Agentes de tránsito: solo podrán labrar actas aquellos que tengan estabilidad en el cargo.

La justicia ordenó cautelarmente al Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para que las actas de infracciones y contravenciones sean labradas exclusivamente por personal que reúna el requisito de estabilidad en el cargo.




El titular del Juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por un ciudadano en su calidad de habitante y conductor de automóvil, quien consideró que «la actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes de la CABA, que se encuentran garantizados tanto en la CN como en la CCABA» . Todo ello en el marco de los autos caratulados «Wilson, Eduardo Santiago contra GCBA sobre amparo-otros» Expte. n.° 9313/2019-0.

La acción de amparo colectivo tiene el objeto de que «a) se condene a la demandada a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el GCBA para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y c) como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas».

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su respuesta se refirió a «la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar». Y destacó a su vez que «la contraparte no invoca la protección de derechos de incidencia colectiva sino derechos de contenido puramente individuales, como el derecho a impugnar una determinada multa de tránsito cuyo ejercicio y protección corresponde con exclusividad a quienes se sienten perjudicados por la conducta administrativa cuestionada». Además, expresó que «existen distintas modalidades laborales de los integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial (planta permanente, transitoria y locación de servicios)”.

El magistrado recordó que «la ley 5688 faculta a los agentes del Cuerpo de Tránsito y Transporte, para realizar múltiples funciones y concretamente la de labrar actas de infracciones y contravenciones (…), es una manifestación relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado. En este aspecto el requisito de la estabilidad de los/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempeñan tales funciones deben encontrarse en una situación jurídica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Constituiría así, para el/la trabajador/a (…) una garantía necesaria para el correcto desarrollo de tales funciones y para la ciudadanía un reaseguro más (…)».

En lo referido a la suspensión de los efectos de las actas de comprobación de infracciones y contravenciones, Scheibler consideró que «no se encuentra acreditado este recaudo, toda vez que el planteo ha sido formulado de modo genérico sin demostrar la eventual ineficacia de las instancias administrativas y judiciales previstas».

Fuente iJudicial el 6 noviembre 2019