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A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Sr. Presidente Rogelio Frigerio (Nieto)
Con Copia y Recepción en Despacho para los siguientes Legisladores/as:
Amor, Alejandro; Amoroso, Daniel; Arenaza, Juan Pablo; Basteiro, Fabio Hernán; Cabandié, Juan;Campos, Antonio Rubén; de Andreis , Fernando; Form , Edgardo Adrián; Garayalde, Jorge; García, Alejandro; Gentili, Rafael Amadeo; Ibarra, Aníbal; Moscariello, Oscar; Ocampo, Martín; Palmeyro, Claudio Marcelo; Rebot, Helio Dante; Ritondo, Cristian Adrián; Sánchez Andía, Rocío; Screnci , Silva; Bruno Guido; Spalla, María Karina

Atento al envío del Ante Proyecto de la Ley de Presupuesto 2013 remitido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad al Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los abajo firmantes, vecinos de distintas comunas de esta ciudad, nos dirigimos a usted(es) para destacar lo siguiente:
1- En el mismo no se encuentran caracterizadas las Comunas de Buenos Aires como “Jurisdicción”como lo indica la Ley 70.
2- Encontramos dentro del mensaje del Poder Ejecutivo la denominación de “subJurisdicción 90”siendo que dicha denominación NO EXISTE en la Ley 70.
3- Encontramos que existen “gastos figurativos” en las asignaciones presupues-tarias de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana por un valor de $240.000.000.- (doscientos cuarenta millones de pesos) de esa Secretaría, este monto representa aproximadamente un 50% de lo asignado a dicha Secretaría, no teniendo en claro cuál va a ser su destino final, y la desagregación de estos por jurisdicción comunal –aún inexistentes-.
4- En estas partidas de “gastos figurativos” no se encuentra la discriminación de estas hacia las Unidades de Atención Ciudadana y/o hacia los Gobiernos Comunales.
5- Siendo este Presupuesto del 2013 el Primer Presupuesto Comunal con sus autoridades de gobierno comunal formalmente constituidas al no estar establecidos explícitamente los montos asignados a estas es imposible que dichas autoridades electas puedan organizar sus acciones ejecutivas en función de los requerimientos constitucionales de cada comuna.

Sabiendo la importancia de lo que es un Presupuesto Público y de la información puntual que su desagregación en partidas presupuestarias deberían establecer, conceptos claramente explicativas de la aplicación de fondos a la satisfacción de necesidades concretas de cada territorio y de la comunidad, nos vemos en la obligación de solicitarle al Sr. Presidente tenga a bien cumplir con lo establecido taxativamente en la Constitución de nuestra ciudad y en la Ley 70 –de Sistema de Gestión, Administración Financiera y de Control del Sector Público-
Sin más atte.

Eduardo F. Malfitani –DNI. 4.754.853- Comuna 14-Palermo
Ismael Reaño Alania –DNI. 7.866.953- Comuna 14-Palermo
Mauricio Jorge Yattah –DNI. 7.961.515- Comuna 2-Recoleta
Julio César Garés –DNI. 4.858.865- Comuna 12-Villa Urquiza