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Convocan a una nueva Marcha por la Vida en la Argentina

Convocan a una nueva Marcha por la Vida en la Argentina Ciudades y localidades de todo el país adhieren a la convocatoria.

La octava edición de esta movilización federal se llevará a cabo el sábado 25 de marzo en honor al día del niño por nacer. En Buenos Aires, la concentración es a las 14 en Plaza Italia.

El 25 de marzo, día del Niño por Nacer, se realizará en la Argentina la iniciativa mundial Marcha por la Vida. Se trata de la octava edición de la convocatoria, que está prevista de manera simultánea, federal, apartidaria y sin adhesión a ningún credo en numerosas ciudades y localidades de todo el país.

Una vez más, los argentinos se unirán para seguir promoviendo la cultura provida en toda la ciudadanía, en especial en los jóvenes, buscando que la inmoral ley de aborto sea derogada.

En Buenos Aires el encuentro será el sábado 25 de marzo a las 14 en Plaza Italia, en el barrio de Palermo, desde donde se marchará hasta la Plaza Rubén Darío, junto a la Facultad de Derecho. La movilización se replicará en numerosas ciudades del país.

Las Marchas por la Vida comenzaron en 2017 y buscan hacer visible la convicción de que jamás es lícito eliminar a un niño -indefenso, inocente y en crecimiento-, por el sólo motivo de “no ser deseado”.

TIP: El 24 de enero entró en vigencia en todo el país la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Las disposiciones de la ley son de orden público por lo tanto de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

¿Qué regula la Ley 27.610?

El objeto de la ley, tal como establece su artículo 1, es regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. La ley se enmarca en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (artículo 3), en especial en los tratados con jerarquía constitucional y en virtud de los cuales reconocen los derechos sexuales y reproductivos, la dignidad, a la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico-cultural, la privacidad, la libertad de creencias y pensamientos, el derecho a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias. Se establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo de conformidad con la ley; a requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud y a prevenir los embarazos no intencionales.