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Los Contratos de Alquiler deberán ser informados a la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el miércoles el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, según informó el organismo.

«La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones», destacó la AFIP en un comunicado.

La Resolución General N° 4933, que será publicada este jueves en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.

Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente«.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo «.pdf» o «.jpg» el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

La Asociación de Medios Vecinales se comunicó con, Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados manifestó “Con el registro de contratos de alquiler en afip se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones. Medida fundamental para que los gobierno puedan llevar adelante políticas públicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda. Por último, con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la ley de alquileres. Estamos muy orgullosos de la ley de alquileres y la seguiremos defendiendo hasta que se implemente y se controle en su totalidad”.

Según la reglamentación de la AFIP que se publicará el día de mañana en el boletín oficial, todos los contratos de alquiler celebrados por escrito o palabra a partir del 1º de julio de 2020 para vivienda deberán ser registrados en afip.

Esto podrá llevarse adelante por los propietarios (quienes están obligados), los intermediarios (inmobiliarias) o los inquilinos.

En un mercado que se calcula el 80% se maneja en la informalidad es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos.

Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojos deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.









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