Amparo por la situación de los docentes primarios de idiomas

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12, Alejandra Petrella, en el marco de los autos caratulados “Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior Ademys c/GCBA y otros s/amparo” (Expediente n° A36754-2017/0), en trámite por ante el juzgado a su cargo, Secretaría n.° 24, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636, 5° piso frente, de esta ciudad; difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.

El objeto del mismo consiste en la “declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones n° 2017-0129-AJG y su modificatoria Resolución 2017-3224-MEGC, contra el Decreto 2017-0129-AJG (sobre todo en sus aspectos no publicados ) y contra todo otro acto administrativo, de alcance general o particular, memo, nota interna, protocolo o vía de hecho administrativa que se haya dictado o dicte en relación a la pretensión de traspasar a los docentes Curriculares de Idiomas Extranjeros de Nivel Primario, de la órbita de la Dirección de Educación Primaria, a la órbita de la Gerencia Operativa de Lenguas en la Educación (G.O.L.E.), afectando a todo el escalafón previsto en el art. 9, apartado III, inciso A), del Estatuto del Docente (Ordenanza 40593 modificada por Ley 3940, art. 4°, y TC Ley 5666), desde la Supervisión Coordinación de Idiomas Extranjeros, pasando por las Supervisiones Adjuntas de Idiomas Extranjeros, Supervisiones de Idiomas Extranjeros y hasta los Maestros curriculares de Materias Especiales – Idioma Extranjero (cargo este último de base) que se desempeñan en situación de subordinados jerárquicos en el escalafón respectivo”.

Asimismo, se informa a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, que se les otorga el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la C.A.B.A.

Las presentes actuaciones se encuentran en estado de inicio, previo al traslado de la acción instaurada.

fuente iJudicial