Confirman cautelar que suspende poda y/o tala ilegal del arbolado público

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación presentada por el GCBA en una causa ambiental y confirmó la decisión de primer grado que ordena al Ejecutivo que “arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263”.

El 9 de noviembre, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik de Nuñez –en uso de licencia- y el juez Carlos F. Balbín, rechazó los recursos de apelación presentados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa caratulada “Heras, Claudia contra GCBA y otros sobre apelación – amparo ambiental” y confirmó la sentencia de primera instancia del juez Guillermo Scheibler, la cual ordena al Ejecutivo local “que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos. 10, 11 y 12 de la ley 3263 de Arbolado Púbico Urbano”.

La amparista inició la acción “a fin de resguardar su derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente, del arbolado público” y solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a suspender la poda del arbolado de la Ciudad de Buenos Aires que no cumpla con los siguientes artículos: 10. “Evaluación: Previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo”; 11. “Personal técnico: El personal afectado a las tareas de evaluación técnica, plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención sobre el arbolado público, deberá estar habilitado para la realización de las mismas mediante capacitaciones y evaluaciones sobre cada labor” y 12. “Habilitación: La Autoridad de Aplicación instrumentará las medidas a fin de certificar la capacidad del personal para la evaluación técnica de los árboles” de la ley 3263.

En su voto, el juez de Cámara Balbín expresó que “no resulta necesario demostrar a los fines del ejercicio de la legitimación procesal (pues resulta una evidencia) que una tala o poda injustificada de las especies arbóreas produce una limitación del proceso de fotosíntesis que podría coadyuvar a una mayor contaminación ambiental que, a su vez, podría incidir negativamente en la salud de quienes desarrollan sus vidas en esta Ciudad, entre quienes se encuentra la parte actora”. “Todo habitante que por una acción u omisión del Estado o de los particulares que produce efectos negativos sobre la preservación del ambiente, sufre un menoscabo en su calidad de vida se constituye en afectado a los fines del ejercicio de su defensa”, agregó.

Advirtió también que “la parte actora -durante la sustanciación del proceso- fue aportando material que -en términos cautelares- coadyuva a tener por configurada la verosimilitud del derecho y que no fueron contrarrestados por la parte demandada en ninguna de las dos oportunidades en que apeló la tutela preventiva” e indicó que “surge la existencia de documentación aportada por la amparista que permitiría -prima facie- advertir ciertas falencias respecto de la prestación del servicio de mantenimiento del arbolado público que permiten suponer la falta de cabal cumplimiento de las normas invocadas por la actora en su demanda (arts. 10, 11 y 12, ley n°3263)”.

Por su parte, la jueza de Cámara Díaz expresó que “la petición tiene por objeto la tutela y preservación del arbolado público que, según el marco normativo mencionado, configura un bien colectivo indivisible, cuya protección puede ser instada por cualquier habitante”. y precisó que “en la Constitución local, se define al ambiente en sentido amplio, se establece que es patrimonio común y se contempla el deber de preservarlo y defenderlo en provecho tanto de las generaciones presentes como de las futuras”.

Por último, sentenció que “el GCBA no puede sostener válidamente la afectación de su derecho de defensa a partir de simples manifestaciones genéricas”.

En la resolución del 14 de julio de 2017, el juez Guillermo Scheibler hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Ejecutivo local “que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos. 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, las que –de configurarse– deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal”.

Fuete: iJudicial