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Amparo colectivo para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5.875

La justicia porteña ordenó difundir la existencia de un recurso de amparo colectivo en el que se solicita que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5.875 y de cada uno de los actos administrativos y de gobierno dictados y ejecutados en su marco

La jueza Andrea Danas, titular del Juzgado n.° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso el pasado 11 de abril la difusión a fin de dar a conocer la existencia, objeto y estado procesal de la causa, caratulada “Fernández, Adriana Rita y otros contra GCBA sobre Amparo – Otros” N.° 1992/2018-0.

La acción “tiene por objeto que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.875 y de cada uno de los actos administrativos y de gobierno dictados y ejecutados en su marco, por incumplimiento durante su debate y aprobación de la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria dispuesta por el art. 63 de la Constitución de la Ciudad. Se solicita la suspensión de la vigencia y los efectos de la Ley N° 5.875 en su integralidad”.

El Tribunal ha ordenado, de oficio, citar a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires como litisconsorte (conf. art. 83 del CCAyT). En cuanto al estado procesal, se hace saber que se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada.

Informamos además que “se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT”.

Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.

Fuente iJudicial