Condenan a prisión perpetua a un hombre por el femicidio de su pareja

Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal N°8 de la Capital Federal, quien además lo condenó por lesiones leves agravadas, amenazas coactivas y daño. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 23 de abril a las 19 horas. Se trata del primer debate oral donde se implementa el Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres, elaborado por la UFEM.

En consonancia con lo solicitado por el fiscal Horacio Azzolín –interinamente a cargo de la Fiscalía General N°6 ante los TOC- el Tribunal Oral en lo Criminal N°8 de la Capital Federal condenó a Lucio Aníbal Sánchez Pereira a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, al considerarlo autor de los delitos de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, amenazas coactivas y daño, en perjuicio de su pareja.

En el debate oral -en el que prestó colaboración la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM)- se aplicaron por primera vez los lineamientos del Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres, desarrollado por dicha dependencia del Ministerio Público Fiscal que, en palabras del fiscal Azzolín, “constituye una excelente herramienta a la hora de encarar investigaciones de este tipo, tanto en la etapa de instrucción como en la de juicio”.

El hecho

La investigación fue desarrollada por el entonces fiscal Adrián Giménez -a cargo de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios- quien en su requerimiento de elevación a juicio describió los hechos imputados a Sánchez Pereira.

El primero de ellos tuvo lugar el 29 de agosto de 2015, cuando el imputado agredió a la víctima en el interior de la casa 11, de la Manzana 7 del barrio Alegre Pavimento, en la Villa 1-11-14. Aquel día, el hombre mandó a su hijo a buscar a la mujer a su trabajo –ya que ésta se había demorado- y cuando regresó la golpeó, lo que le causó lesiones. Tras ello, el hombre subió a la planta alta de la vivienda y quemó una carpeta que la mujer tenía con su documentación y la de sus hijos para tramitar la ciudadanía argentina.

El segundo suceso tuvo lugar el 29 de octubre de 2016, cuando la pareja llevó a su hija de 6 años a una plaza del barrio. Allí, frente a la casa 5 de la manzana 52 del barrio Flor de Ceibo de la Villa 21-24, el imputado discutió con la mujer y extrajo un cuchillo marca Tramontina con el que la apuñaló diecisiete veces. La secuencia fue presenciada por la pequeña niña, quien corrió en busca de ayuda a la casa de su tía paterna. La víctima quedó tendida en la vereda y murió a consecuencia de las heridas, mientras que el victimario se dio a la fuga y fue aprehendido en casa de su hermana.

El juicio

En el debate oral desarrollado ante los jueces Ricardo Basilico, Alejandro Sañudo y Javier Anzoátegui, el fiscal de la Procuración General de la Nación, Horacio Azzolín –quien contó con colaboración de la UFEM- tuvo por probados los hechos que se le imputaban a Sánchez Pereira, y requirió que se lo condenara a prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, amenazas coactivas y daño, en perjuicio de su pareja.

En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal aplicó los lineamientos del Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres –recientemente aprobado por Resolución PGN N°31/2018-, que brinda lineamientos a los fiscales para este tipo de investigaciones. Además, en su alocución invocó también la Convención de Belem do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y otros instrumentos internacionales en la materia. En tal sentido señaló que “lo característico de este tipo de violencia es que constituye una manifestación de la desigualdad estructural e histórica que existe entre varones y mujeres, propia de la sociedad patriarcal” y agregó que en el caso ello se evidenciaba al repasar “la historia de violencia denunciada por la víctima, corroborada por los dichos de su hermana, de sus hijos y por los informes elaborados por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD)”

Así, consideró que “los arranques de ira del imputado porque la damnificada no llegaba al horario que él imponía, el avergonzarla en su lugar de trabajo enviando a su niño a buscarla porque él la quería en la casa, impedirle realizarse profesionalmente, agredirla física y psicológicamente, cosificarla permiten encuadrar la relación entre ambos, y los dos hechos, en un contexto claro, de manual, de violencia de género”. Asimismo, desacreditó el argumento de la defensa respecto a que el imputado había actuado bajo emoción violenta, al señalar que “el imputado no fue presa de un arrebato emocional (ni se encontraba severamente intoxicado) al momento de actuar”, por lo que por aplicación de la última parte del artículo 80° del Código Penal de la Nación, no podría reducirse la pena que le correspondiera, dado que ya se habían verificado hechos de violencia previos al ataque que desencadenó el fallecimiento de la víctima. El tribunal compartió el criterio, condenó al imputado y difirió la lectura de los fundamentos de la sentencia para el próximo lunes 23 de abril a las 19 horas.