Audiencia Pública 05-03-2015 – 15.00 HS – Pabellón del Centenario

El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:

FECHA: 5 de marzo de 2018

LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
15:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 3131-J-2017.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con
relación a la Ley por la cual:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la presente como Anexo III.

AVISO AP 05 03 2015 1500 HS

Art. 2°.- Sustituyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a las normas
urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes a la Fracción C, Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17 identifcada en el Anexo II, que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- La subdivisión y el parcelamiento de la Fracción C, Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17 se rige por lo establecido en el Artículo 3.1.2, Proporción de Terreno Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano. El Estado Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad pública transfriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública contará con evaluación y visado previo por parte de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Art. 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el desarrollo de la Fracción C, Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17, previsto
en el Articulo 1° de la presente Ley, en el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá
representación en la composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en valor del «Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres», o «Pabellón del Centenario», así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad. (Ver Anexos de la Ley inicial en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 3131-J-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 01/02/2018
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/02/2018 a las 15:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web:
www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110.

Para fnalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública.

Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando
personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación
Ciudadana. Informes: Tel. 4338-1033, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12°
de la Ley Nº 6.


Refuncionalización del Pabellón del Centenario
8 diciembre, 2017 Palermonline Pabellón del Centenario

El Cuerpo parlamentario aprobó en primera lectura una ley que prevé transformar el uso actual del Pabellón del Centenario ubicado en la esquina de las avenidas Cerviño y Bullrich del barrio de Palermo, para localizar actividades culturales, recreativas y comerciales como disparadores de la recuperación del predio.

El Ejecutivo remitió a la legislatura el convenio que este jueves fue aprobado, entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires celebrado el 5 de diciembre último. A través de un texto consensuado se formalizó el cambio de zonificación solicitado por la AABE, para realizar “una iniciativa urbana integral con criterios de sustentabilidad, convivencia de usos, integración del inmueble al tejido urbano y que también prevé la creación de un ámbito donde se privilegie la accesibilidad peatonal y el espacio verde público, acorde a los lineamientos estratégicos del Plan Urbano Ambiental”.

El proyecto urbanístico, según dispone el artículo 4° de la norma sancionada esta tarde, “surgirá de la convocatoria a un Concurso Abierto no vinculante de iniciativas y proyectos para el desarrollo del lugar” en el que el GCABA tendrá representación en el jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Por otra parte, el Ejecutivo fue autorizado a suscribir convenios con el Estado Nacional “para asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en valor del “Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres”, o “Pabellón del Centenario”, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad”, según estipula el artículo 5°.

El predio que tiene una superficie de 44.766, 32 m2, está zonificado con una normativa especial dada por la Ordenanza N° 50.293 (B.M. 20.212/1996), lo que permitió la localización de un hipermercado y locales comerciales donde se emplaza el denominado “Pabellón del Centenario de Palermo”. La construcción que fue galardonada con la medalla de oro de la exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres en las celebraciones del Centenario en 1910, se encuentra oculta detrás del sector de carga y descarga del hipermercado, privando a la Ciudad de apreciar su valor histórico, cultural y arquitectónico. Además, por la Ley N° 4.165 se catalogó al Pabellón con nivel de protección integral.

De acuerdo a la norma hoy que deberá pasar por Audiencia Pública en el Pabellón del Centenario “sólo podrán desarrollarse usos culturales, y de formación no permanente, exposiciones, conferencias y otras actividades de exclusivo interés público”.

“Se destaca la localización estratégica del predio, en una zona de muy buena accesibilidad, que conforma un nexo entre la Avenida Luis María Campos y la Avenida Del Libertador y que admite el desarrollo de equipamiento de escala urbana – metropolitana, articulando otros importantes equipamientos, tales como el Centro Cultural Islámico Rey Fahd, el Regimiento de Infantería de Patricios y el Parque Tres de Febrero”, afirman los fundamentos.

La refuncionalización del predio prevé un tratamiento arquitectónico con una organización en pabellones que permita articular actividades culturales y recreativas al aire libre con un basamento comercial en subsuelo para liberar la planta baja, promoviendo el uso completamente público de la misma. Se subdivirán 15.668,21 m2 y la superficie edificable máxima será de 70.000 m2.

La votación en general resultó de 31 votos positivos, 8 negativos (SUMA+, Marcelo Depierro y Adrián Camps) y dos abstenciones del Partido Socialista.