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AFIP establece sistema de control electrónico para promover cumplimiento de obligaciones tributarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará a partir de mañana el «Sistema de Acciones de Control Electrónico» (Siace), destinado a «promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados».

El nuevo sistema se anunció a través de la Resolución General 5364/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, y comprende «acciones de verificación y control» como «inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras», para tender al «cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables».

El procedimiento del Siace se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, que se identificará con un «Código de Acción de Control Electrónico».

Cuando corresponda brindar una respuesta, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la notificación, de tres a 15 días hábiles.

En ese caso, el contribuyente y/o responsable deberá acceder al servicio web denominado «Acciones de Control Electrónico» disponible en la web institucional (https://www.afip.gob.ar), seleccionar la opción «Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico» e ingresar el correspondiente «Código de Acción de Control Electrónico», debiendo contar para ello con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

«Asimismo, en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato «.pdf»- la prueba documental que considere oportuno presentar», aclaró la AFIP en la resolución.

Una vez realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante de cumplimiento.

La información y documentación suministradas tendrán el carácter de declaración jurada, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.

Una vez cumplida la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP Federal notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El contribuyente y/o responsable podrá consultar a través del servicio «web» denominado «Acciones de Control Electrónico» la nómina -actual e histórica- de las acciones de control electrónico notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.

También podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, que deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento.

Al respecto, la AFIP precisó que «en ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 15 días hábiles administrativos».

La resolución comenzará a tener vigencia «el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.», es decir el jueves 1 de junio.