Condenan a Coto por llevar adelante una conducta vejatoria contra una clienta

La justicia porteña rechazó el recurso presentado por la empresa Coto CICSA SA contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la que se le impuso una multa de 30 mil pesos por haber sometido a una situación intimidatoria a una clienta, luego de realizar la compra

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por el juez Carlos Balbín y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó el recurso directo -por mayoría- de Coto CICSA S.A. contra la Disposición n.° DI-2017-596-DGDyPC, a través de la cual se le impuso una multa de 30 mil pesos y la obligación de publicar la condena en el diario Página 12, por infracción al artículo 4 de la Ley 24.240. La decisión se dio en el marco de la causa “COTO Centro integral de comercialización S.A contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por recurso directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor” Expte. 1750/2017-0.

La medida se originó por la denuncia de una consumidora ante la DGDyPC, luego de haber sido sometida a una situación intimidatoria, por parte del personal de vigilancia (con la anuencia de empleados de la empresa) que le solicitó el ticket de compra y efectuó una exhaustiva requisa de todas sus pertenencias, incluido su bolso de mano. El hecho se produjo el 13 de enero de 2012, luego de realizar una compra y pasada la línea de cajas, en la sucursal de la Av. Rivadavia 2846, de esta ciudad. La empresa manifestó que no se configuraban los prepuestos necesarios para la sanción, dado que en la misma denuncia podía constatarse que el subgerente de la sucursal se comunicó con la denunciante dando respuesta al reclamo.

Díaz sostuvo que “en la ley nacional n.º 24240 se previeron las normas de protección y defensa de los consumidores, en el artículo 4º de la norma –vigente al momento del hecho– se estableció que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”. La magistrada agregó que “no hubo una respuesta adecuada al reclamo efectuado, por cuanto el llamado telefónico realizado por el Subgerente de la sucursal no se ajustó a los parámetros establecidos en el artículo 4º de la ley Nº24.240 para cumplir debidamente con el deber de información“.

Por su parte, Balbín señaló que “el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor determina que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias […]”. Y aseguró que “Coto C.I.C.S.A. no obró conforme el estándar requerido normativamente, afectando los derechos al trato digno y a la intimidad de la consumidora”.-

El voto en minoría de la camarista Schafrik se fundó en que “la autoridad sancionatoria ha pasado por alto que la propia denunciante reconoció que la empresa había brindado respuesta a su reclamo luego de realizar el llamado telefónico en el que el subgerente de la sucursal le ofreció que concurra al comercio a fin de que los empleados intervinientes en el hecho se disculparan personalmente”. La magistrada concluyó que “los antecedentes fácticos sobre los que reposó la resolución cuestionada son falsos, por lo que corresponderá declarar la nulidad de la DI-2017-596-DGDYPC por vicio en su causa”.

Fuente iJudicial