justicia

Cautelar en favor de la matriculación de niños y niñas con cuadros motrices o intelectuales diversos.

La justicia ordenó al GCBA que adopte medidas tendientes a brindar información sobre el derecho a la inscripción en institutos privados de niños y niñas con cuadros motrices, intelectuales o sensoriales diversos

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar y por tanto, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que presente una propuesta de adaptación del trámite de denuncia a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) que cumpla con las características de accesibilidad, especificidad y eficacia; además de una propuesta dirigida a la implementación de un canal de denuncias que contemple las barreras económicas, educativas y tecnológicas de la ciudadanía. Todo ello en el marco de la causa «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra el GCBA y otros sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.° 8849/2019-0.

La entidad promovió una acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Educación porteño con el objeto de que «se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la omisión del gobierno local de controlar, evaluar, fiscalizar y sancionar la práctica discriminatoria en que incurren las escuelas comunes de gestión privada al negar la matriculación a niños, niñas y adolescentes en razón de su discapacidad. Ello, en tanto resulta violatoria de los derechos a la educación, a la igualdad y a la no discriminación». Peticionó como medida cautelar que «se ordene al GCBA que establezca y difunda canales de denuncias accesibles para que las personas afectadas realicen los reclamos por negativas de inscripción, los que incluyan un procedimiento de denuncias en línea accesible que esté disponible a partir de la apertura del período de inscripción del ciclo lectivo 2020, y que tales quejas originen un expediente administrativo ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada». Y solicitó que «se implementen medidas de difusión del derecho de la niñez con discapacidad a asistir a escuelas comunes, así como la del carácter discriminatorio del rechazo de la inscripción por motivos de discapacidad, tanto a través de su página web como en las escuelas privadas».

La magistrada señaló que «obran diversos relatos de madres cuyos/as hijos/as presentan algún gradiente intelectual, motriz o sensorial diverso. Los fragmentos de cinco declaraciones (…) dan cuenta de las dificultades a las que se enfrentan cuando intentan acceder al sistema de educación común GP o permanecer en aquel, así como las que se les presentan al momento de efectuar las pertinentes denuncias». Reconoció que «transmite el desgaste físico y emocional que afecta a las familias por el rechazo de matriculación o rematriculación«. «Aún en el caso de alcanzar la vacante, subsiste la posibilidad del rechazo de la rematriculación», añadió. Especificó que «tales padecimientos se acentúan ante la tesitura irregular que asumiría la DGEGP con motivo de las denuncias por rechazo de matriculación o rematriculación: limitarse a solicitar un descargo a las instituciones y/u ofrecer a las personas afectadas un listado de establecimientos educativos especiales». «Y en ocasiones el silencio«, completó.

La jueza subrayó que «la actitud de la demandada no se compadecería con la obligación de disponer los mecanismos necesarios para facilitar y agilizar la recepción de reclamos y denuncias por incumplimientos (…). Tampoco se advierte el cumplimiento con la imposición y publicación de sanciones a las instituciones de GP«. Además, sostuvo que «la actitud gubernamental se hallaría (…) reñida con su obligación de contralor efectivo de la gestión de las entidades privadas que prestan servicios educativos».

La titular del Juzgado n.° 6 manifestó que «la educación inclusiva implica un proceso de reforma sistémica que conlleva modificaciones en los métodos de enseñanza, en los enfoques y en las estrategias de la educación para superar los obstáculos, en el entendimiento de que la totalidad de sus participantes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa«. «En tanto (…) no desconoce la existencia de diferencias entre aquéllos. Más bien persigue que dichas diferencias no originen –bajo el ropaje de medidas de protección, nivelación o preservación– situaciones de discriminación o exclusión«, puntualizó. «Así, la igualdad no se reduce ni se agota en la no discriminación, sino que contempla a grupos social y continuamente excluidos para que puedan tener un acceso real al goce de sus derechos«, especificó.

Por otra parte, alertó que «si bien ‘la ley se presume conocida por todos’, no puede desconocerse que el grupo implicado en este caso está compuesto por familias pertenecientes a disímiles estratos sociales. Por más fluyente económica y culturalmente -en términos de John Kenneth Galbraith en Affluent Society– que esta Ciudad se pretendiera presentar, también la habitan vecinas/os con diferentes recursos, tanto económicos como educativos, los que en ocasiones son un obstáculo para el pleno conocimiento y goce de sus derechos». «Estas personas (…) continuarían enfrentadas a una fuerte situación de desigualdad. Si bien no se niega el derecho que tienen de acceder a la educación, éste se lleva a cabo finalmente a través de escuelas distintas, separadas (‘escuelas especiales’) a las que terminarían concurriendo», agregó. «Éste es un ejemplo claro pues de cómo las obligaciones de los Estados no pueden limitarse únicamente a la accesibilidad material. A riesgo de consagrar esa injusticia simbólica a la que alude Nancy Fraser al invisibilizar lo que no se compadezca con el patrón cultural dominante«, sentenció.

Tras señalar la ausencia de difusión del derecho a la educación inclusiva, remarcó que «el GCBA (…) debe implementar medidas dirigidas a informar de manera accesible, concreta, sencilla y efectiva los derechos a la educación inclusiva con que cuenta este grupo implicado y a disuadir las prácticas discriminatorias a las que es sometido desde antaño». «En este sentido (…) en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el derecho a la educación inclusiva se ha establecido que se necesitan ‘datos desglosados de calidad, accesibles, oportunos y fiables para ayudar a medir los progresos y asegurar que nadie se quede atrás ya que esos datos son fundamentales para adoptar decisiones’«, concluyó.

En lo respectivo al peligro en la demora, recordó a Gabriela Mistral cuando señaló que «el futuro de los niños siempre es hoy, mañana será tarde«. Añadió que la emergencia sanitaria, según UNICEF «ha causado una emergencia social paralela que se prolongará en el tiempo y cuyas consecuencias son aún difíciles de estimar». «La violencia contra niños y niñas puede aumentar a causa del confinamiento y otros problemas, como la pobreza infantil, la desatención de las necesidades de niños y niñas con discapacidad o el fracaso y abandono escolar se verán recrudecidos», indicaron desde el organismo internacional.

El Ejecutivo local interpretó que «el otorgamiento de la cautelar ‘implicaría la vulneración del interés público comprometido’ por considerar que se ‘pretende una intervención por parte del poder judicial en las competencias administrativas’«. La jueza, por su parte, entendió que «concierne al interés general propender a la existencia de canales de denuncia accesibles frente al rechazo de matrículas por causas de discriminación en las escuelas de GP, así como la difusión de los derechos involucrados tendientes a desalentar prácticas discriminatorias».

Finalmente, López Vergara explicó que «el objeto es (…) convocar a todas las partes a trabajar en conjunto; el GCBA aliado a las madres y padres –quizá junto a abuelas/os–y también la propia justicia en cumplimiento de su función, para despojar trabas inútiles y desanudar barreras que obstruyen más que clarifican». Y añadió que «esta manda aspira sin más a alcanzar de algún modo a la educación que ya proponía Camus en la novela que inmortalizó sus últimas palabras escritas; una educación que permita a aquellas personas más desfavorecidas sentir que existen y que son dignas de descubrir el mundo. Una educación, sin miramientos a determinismos sociales, la instrucción como medio de libertad, bajo el crisol del poder liberador y apasionante de la cultura y el conocimiento».-

Fuente iJudicial el 21 septiembre 2020