Confirman condena de prisión efectiva en un caso de violencia de género

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó -por mayoría- una condena de cuatro años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre en un caso que se enmarca en el contexto de una situación de violencia de género.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires con el voto por mayoría de la jueza de Cámara Marta Paz y su par, Jorge Franza ratificó el 14 de julio pasado, un fallo de primera instancia en la causa “V. A. T. s/ art(s). 11179:149bisparr1 Amenazas CP (p/ L2303)”, en una “cuestión traída a consideración (…) en el contexto de una situación de violencia de género“.

La mujer fue asesinada pocos meses después de realizada esta denuncia. Esa causa, mientras tanto, aún se encuentra en trámite y en ella se encuentra detenido e imputado el señor V. En el caso que ocupó a la justicia porteña, la víctima lo señaló como el autor de las amenazas y privación de su libertad el 25 de abril de 2015, cuando se encontraban ambos en el interior del domicilio en el centro porteño. D.R. expuso el “miedo de que la matara”, tanto ante la Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) como ante las autoridades policiales. También “se produjeron testimonios de vecinos que en forma independiente se comunicaron al 911 para solicitar el auxilio policial”. A su vez, prestó declaración la Sra. E.L., madre de la víctima, que fue “terminante” a la hora de dar cuenta de “la situación de violencia a la que V. había sometido a su hija en el transcurso de la relación que los unió”.

Los magistrados fundaron su voto exponiendo lo indispensable que resulta “tener presente el marco legal, tanto nacional e internacional vigente en la materia, a saber: las leyes nacionales nros. 26485 y 24417; las leyes locales nros. 1265 y 1688; y las Convenciones de Belem do Para y para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”

Aquí los camaristas Paz y Franza, trabajaron particularmente en todo lo referido a la situación de la niña A. (hija de D.R.), “que también corresponde que sea considerada una víctima de los hechos ventilados y de la situación de violencia que quedara expuesta”. Dicho esto, los magistrados advirtieron que “de las constancias de la causa se advierte que la menor no ha recibido ningún tipo de asistencia ni se le ha propiciado tratamiento alguno por parte del Estado”. Por tanto, coincidieron en que “corresponde se adopten medidas expeditas y eficaces de promoción, tratamiento y protección respecto de la niña A., teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en el caso, por lo que debe ser oída, y también se le debe otorgar de por vida y de forma gratuita, tanto a ella como así también a su grupo familiar por consanguinidad o afinidad, o a otros miembros de la familia o de la comunidad, asistencia médica y psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres”.

Mientras que, en atención a “que no se fijó la integración del cuerpo interdisciplinario que se dispone en el punto IV de la sentencia a efectos de abordar al imputado de manera más eficaz en relación a la problemática vinculada a la violencia de género”, Paz y Franza dispusieron que se “deberá proceder a individualizar la integración del tal equipo”.

Por su parte, el camarista Sergio Delgado en su voto, propuso “hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa” y “declarar la incompetencia para el juzgamiento del delito de privación ilegítima de la libertad (art. 141 del C.P.) en favor de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción de esta ciudad”, a la vez que “imponerle una pena única de dos años de prisión de ejecución condicional”.

Dicha causa tuvo su fallo de primera instancia en abril pasado, de acuerdo a lo dispuesto por la jueza Natalia Molina, titular del juzgado N° 8 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.-