A remate, el inmueble conocido como “Buenos Aires Desing”.

El Gobierno de Mauricio Macri presentó un proyecto de Ley en la legislatura porteña (1389-J-2015) para rematar el inmueble conocido como “Buenos Aires Desing”. La iniciativa macrista justifica esta enajenación aduciendo que el predio es innecesario para la gestión de la Ciudad y que los recursos obtenidos se emplearán en la construcción de un predio judicial en la zona sur, según lo establecido en la ley 4.481. Ninguno de estos argumentos dan cuenta del verdadero motivo del remate.

Para el legislador Adrián Camps, “es mentira que el predio carece de utilidad; forma parte indivisible del Centro Cultural Recoleta y, de ser necesario, algunos de sus locales podrían alquilarse para financiar actividades culturales. Como también es mentira que los fondos son necesarios para construir la Ciudad Judicial, porque la misma norma que propuso este emprendimiento autorizó la venta de 15 propiedades en la Ciudad de Buenos Aires para financiar su construcción”.

En 1993, durante la gesta privatizadora del intendente menemista Carlos Grosso, el sector que hoy ocupa el Buenos Aires Design fue entregado en concesión por veinte años. Antes del vencimiento del plazo, en 2012, el gobierno de Mauricio Macri dispuso prorrogar el contrato por 5 años -hasta 2018- en condiciones absolutamente ruinosas para las finanzas de la Ciudad.
Para tener alguna idea de la magnitud de este negociado debemos decir que el complejo ocupa 22.000 metros cuadrados cubiertos; cuenta con 65 locales –entre comercios, restaurantes, confiterías y auditorio-, 32 stands, 162 cocheras y 7000 metros de terrazas. Todo por el módico precio de 46.800 pesos mensuales.

No conforme con garantizarle este gigantesco negocio a los actuales concesionarios, encabezados por el grupo IRSA, el gobierno macrista propone rematar el conjunto del Buenos Aires Design, dos años antes del vencimiento de la prórroga, con el inocultable fin de permitirles a quienes hoy lo explotan quedarse con la propiedad del complejo.

El Buenos Aires Design, en el barrio de Recoleta, se encuentra ubicado en un lugar de alto valor histórico y patrimonial. Aún puede observarse parte de la construcción original realizada por los padres recoletos hacia 1732, donde ahora están instalados diversos restaurantes y confiterías. Originalmente formaba parte del Centro Cultural de Buenos Aires; la última remodelación fue realizada por el prestigioso arquitecto Clorindo Testa.

“El inmueble no es innecesario para la gestión del la Ciudad, pero el dinero sí lo es, al menos para lo que se dice, será destinado. Queda claro que estamos ante un nuevo intento de beneficiar a sectores privados mediante la transferencia de bienes públicos. El predio que ocupa el Buenos Aires Design debe ser reintegrado al patrimonio de la Ciudad en el 2017. Por su valor histórico, arquitectónico y paisajístico no tiene precio. No hay dinero que pueda pagarlo”, finalizó Adrián Camps.

QUE DICE EL PROYECTO

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorizase al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público de la Defensa, y al Poder Ejecutivo, a la venta de los inmuebles que figuran en los anexos 1, 2 y 3 respectivamente, y que forman parte de la presente Ley.
Artículo 1 bis.- Apruébense las ventas, realizadas conforme lo previsto por el artículo 58 de la Ley 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en sus respectivos boletos de compraventa, respeto de los inmuebles individualizados con los números 1,2 y 3 del Anexo 3, que forma parte de la presente Ley.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.804, BOCBA N° 4334 del 06/02/2014)
Artículo 2º.- El producido de la venta será afectado exclusivamente a la adquisición y puesta en valor de un predio que albergue a las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inmueble deberá tener una superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados y emplazado en la zona sur de la Ciudad.
Artículo 3º.- El Consejo de la Magistratura, el Ministerio Publico de la Defensa y el Poder Ejecutivo podrán entregar en parte de pago del precio del bien a adquirir, cualesquiera de los inmuebles que figuran en los Anexos de la presente Ley excepto los inmuebles individualizados con los números 1, 2 y 3 del Anexo 3, debiendo hacerlo a un valor igual o mayor al que fije la tasación oficial del Banco Ciudad de Buenos Aires vigente al momento de otorgarse la respectiva escritura traslativa de dominio.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.804, BOCBA N° 4334 del 06/02/2014)
Artículo 4º.- Los inmuebles que no fueran dados en parte de pago, según la modalidad del artículo anterior, deberán enajenarse en subasta pública realizada por el Banco Ciudad.
Artículo 5º.- En cualquiera de las modalidades, previo a enajenarse, los inmuebles pertenecientes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Publico de la Defensa deberán contar con una resolución del Consejo de la Magistratura declarando al bien»edificio innecesario para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires», la que podrá dictarse una vez desocupado el inmueble de referencia.
Artículo 6º.- Para los casos en que el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Publico de la Defensa y el Poder Ejecutivo entreguen inmuebles en parte de pago, de acuerdo con el artículo 3 de la presente Ley, éstos tendrán a su favor, un COMODATO GRATUITO de hasta ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la entrega del inmueble que dé asiento a las dependencias que allí funcionaban.
CLAUSULA TRANSITORIA: En caso que los inmuebles alcanzados por la presente Ley correspondientes a la traza de la Ex AU3 se encuentren ocupados con fines de vivienda única a la fecha de promulgación de la presente ley, se garantizará a todos/as sus habitantes las soluciones habitacionales definitivas previstas en la Ley 324.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.481
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: Decreto Nº 044/013 del 17/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4080 del 23/01/2013