Confirman multa a supermercado por diferencia de precio entre la góndola y la caja

La justicia porteña confirmó la multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a una cadena de supermercados

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por Jumbo Retail Argentina S.A. y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor, por la que se le impuso una multa de 20 mil pesos, por infracción al artículo 9° de la Ley n.° 22.802. Todo esto en el marco de la causa “Jumbo Retail Argentina SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

La multa respondió a una inspección llevada a cabo por personal del GCBA en el establecimiento supermercado Vea, que constató “la existencia de una diferencia entre el precio de un producto exhibido en la góndola y el estipulado en la línea de cajas, siendo el último superior al primero, a saber: repelente de insectos ‘Baby’, en góndola $ 57,69 y en caja $ 72,99″.

El artículo de la ley de Lealtad Comercial prohíbe “la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios“

El camarista Hugo Zuleta indicó que esta conducta “puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir“. Asimismo, hizo especial referencia a los artículos 42 de la Constitución Nacional y 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales “resultan indubitablemente lesionados al exhibirse en las góndolas productos con precios inferiores a los estipulados en la línea de cajas”.

Por otro lado, consideró que la sanción impuesta por la Dirección fue acorde a la posición en el mercado de la sumariada y a “la potencialidad de los consumidores que pudieron resultar engañados por la conducta descripta”, y destacó además que “es un hecho público y notorio, y por ende no requiere de prueba, que Jumbo Retail Argentina S.A. ocupa una posición muy destacada en el ramo de supermercado en nuestro país, con sus supermercados Jumbo, Vea (aquí involucrado) y Disco”.

Cabe agregar que el actual titular de la Cámara, Esteban Centanaro adhirió al voto de su colega; y que se ordenó publicar la disposición sancionatoria, en esta oportunidad, en el diario Clarín.-