Contravenciones en espectáculos deportivos, el primer escalón de la violencia en el fútbol

El Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires define 20 conductas que pueden alterar la seguridad y tranquilidad en los espectáculos artísticos y deportivos. Entre 2010 y 2014 ingresaron a la justicia porteña 3725 causas por infracciones vinculadas a partidos de fútbol desarrollados en territorio porteño, de las cuales 3505 fueron resueltas de diversas maneras por los tribunales locales. Reventa de entradas, suministrar o guardar bebidas alcohólicas y perturbar filas, ingreso o no respetar vallado, las contravenciones más frecuentes en el marco de partidos de fútbol.

En la noche que se definía el pase a cuartos de final de la Copa Libertadores 2015, los protagonistas del superclásico Boca-River estaban por dar inicio al segundo tiempo cuando La Bombonera fue escenario de una nueva mancha en la historia del fútbol argentino. En cuanto los jugadores del club de Nuñez atravesaron la manga de entrada al campo de juego, fueron atacados con gas pimienta por hinchas de xeneizes, quienes continuaron con las provocaciones a la facción millonaria con el sobrevuelo de un drone que llevaba atada una tela blanca con la letra “B” pintada, emulando un fantasma. El partido terminó suspendido, y con el inicio de investigaciones en manos de la justicia ante los hechos violentos ocurridos. Mientras que la justicia nacional se centró en las lesiones provocadas en los jugadores de River, la justicia porteña abrió un expediente por posibles infracciones al Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de un evento deportivo masivo, entre ellas: omisión de recaudos de organización y seguridad; portar elementos aptos para la violencia; ingresar artefactos pirotécnicos; incitar al desorden; y provocar a la parcialidad contraria. Hoy, esta causa continúa en etapa de investigación por parte del Ministerio Público Fiscal, siendo el juez de garantías del proceso, el titular del juzgado N° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas Rodolfo Ariza Clerici.

El afamado caso del “fantasma de la B” es un ejemplo, de los cientos de expedientes que anualmente se abren anualmente en el Poder Judicial porteño por diversas infracciones al Código Contravencional local en el marco de espectáculos artísticos o deportivos. Entre el año 2010 y 2014, 3725 causas se iniciaron por contravenciones que afectan la tranquilidad y seguridad en eventos masivos (en su mayoría partidos de fútbol), de las cuales 88 fueron caratuladas por provocar a la parcialidad contraria. De acuerdo a los registros, el año 2010 fue en el que más número de causas de este tipo se iniciaron (1092), y luego de tres años consecutivos en importante reducción hasta llegar a menos de 500 casos en 2013, el año pasado se produjo un fuerte incremento superándose los 1000 expedientes iniciados. Las 1004 causas iniciadas en 2014, son reflejo del desorden que se refleja cada día más en el fútbol argentino, y que en gran medida colabora en la escalada de violencia.

Según datos relevados por la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, en el período 2010-2014 la “reventa de entradas” encabezó el listado de causas ingresadas por contravenciones en espectáculos artísticos y deportivos (749 causas por infracción al artículo 91 del Código Contravencional); en segundo lugar, con 679 expedientes, se encuentran las causas por “suministrar o guardar bebidas alcohólicas”; y completa el podio “ingresar artefactos pirotécnicos a un espectáculo masivo”, con 475 causas. En cuarto lugar en número de expedientes iniciados por infracciones en partidos de fútbol o shows se encuentra perturbar filas, ingreso o no respetar el vallado, seguido de acceder a lugares distintos a los indicados en la entrada, e ingresar sin entrada, autorización o invitación.

Causas ingresadas
Datos suministrados por la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la CABA

Una contravención es una infracción a una disposición local, que tiene menor gravedad que un delito y que afecta en general la convivencia entre vecinos. “Al reconocerse a la Ciudad de Buenos Aires la calidad de ciudad-estado y atribuirle facultades propias de legislación y jurisdicción (art. 129 CN), la materia contravencional se erigió como una cuestión netamente local”, indicó el juez de la Cámara PCyF Marcelo Vázquez en un artículo de su autoría titulado “Violencia en el Fútbol. Régimen Penal y Contravencional. Mitos y Realidades”. En dicho texto, el camarista también destacó la labor del legislador local al dedicarle un capítulo extenso del Código Contravencional “a describir las conductas que entendía contrarias al normal desarrollo de un espectáculo tanto deportivo como artístico” delimitando un objeto de protección amplio, para que”los eventos que concitan la atención y la confluencia de público se desarrollen pacíficamente, castigando a quienes conspiren contra ello”.

La normativa

El Capítulo II del Código Contravencional porteño consta de 20 artículos que definen diversas infracciones contra la seguridad o tranquilidad del desarrollo de espectáculos artísticos y deportivos. Las sanciones establecidas prevén multas de 200 a 50.000 pesos, días de trabajo de utilidad pública y penas de arresto de 1 a 30 días; incluso se pueden elevar al doble las penas si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas, o si los autores de las infracciones son dirigentes o deportistas. Las contravenciones que se pueden registrar en eventos futbolísticos son:

Artículo 90 – Perturbar filas, ingreso o no respetar vallado. La sanción consiste en uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a mil pesos.
Artículo 91 – Revender entradas. La sanción consiste en una multa de trescientos a tres mil pesos. En caso de probarse la participación o connivencia de persona responsable de la organización del espectáculo es sancionada con multa de mil a diez mil pesos o de dos a veinte días de arresto.
Artículo 92 – Vender entradas o permitir ingreso en exceso. La sanción consiste en una multa de cinco mil a treinta mil pesos o diez a treinta días de arresto. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.
Artículo 93 – Ingresar sin entrada, autorización o invitación. La sanción consiste en uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a mil pesos. La sanción se eleva al doble para quien permite ilegítimamente a otros el acceso.
Artículo 94 – Ingresar sin autorización a lugares reservados. La sanción consiste en uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a mil pesos. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.
Artículo 95 – Acceder a lugares distintos según entrada o autorización. La sanción consiste en uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a mil pesos. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.
Artículo 96 – Omitir recaudos de organización y seguridad. La sanción consiste en una multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos o arresto de cinco a treinta días. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.
Artículo 97 – Alterar programa. La sanción consiste en una multa de mil a treinta mil pesos. La sanción se eleva al doble si por tal motivo se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.
Artículo 98 – Provocar a la parcialidad contraria (mediante la exhibición de banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia). La sanción consiste en una multa de doscientos a mil pesos o arresto de uno a cinco días. La sanción se eleva al doble para quien consiente o permite que las banderas, trofeos o símbolos descriptos se guarden en el lugar donde se desarrolle el espectáculo. Admite culpa.
Artículo 99 – Afectar el desarrollo del espectáculo. La sanción consiste en una multa de seiscientos a dos mil pesos o tres a diez días de arresto.
Artículo 100 – Producir avalanchas o aglomeraciones. La sanción consiste en una multa de seiscientos a dos mil pesos o arresto de tres a diez días. Admite culpa.
Artículo 101 – Incitar al desorden. La sanción consiste en una multa de doscientos a mil pesos o arresto de uno a cinco días. La sanción se eleva al doble cuando la acción la realiza un deportista, dirigente o se utiliza un medio de comunicación masiva.
Artículo 102 – Arrojar cosas o sustancias. La sanción consisten en uno a diez días de trabajo de utilidad pública o arresto de uno a diez días. Admite culpa.
Artículo 103 – Suministrar elementos aptos para agredir. La sanción consiste en una multa de doscientos a mil pesos. Admite culpa.
Artículo 104 – Suministrar o guardar bebidas alcohólicas. La sanción consiste en multa de mil a cinco mil pesos. Idéntica sanción corresponde a quien suministra bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolla el espectáculo en el período comprendido entre las cuatro horas previas a la iniciación y una hora posterior a su finalización. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que guarda, suministra o permite la guarda o suministro de bebidas alcohólicas en dependencias del lugar donde se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de cinco mil a veinticinco pesos o arresto de cinco a quince días. Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.
Artículo 105 – Ingresar o consumir bebidas alcohólicas. La sanción consiste en uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a mil pesos.
Artículo 106 – Ingresar artefactos pirotécnicos. La sanción consiste en uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o arresto de uno a cinco días. La sanción se eleva al doble si los artefactos son encendidos o arrojados. Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento. Admite culpa.
Artículo 107 – Guardar artefactos pirotécnicos. La sanción consiste en una multa de dos mil a diez mil pesos o arresto de dos a diez días. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarda o permite la guarda de artefactos pirotécnicos, es sancionado/a con multa de diez mil a cincuenta mil pesos o arresto de cinco a veinte días. Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento. Admite culpa.
Artículo 108 – Portar elementos aptos para la violencia. La sanción consiste en un arresto de cinco a veinte días.
Artículo 109 – Guardar elementos aptos para la violencia. La sanción consiste en una de tres mil a quince mil pesos o arresto de tres a diez días. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarda o permite la guarda de elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o a agredir, es sancionado/a con multa de quince mil a cincuenta mil pesos o arresto de cinco a veinticinco días. Admite culpa.
Artículo 110 – Obstruir salida o desconcentración. La sanción consiste en uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a mil pesos. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que obstruye o dispone la obstrucción del egreso de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de tres mil a quince mil pesos o arresto de tres a diez días. Admite culpa.

Cómo se resuelven las contravenciones

De las 3725 causas ingresadas por contravenciones en espectáculos artísticos y deportivos entre 2010 y 2014, 3505 fueron resueltas por los tribunales porteños, en primera o segunda instancia. Mayoritariamente las causas por infracciones en espectáculos artísticos o deportivos culminan en archivo debido, principalmente, a la falta de prueba sobre la materialidad del hecho (elementos insuficientes para llevar el caso a juicio), falta de prueba sobre la autoría o extinción de la acción, entre otras.

De los gráficos se desprende que la contravención con mayor número de resoluciones es la “reventa de entradas”, con el 19% del total. Le sigue “suministrar o guardar bebidas alcohólicas” con el 18% del total, y el tercer puesto es compartido por “perturbar filas, ingreso o no respetar vallado” e “ingresar artefactos pirotécnicos a un espectáculo masivo”, ambas con el 13% del total de las causas resueltas. “Ingresar sin entrada, autorización o invitación a un espectáculo masivo” es también otra de las contravenciones más comunes.

Por otro lado, el artículo 90 “perturbar filas, ingreso o no respetar vallado” comenzó siendo protagonista de la mayor cantidad de causas en 2010 con 336 expedientes resueltos, pero para 2014 cayó a 0. Las contravenciones “revender entradas” (artículo 91) y “suministrar o guardar bebidas alcohólicas” (artículo 104) fueron las más comunes y las que se mantuvieron estables durante el período 2010-2014 con un promedio de 160 causas resueltas anualmente en cada caso. Por su parte, “ingresar artefactos pirotécnicos” (artículo 106) fue una contravención que comenzó en alza, con 137 causas en el 2010, pero fue disminuyendo paulatinamente hasta que en 2014 sólo alcanzó 13, al igual que “ Ingresar sin entrada, autorización o invitación” (artículo 93) que en 2010 protagonizó 145 causas y en 2014, 29.

Casos emblemáticos

La más reciente medida judicial dispuesta en el marco de una causa por contravenciones en espectáculos deportivos que tomó estado público fue dictada el 18 de septiembre de este año, por la jueza Graciela Dalmas, titular del juzgado PCyF N° 4. La magistrada ordenó el allanamiento de varias oficinas de la sede del Club Atlético River Plate y la Unión de Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles, en el marco de una causa en la cual se investiga a River por omitir recaudos de organización y seguridad (artículo 96 del Código Contravencional) ante numerosos incidentes ocurridos en diversos partidos celebrados en el estadio Monumental (Ver más).

En agosto de 2015, la justicia porteña ordenó el allanamiento de las oficinas de Mercado Libre y la clausura preventiva parcial de su sitio web, por la reventa de entradas para el partido final por la Copa Libertadores entre River Plate y Tigres de Monterrey. La medida fue resuelta por la titular del juzgado PCyF N°31, Susana Parada, tras responder al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, en el marco de una causa en la que se investigó la infracción al artículo 91 del Código Contravencional porteño, que sanciona la reventa de entradas para un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo (Ver más). Previamente, en mayo de este año, la jueza Parada también había dispuesto la clausura preventiva parcial de las oficinas de Mercado Libre por reventa de entradas para el partido River vs. Cruzeiro de la Copa Libertadores (Ver más).

Cómo ya se mencionó, el 14 de mayo de este año se inició una investigación por las contravenciones cometidas durante el superclásico Boca-River en La Bombonera, hoy en manos del titular del Juzgado PCyF N° 1, Rodolfo Ariza Clerici.

Otro precedente se remonta a abril de 2006, cuando la Sala I de la Cámara de Apelaciones PCyF falló en causas por reventa de entradas confirmando las medidas de secuestro de tres entradas para un encuentro Boca vs. San Lorenzo. (Ver aquí el fallo 1, 2 y 3). Una de las causas más antiguas es de 2004, cuando la Sala I de la Cámara de Apelaciones PCyF revocó una resolución que declaraba la nulidad del secuestro de 40 entradas para el partido “River Plate vs. Independiente”, en marzo de ese año. En este caso, las actuaciones se iniciaron a raíz de una presunta infracción por “reventa de entradas ocasionando aglomeramiento de personas en las ventanillas de expendio de localidades” en la puerta principal de acceso al estadio de River Plate, en la que se secuestraron las 40 entradas para el encuentro (Ver más).

La justicia y las barras

El 3 de noviembre de 2011, la jueza Carla Cavaliere, titular del juzgado PCyF Nº 3 de la Ciudad, prohibió el acceso a espectáculos deportivos en todo el país a Mauro Martín y Rafael Di Zeo, líderes de las dos facciones de la hinchada de Boca, quienes se disputaban el liderazgo de la tribuna. En aquel entonces, Cavaliere además estableció que no podían acercarse a menos de 500 metros de los estadios donde se disputasen los partidos de Boca Juniors, durante el transcurso de la investigación judicial. La resolución fue consecuencia de los disturbios ocurridos en un partido de Boca vs. Atlético Rafaela en La Bombonera el 30 de octubre de 2011, en el que Mauro Martín amenazó de muerte a Di Zeo, a quien además se le adjudicó la rotura de molinetes en su ingreso al estadio sin el ticket correspondiente. De esta manera, el fiscal Walter López imputó a los barrabravas por los delitos de amenazas, ingreso sin entradas e incitación al desorden.

La causa se dividió, y las imputaciones a Martín quedaron en manos del juzgado N° 1, mientras que el caso Di Zeo continúo en el juzgado N° 3. Finalmente, el 18 de abril de 2012, la jueza Cavaliere, resolvió condenar a Di Zeo a la pena de arresto de cinco días de cumplimiento efectivo –que se concretó en junio de 2013 bajo la modalidad de arresto domiciliario-, más la pena accesoria de prohibición de concurrencia a los partidos de Boca Juniors que se desarrollasen en cualquier lugar del país por seis meses. Para así determinarlo, la magistrada encontró a Di Zeo “instigador de las conductas contravencionales establecidas en los arts. 93 y 101 del Código Contravencional”. Por otro lado, Mauro Martín fue condenado a cinco días de prisión efectiva por la contravención de “incitar al desorden” por hacerle un gesto de degüello a Rafael Di Zeo en el partido. Ambas penas fueron domicilarias dado que la Ciudad carecía en aquellas fechas de centro de detención para contraventores.

Antecedentes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario
A pesar de ser materia de competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, la justicia y el fútbol también tiene precedentes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Entre 2010 y 2014, el abogado Juan Manuel Lugones, coordinador del movimiento “Fútbol en Paz en Argentina“, presentó cuatro amparos con el fin de que se garantice la seguridad y no discriminación de personas en espectáculos futbolísticos de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, ninguno prosperó.

El caso con más repercusión mediática data de noviembre de 2014, cuando el amparista solicitó al fuero CAyT que “se garantice la seguridad física de los asistentes al partido de fútbol a disputarse el jueves 27 de noviembre de 2014 en el Estadio Antonio V. Liberti entre River Plate y Boca Juniors”. Para ello, solicitó como medida cautelar que se aplicara el derecho de admisión para impedir el ingreso de la barrabrava disidente conocida como ´la banda del Oeste’ al partido”. El amparo quedó en manos del juez Francisco Ferrer, quien rechazó in limine la acción por no encontrarse reunidas las condiciones de admisibilidad, además de que no se identificaron omisiones manifiestamente ilegítimas de autoridades locales.

En junio de 2013, se presentó otro amparo a fin de que se garantizaran las condiciones de seguridad a los asistentes a los partidos de fútbol organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, evitando la programación de partidos en horarios nocturnos. Además, solicitó una medida cautelar que suspendiera el partido a disputarse el 9 de junio de 2013 a las 21.30hs entre River Plate e Independiente, ordenándose a la AFA, al Programa “Futbol para Todos” dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Gobierno porteño a reprogramar el partido en horas de la tarde. Finalmente, en octubre de ese año el juez Juan Gustavo Corvalán declaró operada la caducidad de instancia.

Por otro lado, en 2010, cuando ya estaba vigente la prohibición de ingreso de simpatizantes visitantes en todos los partidos del ascenso, Lugones presentó dos amparos contra el Gobierno porteño para que se garantizara la seguridad y no discriminación de personas en espectáculos. Y peticionó como medidas cautelares que se garantizara el acceso de los socios y simpatizantes a todos los partidos a disputarse en la ciudad. Las causas no prosperaron por no encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad de las medidas, ya que no resultaban suficientes los elementos aportados como para considerar ilegítima la conducta del Gobierno de la Ciudad.

Los argentinos, y en particular los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, convivimos con una realidad que se ha vuelto cotidiana: la violencia en el fútbol. La Justicia porteña, con las herramientas que le otorga el Código Contravencional local, es un actor principal en la lucha contra este malestar social. Y tal como lo afirmó el juez Marcelo Vázquez en su artículo, no cabe duda de que “es indispensable aplicar sanciones por las conductas delictivas y contravencionales que a diario se producen en los estadios de fútbol”.