación de planos y paralizar la ejecución del “Plan de Desarrollo y Mejoramiento Urbano Casa Amarilla” adjudicado en febrero de 2016 al Club Atlético Boca Juniors, el cual se desarrollaría en siete predios libres cercanos al estadio de dicha institución. Por tratarse de un tercero interesado, el tribunal otorgó diez días a la entidad deportiva para presentarse en la causa.

El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este 15 de junio disponer una medida cautelar en el marco del proceso colectivo en el cual se cuestiona el proceso de desarrollo y mejoramiento urbano de siete predios identificados como “Casa Amarilla” adjudicados al Club Atlético Boca Juniors, y comprendidos entre las calles Arzobispo Espinosa, Puerto de Palos, Wenceslao Villafañe, Martín Rodríguez, Juan Manuel Blanes y Av. Almirante Brown.

El magistrado dispuso “ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) suspenda el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors respecto de los inmuebles objeto de la licitación pública 7/2015 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en caso de que ya se hubiesen aprobado, b) disponga la paralización absoluta de cualquier tipo de tarea de ejecución de dicho proyecto”. A su vez, libró oficio “al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a fin de que proceda a la anotación de la presente litis respecto de los inmuebles objeto de este proceso, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento”.

Debido a que la medida cautelar dictada en el marco de la causa “Quinto Natalia Gimena y otros contra Corporación Buenos Aires Sur S.E. sobre Amparo” podría afectar derechos de terceros, el juez puso “en conocimiento de la existencia de la presente causa al ‘Club Atlético Boca Juniors’, en su carácter de adjudicatario de la Licitación Pública Nº 07-CBAS-2015, […] a fin de que, dentro del plazo de diez (10) días, adopte el temperamento que considere pertinente”.

“De las características del proyecto aprobado por la CBAS y para el cual se habrían transferido los inmuebles en cuestión al Club Atlético Boca Juniors, se desprendería que no parece corresponder a un ‘uso residencial’, ni a ‘edificios entre medianeras’”, expresó Scheibler, a la vez que “los inmuebles objeto de esta controversia se encuentran ubicados […] en el polígono que fue expresamente declarado por el legislador en ‘Emergencia Urbanística y Ambiental’ por medio de la ley 2240”.

“Frente a tal marco fáctico y normativo, y tras la compulsa exhaustiva de las actuaciones administrativas obrantes en autos, no se advierte de los elementos de convicción disponibles en esta etapa inicial del proceso que lo actuado por la demandada pueda considerarse satisfactorio de la exigencia constitucional y legal que rigen en la materia”, sostuvo y advirtió que “no realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental implicaría asimismo cercenar el derecho colectivo de participación ciudadana en la instancia que a tal fin se prevé (art. 30, CCABA; art. 20 ley 25.675)”.

Tras señalar que “no consta” que se hubiese cumplido “el artículo 82 de la Constitución de la Ciudad establece una mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para aprobar ‘la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad’”, el juez concluyó que “el eventual avance (…) no habría sido evaluado conforme los procedimientos constitucionales y legales”

Inexistencia de conexidad en la causa de “Casa Amarilla”
Por Redacción iJudicial el 24 mayo 2017

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Paola Cabezas Cescato ordenó remitir “al juzgado de origen” el trámite que se sigue en torno al amparo presentado contra la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado por la licitación pública para el “desarrollo y mejoramiento urbano” de los terrenos conocidos como “Casa Amarilla” en el barrio porteño de La Boca.

El 4 de mayo de 2017, la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada en el caso por los jueces, Hugo Zuleta, Fabiana Schafrik y Esteban Centanaro, en la causa caratulada “Quinto, Natalia Gimena y otros c/ Corporación Buenos Aires Sur S.E. s/ amparo – otros” (Expte. N°A4-2016/0), decidió -por mayoría (disidencia del doctor Centanaro)- revocar la sentencia de primera instancia dictada por el juez Pablo Mántaras por la que declaró “inadmisible la acción colectiva interpuesta” con el objetivo que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución que aprobó el llamado a licitación pública para el desarrollo y mejoramiento urbano de siete (7) predios identificados como “Casa Amarilla” en el barrio porteño de La Boca.

En dicho pronunciamiento, además, entendió que debido a la existencia de otra causa “ligada” al tema en debate correspondía “remitir las presentes para su prosecución por la Sra. jueza Paola Cabezas Cescato, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11”, en atención a la conexidad que según opinó existía.

Recibida la causa, la titular del juzgado N° 11, Paola Cabezas Cescato, comprendió que “al no haber tenido (…) intervención previa, me encuentro habilitada en esta instancia a analizar si soy o no competente en esta causa por razones de conexidad, tal como lo entendieron los jueces de la segunda instancia (con disidencia del Dr. Centanaro). Comprender lo contrario importaría avanzar sobre mi jurisdicción; es decir sobre la posibilidad de interpretar y aplicar el derecho que en mi calidad de juez también tengo”.

En ese mismo sentido y luego de aclarar que el juez a cargo del Juzgado N°24 del fuero oportunamente había aceptado la competencia de esa causa y que ello no había sido objeto de recurso alguno por parte de los litigantes, afirmó que “…tal como viene planteada la cuestión, no sólo se trata de analizar si existe o no conexidad, sino también de garantizar el ejercicio de la jurisdicción de cada uno de los magistrados de primera instancia involucrados y la garantía constitucional del juez natural, que podría verse afectada de consentirse la particular situación dada en esta causa”.

Luego de ello concluyó que, ante la carencia de identidad de objeto, sujetos y causa, el precitado proceso no tenía conexidad alguna con la oportunamente sentenciada en el año 2009 por el entonces titular del juzgado N°11, y ordenó su remisión al juzgado de origen para su ulterior tramitación.