Confirman la intimación para brindar mayores medidas de seguridad en el Hospital Fernández.

La Cámara rechazó el recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la intimación resuelta en la primera instancia

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en voto de mayoría de los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la sentencia de grado donde se ordenó cautelarmente a las autoridades del Ejecutivo la adopción de diversas medidas de seguridad tendientes a enfrentar la pandemia en el Hospital Fernández. Todo ello en el marco de la causa «Filial de la Asociación Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández contra GCBA sobre Incidente de Apelación – Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3840/2020-1.

La Filial interpuso acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que «se ordenara (…) que dispusiera lo necesario para que la institución cuente con: -circulación diferenciada para personas con y sin COVID-19; -circulación diferenciada para el personal de salud destinado a la atención permanente de pacientes COVID-19 y para el personal a cargo de la atención de otro tipo de patologías», entre otras demandas. También solicitó que «se requiriera (…) disponer lo necesario para la instalación de un sistema de circulación hospitalario adecuado y para la refuncionalización de la UFU y la UTA correspondientes al establecimiento».

A la hora de analizar el recurso de apelación presentado por el Ejecutivo, los camaristas en su voto señalaron que «no cuestionó en momento alguno su obligación de cumplir con la instalación de un sistema de circulación hospitalario adecuado y la refuncionalización de la UFU y la UTA, e intentar así prevenir los contagios del COVID-19 en el Hospital». «A lo largo de su memorial no ha logrado precisar cuáles serían las partes de la sentencia recurrida que le ocasionaban un agravio sino que, de su lectura detallada, se puede observar que intenta una especie de impugnación de lo informado por el perito, a quien dogmáticamente atribuye ‘falta de idoneidad… para tomar sus dichos como prueba determinante a la hora de hacer lugar a la medida cautelar’», completaron.

Además, advirtieron que «no puede pasar inadvertido que el informe fue producido por un médico de la Dirección de Medicina Forense, que es el órgano del Poder Judicial que tiene por función específica asesorar a los jueces en cuestiones relativas al derecho a la salud«. Al respecto, subrayaron que «no se advierte (…) que existan razones para apartarse de las conclusiones del experto, sin perjuicio de las pruebas que puedan producirse oportunamente, máxime cuando lo que aquí se analiza es la procedencia de una medida cautelar, que no requiere certeza sino solo la apariencia de buen derecho».

En esta línea, Centanaro y Zuleta coincidieron en que «la resolución cautelar tiende a reforzar medidas de seguridad epidemiológicas para prevenir el contagio en un ámbito hospitalario de un virus de alta contagiosidad como lo es el COVID-19, en igual sentido al diagramado por el GCBA con el Comité de Crisis del Hospital».

En su voto en disidencia, la camarista Gabriela Seijas, señaló que «La conclusión del perito prima facie se basa en la observación de las fotografías remitidas por el director del hospital precisamente para mostrar la circulación diferenciada y las señales indicadoras». Añadió que «tales carteles, sin duda precarios, han sido confeccionados en el marco de una grave emergencia sanitaria». Por otro lado, subrayó que «tales elementos no pueden ser juzgados con ligereza, y con abstracción del contexto imperante desde marzo de 2020, en el que las actividades comerciales e industriales en general, salvo los servicios considerados esenciales por las autoridades, han sido fuertemente limitadas». «Frente a la crisis, y la inmensa cantidad de difíciles y urgentes decisiones que la emergencia requiere de las autoridades sanitarias, deberíamos cuidarnos de adoptar medidas superfluas y apresuradas«, completó.

«Si bien para la procedencia de las medidas cautelares no se requiere una prueba acabada en cuanto al derecho invocado, es necesario que se demuestre su verosimilitud, la que no puede considerarse probada atento a que el actor, lejos de aportar elementos de convicción, se limitó a exponer un criterio de organización diferente al implementado sin demostrar el desacierto de los criterios adoptados por las autoridades competentes», concluyó Seijas en su voto en disidencia.

El juez que entendió en la primera instancia, Marcelo Segon, ordenó que «en el plazo de cinco (5) días ‘arbitre las medidas tendientes a garantizar una adecuada señalización e implementación de elementos de bloqueo adecuados, seguros y estables en relación con su plan de circulación diferenciada entre pacientes y personal con y sin COVID-19, con el objeto de mitigar y/o evitar el contagio de la enfermedad entre infectados y no infectados que pudieren producirse por una eventual circulación cruzada’». Asimismo, dispuso que «deberán arbitrarse las medidas tendientes a proteger a los pacientes y profesionales de la salud que sean atendidos y cumplan funciones en las UTA y las UFU, a fin de reducir y/o evitar la posibilidad de contagio del virus, todo ello dentro del marco de estas Unidades y producto de los problemas de espacio y de hábitat externo».-

Fuente iJudicial el 6 julio 2020