AUDIENCIA PUBLICA: 9 de abril de 2013 15:30 HORAS. Anclajes, excavaciones de la ejecucion de las obras

9deabrilde20131530horasLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA LA PREsIDENTA DE LA LEgIsLATURA, MARIA EUgENIA VIDAL CONVOCA A LA sIgUIENTE AUDIENCIA PúBLICA:

FECHA: 9 de abril de 2013 LUgAR: en la legislatura de la Ciudad autónoma de buenos aires 15:30 HORAs ley iniCial publiCada en el boCba 4050 del 6 de diCiembre de 2012.

Con el objeto de que los interesados presenten los reClamos y observaCiones que Consideren pertinentes Con relaCión a la ley por la Cual artíCulo 1º.- inCorpórase al Código de edifiCaCión de la Ciudad autónoma de buenos aires el parágrafo 5.2.2.7 “anClajes”, en el punto 5.2.2.0 “eXCavaCiones” del Capítulo 5.2 de los terraplenamientos y eXCavaCiones, de la seCCión v ”de la ejeCuCion de las obras”, el que queda redaCtado de la siguiente manera: 5.2.2.7 “anClajes” 5.2.2.7.1 generalidades de los anClajes a) autorízase en las obras en ConstruCCión la utilizaCión de anClajes de traCCión para soporte de muros de submuraCión y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relaCión a los linderos Como así en lo relativo a la línea ofiCial, en virtud de lo estableCido en los artíCulos 5.2.2.2., 5.2.2.3 del presente Código. b) el sistema de anClajes deberá tender a resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores, los linderos y la vía públiCa. 5.2.2.7.2 responsabilidades a) el proyeCto de eXCavaCión y el diseño de las estruCturas de ContenCión deben Contar Con la firma del ConstruCtor o del representante téCniCo de la empresa de eXCavaCión y/o ConstruCCión y la Conformidad fehaCiente del profesional responsable del estudio de suelos. b) los datos vertidos en la doCumentaCión que se presente, tienen CaráCter de deClaraCión jurada y su inCumplimiento y/o tergiversaCión, traerán aparejadas las sanCiones previstas en el Código de edifiCaCión, Capitulo 2.4 “de las penalidades” art. 2.4.3.3 “apliCaCión de suspensión en el uso de la firma”. 5.2.2.7.3 seguros previo al iniCio de las tareas, deberá presentarse CertifiCado de Cobertura Correspondiente a la póliza de responsabilidad Civil espeCífiCa por los daños que la obra pudiera oCasionar a terCeros, en la que el asegurado sea la empresa y/o ConstruCtor y/o direCtor de obra y/o propietario. este seguro inCluirá los daños que pudiera oCasionar la utilizaCión del sistema de anClajes. la autoridad de apliCaCión determina los parámetros de CálCulo de las sumas aseguradas, vigenCia y demás requisitos a Cumplir por las pólizas.5.2.2.7.4 doCumentaCión a presentar a) estudio de suelos en el Cual se Contemple la determinaCión de los empujes y la CapaCidad portante del suelo. b) posteriormente a haberse registrado los planos, y Como requisito previo al iniCio de las tareas, se deberá presentar al siguiente doCumentaCión: 1. finCas linderas 1.1 plano de relevamiento de linderos que inCluya las CaraCterístiCas de los muros divisorios y de las fundaCiones. 1.2 estudios que aCrediten la no interferenCia Con instalaCiones y/o ConstruCCiones veCinas, públiCas o privadas. 1.3 la direCCión de registro de obras y Catastro o quien en el futuro desempeñe sus funCiones, entregará Copia de la doCumentaCión estruCtural de las finCas linderas (en Caso de poseerla en sus arChivos) a la del soliCitante, quien deberá Contar Con la Copia CertifiCada y/u original de su título de propiedad y la enComienda profesional eXpedida por el Consejo profesional Correspondiente. 2. proyeCto de eXCavaCión. 2.1 plano de replanteo de las estruCturas de reCalCe y ContenCión Con indiCaCión de la seCuenCia de ejeCuCión. 2.2 memoria de eXCavaCión. 2.3 memoria de proCedimientos a emplear en las tareas de eXCavaCión y reCalCe de muros. 2.4 CálCulo de las estruCturas de ContenCión: 2.4.1 determinaCión de las sobrepresiones provenientes de fundaCiones de linderos. 2.4.2 determinaCión del empuje produCido a Causa de la eXistenCia de napa freátiCa. 2.4.3 determinaCión de las Cargas gravitatorias en los muros a reCalzar. 2.4.4 CálCulo de elementos estruCturales y sus Correspondientes diagramas.2.4.5 dimensionamiento y verifiCaCión de los elementos estruCturales. 2.4.6 verifiCaCión de la tensión del suelo, en Cada seCuenCia del proCeso de ConstruCCión de muros. 2.5 memoria de proCedimientos a emplear para la eXCavaCión de fundaCiones, aun Cuando el proyeCto no Contemple la ConstruCCión de subsuelo. C) la autoridad de apliCaCión estableCerá la modalidad de presentaCión y registro de la doCumentaCión desCripta los parágrafos a) y b). d) la doCumentaCión requerida deberá ser Conservada en obra, para ser eXhibida ante las autoridades de Control y/o fisCalizaCión. e) no se Considera Comienzo de trabajos de obra, a todas aquellas diligenCias tendientes a investigar y evaluar ConstruCCiones y fundaCiones linderas. art. 2º.- publíquese y Cúmplase Con lo dispuesto en los artíCulos 89 y 90 de la ConstituCión de la Ciudad de buenos aires. APERTURA DEL REgIsTRO DE PARTICIPANTEs DE LA AUDIENCIA: 6/3/2013 CIERRE DEL REgIsTRO DE PARTICIPANTEs DE LA AUDIENCIA: 4/4/2013 a las 15:30 hs. INsCRIPCIóN DE PARTICIPANTEs: las personas físiCas podrán iniCiar la insCripCión a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/ audi.php, y para finalizar diCho tramite, es de estriCto Cumplimiento aCreditar identidad Con dni, lC o le el día de la audienCia públiCa. o bien, personalmente en la direCCión general de gestión y partiCipaCión Ciudadana, perú 160, planta prinCipal, of. 01. horario de atenCión al públiCo: lunes a viernes de 10 a 18 horas. las personas jurídiCas deberán haCerlo úniCamente a través de sus representantes legales aCreditando personería jurídiCa en la direCCión general de gestión y partiCipaCión Ciudadana, perú 160, planta prinCipal, of. 01. horario de atenCión al públiCo: lunes a viernes de 10 a 18 horas VIsTA COMPLETA DE LA LEy INICIAL, DE LOs ExPEDIENTEs y PREsENTACIóN DE DOCUMENTACIóN: en la direCCión general de gestión y partiCipaCión Ciudadana. teléfono para informes 4338-3151, mail dg.gypCiudadana@legislatura.gov.ar , horario de atenCión al públiCo: lunes a viernes de 10 a 18 horas. AUTORIDADEs DE LA AUDIENCIA: la presidenta de la legislatura, o quien se designe Conforme lo dispone el art. 12 de la ley nº 6.