Confirman multa a comerciante que expendió alcohol fuera de horario

La justicia de la Ciudad confirmó la condena de 6.800 Unidades Fijas (66.300 pesos) impuesta a la propietaria de un kiosco por el expendio de bebidas alcohólicas en horario prohibido y por no exhibir la documentación que establece el Régimen de Faltas.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió confirmar la pena económica de más de 66 mil pesos impuesta a la titular de la habilitación de un kiosco ubicado en la calle Junín al 600, por infringir el Régimen de Faltas al constatarse la venta de bebidas alcohólicas en horario prohibido y no exhibir la documentación obligatoria.

Ante la condena dictada en primera instancia por la jueza Carla Cavaliere, consistente en una multa de efectivo cumplimiento definida en 6.800 unidades fijas y la clausura del establecimiento por tres días (pena que se tuvo por cumplida), la defensa planteó la apelación cuestionando la responsabilidad atribuida a la imputada, la valoración de la prueba presentada, y considerando que la pena podría haber sido dejada en suspenso, entre otros puntos.

Frente a los argumentos de la apelación, los camaristas Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch resaltaron varios testimonios expuestos en el juicio, entre ellos la declaración brindada por quien atendió al inspector (el padre de la dueña del kiosco) reconociendo “la comisión de la infracción imputada consistente en no exhibir la documentación exigida” (no exhibir seguro de responsabilidad civil contra terceros del toldo marquesina, no exhibir certificado de desinfección vigente, y no exhibir libreta sanitaria del personal). Y también valoraron las declaraciones de los inspectores que labraron el acta por venta de alcohol en horas prohibidas, en las cuales los funcionarios relataron “haber visto como desde el interior del kiosco, a través de la reja, se vendían las bebidas alcohólicas, circunstancia que luego fue corroborada por el personal policial que los acompañaba en el procedimiento, identificando a los compradores como personas menores de edad, en un horario en el que no está permitida la venta de este tipo de bebidas”.

“No existen motivos para considerar a la resolución atacada como arbitraria, ya que no ha omitido la sentenciante la valoración de elementos que puedan resultar relevantes para la decisión del caso. Tampoco se advierte una falta de fundamentación en algún aspecto de su fallo que aconseje la pertinencia de aplicar la doctrina de la arbitrariedad, motivo por el cual, su pronunciamiento en este punto habrá de ser confirmado”, afirmaron los integrantes de la Sala II.

“Igual suerte correrá el agravio referido a que la Sra. L. no puede ser responsabilizada por no haberse encontrado en el lugar en el momento en que se labraron las actas de comprobación”, entendieron los camaristas, fundamentando dicha posición en que las dos infracciones imputadas “incluyen como sujeto activo al ‘titular o responsable del local’”, y no a empleados, o como ocurre en los hechos debatidos en el juicio, al padre de la titular de la habilitación del comercio.

Si bien en la apelación, la defensa se quejó de que habiendo transcurrido dos años desde el último antecedente judicial de la imputada no se haya dejado en suspenso la pena de multa impuesta, los camaristas subrayaron que “el otorgamiento del pretendido beneficio constituye una facultad y no un deber de actuación del juez”.

“En el caso bajo examen, […] la Sra. L. registra antecedentes condenatorios de fecha 7 de febrero y 13 de mayo, ambos del 2014, y las infracciones aquí imputadas datan del 4 de enero y del 3 de marzo, ambas del 2016, de lo que se sigue que en la especie ya no se trata de un supuesto de ‘primera condena’. […] Por lo tanto, se impone confirmar lo resuelto por la magistrada de grado y, en consecuencia, no hacer lugar a solicitud de cumplimiento de la pena en suspenso y disponer el efectivo cumplimiento de la sanción de multa”, resolvieron los jueces Bacigalupo y Bosch

Atento a que casa unidad fija está valuada en 9.75 pesos (el valor de medio litro de nafta Premium), la pena económica confirmada asciende a 66.300 pesos.-