Se fijó un cronograma para el traspaso de delitos a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que su competencia para entender en una serie de delitos traspasados a la jurisdicción local entrará en vigencia a las cero horas del 1º de marzo de este año.

En una resolución conjunta, Luis Cevasco -interinamente a cargo de la Fiscalía General-, Horacio Corti -defensor general- y Yael Bendel -asesor general tutelar- evaluaron pertinente, en función de la ley nacional 26.702 y la ley local 5.935, asumir a partir de esa fecha “la competencia para entender en los hechos aprehendidos por las normas”. La disposición fue remitida al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración.


Los delitos que serán investigados por la justicia de la CABA

El acto estableció -en su Anexo 1- que los delitos que serán asumidos son los tipificados en el Código Penal en sus artículos 97 a 103 (duelo); 104 y 105 (abuso de armas); 150 a 152 (violación de domicilio); 186 a 189 (incendio y otros estragos); 189 bis (tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, con excepciones); en la ley 24.270 (impedimento u obstrucción de contacto); en la ley 23.592 (de Penalización de Actos Discriminatorios); en las leyes 20.655 y 23.184 (sobre Delitos y Contravenciones en el Deporte y Espectáculos Deportivos, en cuanto resulten aplicables a la jurisdicción local).

Asimismo, cuando se trate de actos cometidos por funcionarios públicos porteños o contra ellos, tramitarán ante la justicia local los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia de delitos cuya competencia esté transferida a la CABA (artículo 245 del CP); usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; evasión y quebrantamiento de pena.

Lo mismo ocurrirá respecto de los tipos penales de falsificación de sellos, timbres y marcas y falsificación de documentos, cuando se trate de instrumentos emitidos -o con competencia para hacerlo- por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Finalmente, el cronograma alcanza a los delitos -cuando sean de competencia pública local- de funcionarios contra la libertad individual; contra la libertad de trabajo y asociación; estafa procesal en procesos judiciales tramitados ante los tribunales porteños; defraudación -siempre que se cometa contra la Administración Pública local-; contra la seguridad del tránsito; desarmado de autos sin autorización -según art. 13 de la ley 25.761; profilaxis -delitos tipificados en la ley 12.331- y suministro infiel e irregular de medicamentos.