Convocatoria a Audiencia Pública: 02 de JUNIO de 2014. 14:30 horas

AP2deJuniode20151430 772823CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a la siguiente Audiencia Pública:

FECHA: 2 de Junio de 2015

LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 14:30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4552 del 6 de enero de 2015 referente al Expte. 3319-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Declárase al conjunto escultórico constituido por El aplauso, las 17 placas conmemorativas, el texto de Tato Pavlovsky inscripto en el piso de entrada y las palabras de Mariana Gabor impresas en las paredes de French 3614, sede del Departamento de Artes Dramáticas de la UNA (Universidad Nacional de las Artes), Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en la categoría “objetos y colecciones” de la Ley 1227, Art. 4°, inc. h).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/05/2015 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/05/2015 a las 14:30 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, 2° Of. 231.

Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar. Autoridades de la Audiencia:

La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley No 6.