La Defensoría aplica el Protocolo de observación en manifestaciones y protestas de Naciones Unidas

En relación al rol asumido por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor, de intervención en conflictos sociales en la vía pública, a través del programa de «Gestión de la conflictividad social» (Disposición DPCABA 36/17), este organismo toma como propio y pone en práctica de inmediato en la Ciudad de Buenos Aires, las Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales elaboradas por la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”. Alejandro Amor afirma que «en democracia el reclamo y la protesta se deben llevar a cabo en el marco del respeto a las diferencias, y siguiendo lo que dicta el comité de Derechos Humanos de la ONU»

SOBRE LAS DIRECTRICES PARA LA OBSERVACIÓN DE MANIFESTACIONES Y PROTESTAS SOCIALES

Se trata de una guía de asistencia práctica para todos los que ejercen la labor de observación de reuniones y acciones colectivas, realizada con el fin de facilitar el proceso de verificación del cumplimiento de obligaciones y estándares internacionales. Explica el monitoreo de las circunstancias que enmarcan las manifestaciones y protestas, así como también la recolección de información, su revisión y eventual e inmediato uso frente a vulneraciones a los derechos humanos.

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A lo largo de la historia, las manifestaciones y protestas sociales se han consagrado como instrumentos esenciales para la reivindicación, la protección y la promoción del más amplio abanico de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Muchos de los derechos fundamentales que actualmente la ciudadanía ejerce y disfruta libremente, como el sufragio universal, la educación, la prohibición del trabajo infantil, la igualdad de género o las mejoras de las condiciones laborales, se obtuvieron a través de la expresión pública de estas demandas sociales. Por tanto, las manifestaciones y las protestas se han erigido como elementos fundamentales en el desarrollo de las sociedades democráticas, permitiendo que la ciudadanía pueda ser parte de los procesos sociales a través de la expresión colectiva de sus ideales. Surge así, el reconocimiento del derecho a la manifestación como un mecanismo a través del cual las personas pueden disfrutar y ejercer una serie de otros derechos reconocidos universalmente y que incluyen, a modo de ejemplo, la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica, el derecho a la no discriminación, a la participación en la dirección de los asuntos públicos, etc.; derechos que deben ser respetados, protegidos, promovidos y garantizados por los Estados. En este contexto, una figura se adscribe clave para el correcto desenvolvimiento de las manifestaciones y la realización de las demás libertades: el observador de derechos humanos, denominación que recae en toda persona o grupo de personas cuya labor consiste en observar las manifestaciones y protestas, constatar el respeto al ejercicio de los derechos esenciales que ahí convergen y elaborar un reporte descriptivo que detalle lo acontecido. De esta forma, el rol del observador de derechos humanos toma gran relevancia, pues, contribuye al ejercicio libre, pleno y efectivo de los derechos esenciales que confluyen en el marco de cualquier forma de participación pública, otorgando mayor seguridad a quienes concurren a promover los derechos fundamentales, toda vez que disuaden con su presencia, posibles vulneraciones a los derechos humanos. Por lo demás, en el caso que estas vulneraciones se hayan perpetrado, el informe del observador se torna esencial, pues será el medio a través del cual las violaciones a los derechos humanos llegarán a la opinión pública, a las autoridades competentes y a los organismos de defensa de derechos humanos, a fin de que estos agentes examinen e investiguen dichas violaciones. En razón de lo anterior, resulta imperioso poner a disposición de las y los observadores de derechos humanos los medios necesarios para colaborar en el ejercicio de sus funciones. Para ello, la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en conjunto con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y Defensorías del Pueblo de la región, ponen a disposición las presentes Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales, una herramienta que proporciona una guía de asistencia práctica a quienes ejercen la labor de observación de reuniones y acciones colectivas, facilitando a fiscalizadores y fiscalizadoras el proceso de verificación del cumplimiento de obligaciones y estándares internacionales, la observancia y el monitoreo de las circunstancias que enmarcan las manifestaciones o protestas, así como también la recolección de información, su revisión y eventual e inmediato uso frente a violaciones de derechos humanos.