Ley de Riesgos del Trabajo: Análisis sobre los alcances de la reforma propuesta por el ejecutivo.

En el marco de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo impulsada por el gobierno nacional, el Observatorio de Políticas Públicas, Legislativas y Comunicacionales (OPPLeC) publicó un análisis sobre la situación actual y los alcances de la reforma propuesta por el ejecutivo.

Frente al planteo del Poder Ejecutivo Nacional que sostiene la necesidad de reformar la Ley de Riesgos del Trabajo vigente debido a la alta litigiosidad o “industria del juicio”, el OPPLeC publicó un análisis en el que afirma que el proyecto “lejos de garantizar la protección de los trabajadores ante eventuales accidentes o enfermedades profesionales, y en su defecto garantizarles una reparación plena, pone a las víctimas de los siniestros en un estado de indefensión, pues no garantiza un derecho de defensa real de los intereses de la parte más débil, los trabajadores.”

Asimismo, el OPPLeC refiere a una declaración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la cual expresa que “en Argentina mientras aumenta la litigiosidad, disminuyen las muertes laborales (por lo menos las así declaradas), entonces la labor de abogados y jueces lejos de resultar negativa, es la variable que corrige las múltiples fallas que tiene el sistema de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo en la Argentina.”

Al mismo tiempo, sostienen que el proyecto, lejos de significar un avance en lo que a la conquista de nuevos derechos laborales se refiere, “profundiza las existentes situaciones de desventaja que poseen los trabajadores ante las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo” ya que, “suplanta la jurisdicción efectiva de los jueces designados por la ley, por comisiones médicas que se arrogarían el poder jurisdiccional que corresponde a los jueces del trabajo”, “pasa por alto en forma absoluta la copiosa jurisprudencia del fuero del Trabajo que ha declarado inconstitucional varios artículos de la LRT” y “Con una clara actitud demagógica presenta al abogado que la ley propone como garantía de la defensa en las controversias jurídicas, como «carancho» o como un mero personaje que se beneficia con las calamidades ajenas, sin tenerse en cuenta de que sin su labor, la justicia desaparece. En este punto la prohibición del pacto de cuota litis a favor del letrado patrocinante opera como elemento desalentador en la defensa de las causas contra las ART, pues se perderá el interés en tomar los juicios laborales, por lo bajo de los honorarios regulados. Este ardid, no tiene otro interés, que violar el indubitable derecho a la defensa establecida en el art 18 de la C.N.” entre otros.

Haciendo referencia a estos puntos, como conclusión el OPPLeC, “entiende de forma negativa la sanción de la modificación de la LRT propuesta por el PEN. Afirma que los derechos laborales son inalienables, de raigambre constitucional, amparados por los múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional así como reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional. Es el parlamento el lugar propicio para discutir cómo mejorar las condiciones laborales.”