Confirman multa de 100 mil pesos a Jumbo Retail Argentina S.A

La justicia porteña resolvió rechazar el recurso presentado por Jumbo Retail Argentina S.A., tras el acta de infracción labrada por el GCBA, de la cual surge que se exhibían en góndolas sin impedimento para su venta, determinados productos que no poseían el precio pertinente, de forma individual ni por listado

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su presidenta Fabiana Schafrik, la jueza Mariana Díaz y el juez Carlos Balbín, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por Jumbo Retail Argentina SA, y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 100 mil pesos, por infracción al artículo 9° de la ley n.° 4827. Todo esto en el marco de la causa “Jumbo Retail Argentina SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

Según el acta de infracción labrada el 27 de junio de 2016, se constató que “diversos productos se encontraban exhibidos en góndolas para su venta, sin poseer el precio pertinente”. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entendió que la omisión imputada puede “inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio y cantidad del producto que pretenden adquirir”

Díaz en su voto se refirió al artículo 9º de la ley n. º 4827: “[l]os Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley Nº 18.425 ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las formas o variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben: a) Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios. En los casos en que la exhibición deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos”

Por último, los camaristas advirtieron que “la multa de cien mil pesos ($100.000) aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la Autoridad de Aplicación, la conducta constatada y su carácter de reincidente. Más aún, cuando en el artículo 18 de la ley Nº22082 se contempla un rango para la sanción que va de quinientos pesos ($500) a cinco millones de pesos ($5.000.000)”.

Fuente de iJudicial el 17 mayo 2018