Ángeles Rawson: Justicia condenó por falso testimonio a perito de la defensa de Jorge Mangeri

Jorge Mangeri fue condenado en julio de 2015 a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Ángeles Rawson. Intervino la Fiscalía General Nº28 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional. Para el juez Javier De la Fuente, Adolfo Méndez introdujo –sin fundamento científico alguno- que las lesiones sufridas por la víctima tenían relación con “prácticas sexuales sadomasoquistas”, lo que implicaba consentimiento y descartaba la hipótesis de abuso sexual. “Es evidente que a través de su proceder, (Méndez) actuó con la finalidad favorecer al imputado creando un contexto incierto y falaz respecto de lo acontecido”, señaló el magistrado.

El juez Javier De la Fuente condenó por falso testimonio a un perito de la defensa de Jorge Mangeri (condenado por el femicidio de Ángeles Rawson). La pena de un año y diez meses de prisión en suspenso fue consensuada con la Fiscalía General Nº28 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo de Guillermo Pérez de la Fuente, en un acuerdo de juicio abreviado donde el hombre reconoció su culpabilidad.

Además de la condena, el juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº27 le fijó a Adolfo Méndez una inhabilitación absoluta para ejercer cualquier cargo público por tres años y ocho meses y además una inhabilitación especial por un año para intervenir como perito médico en cualquier causa judicial, tal como había expresado la Fiscalía.

Méndez participó de la primera junta médica (ordenada por el juez de instrucción Javier Ríos) que se realizó en la causa por el crimen de Ángeles Rawson, ocurrido en junio de 2013. Como perito de parte de la defensa, estuvo los seis días que duró la junta y firmó el informe que se emitió con las conclusiones.

En el punto 29, los profesionales que intervenían respondieron una pregunta sobre si existían signos de lucha, a lo que especificaron que lucha es un evento de “características dinámicas, entre dos o más personas, que pelean entre sí y que puede generar lesiones defensivas”, para luego ahondar en cuales podrían ser esas lesiones en la víctima.

Sin embargo, se dejó constancia en el informe que Méndez agregó otra acepción de lucha: la participación de dos o más individuos donde no hay agresor y agredido. Según su criterio, no existirían lesiones que desde el punto de vista médico legal pudieran ser calificadas como agresivas o defensivas. “Esto en vinculación a prácticas eróticas y/o sexuales como las conocidas como sadomasoquistas”, especificó el perito.

Sobre los signos de asfixia que presentaba la víctima, sostuvo el perito nuevamente que la lesión podría haberse dado en el marco de “transacciones sadomasoquistas”. También, al hablar de la lesiones que se le encontraron cerca de los muslos (y que el resto de los profesionales explicaron que es una región que suele verse en las agresiones sexuales), reiteró su teoría sobre las prácticas sexuales y aclaró, en ese contexto, el “consentimiento de los participantes”. Repitió también su hipótesis en otros dos puntos del informe.

Para el juez, Méndez aseveró “sin dar fundamento científico ni tomar en cuenta otras posibilidades” que las lesiones sufridas por la víctima tenían relación con “ prácticas sexuales sadomasoquistas”, lo que implicaba consentimiento de Ángeles y por lo tanto descartaba la hipótesis de abuso sexual.

Repasó, además, la declaración que brindó durante el debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº9, en junio de 2015. Allí, expresó que su intención había sido “abrir a la instrucción” otras posibilidades sobre los hechos. Cuando los jueces le preguntaron si existían otras probabilidades sobre cómo se habían producido las lesiones, dijo que sí pero que quiso introducir la hipótesis de las prácticas sadomasoquistas. Finalmente, manifestó que su aclaración “quizás no fue feliz”.

En base a estas pruebas, el juez afirmó que Méndez introdujo una hipótesis que no tenía “ningún fundamento” y sin explicar las razones por las cuales había efectuado esas afirmaciones. “La declaración que prestó en el juicio es contundente sobre la falsedad de lo oportunamente afirmado, pues en ese momento procesal Méndez hizo aclaraciones que no fueron formuladas en la pericia escrita, donde simplemente se limitó a introducir la infundada hipótesis acerca de la etiología de las lesiones”, puntualizó.

Explicó el magistrado que, más allá de que las explicaciones y aclaraciones que realizó en el debate fueron “notoriamente insuficientes”, ponen en evidencia “la mendacidad en que incurrió” ya que a sabiendas no volcó todo su criterio en el informe de la Junta. “Es evidente que a través de su proceder, actuó con la finalidad favorecer al imputado creando un contexto incierto y falaz respecto de lo acontecido”, aseveró.

Resaltó también el juez que el hombre reconoció expresamente el delito que cometió al momento de celebrar el acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalia. Consideró apropiada la pena de prisión acordada y manifestó que no encontraba razones para reducirla pues se trata de un falso testimonio cometido en una causa “especialmente grave”, iniciada por el homicidio de una menor de edad en un contexto de violencia de género.

También coincidió con la planteado por el auxiliar fiscal Diego Rodríguez Montero sobre el plazo de la inhabilitación absoluta y rechazó el pedido de la defensa sobre limitar la inhabilitación como perito judicial sólo a las causas penales. “Al igual que la Fiscalía, entiendo que corresponde la aplicación de la pena de inhabilitación especial a su actuación como perito en cualquier proceso judicial, en atención a la gravedad del delito que se le atribuye y debido a que su intervención como perito fue en una causa de gran impacto social originada en el terrible acto realizado contra una menor de edad”, explicó.

Para De la Fuente, Méndez utilizó “sus conocimientos y posibilidades laborales” para cometer el delito de falso testimonio en un caso de “gran relevancia” en el que falleció Ángeles Rawson.

Méndez ya había sido condenado en el marco de su actuación como perito de Mangeri. En marzo de 2017, el juez Francisco Ponte le fijó una pena de seis meses de prisión por violación de secretos, al revelar información sobre la Junta Médica en una entrevista televisiva.

El caso Ángeles Rawson

Jorge Mangeri fue condenado en julio de 2015 a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Ángeles Rawson. Durante el juicio, llevado adelante por los fiscales Sandro Abraldes y Fernando Fiszer, se estableció que el encargado interceptó a la víctima en el hall de acceso de su vivienda, en Ravignani 2360, y la desvió de su camino, la llevó a algún lugar de acceso reservado del edificio y abusó sexualmente de ella. Consumado esto, o impedido de avanzar por la resistencia de la víctima, le apretó el cuello mientras le tapaba la boca y la nariz, y la asesinó.

Según el Tribunal Oral en lo Criminal Nº9, Mangeri dejó a la víctima ya fallecida acostada por unas cinco o seis horas. Luego, la puso en una bolsa de residuos de gran tamaño, la retiró del domicilio y la depositó en un contenedor de basura. El cuerpo fue encontrado de manera azarosa el 11 de junio de 2013 por la mañana, en la Planta de Tratamiento Mecánico Biológico del CEAMSE en José León Suárez. La condena fue confirmada en junio de 2017 por la Cámara Nacional de Casación, que tres meses después declaró inadmisible el recurso de la defensa para que sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.