Correcciones a la ley de espacios culturales


Se modificaron parcialmente dos artículos para evitar interpretaciones erróneas. Imponen denominaciones a cuatro espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Los artículos 37 y 44 de la Ley 6063 que regula la habilitación y fiscalización de espacios culturales independientes fueron modificados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en la sesión ordinaria de este jueves, para que su texto no genere interpretaciones ambiguas.

Las correcciones fueron propuestas por la Comisión de Cultura, que preside Omar Abboud (VJ), en base a aportes de los bloques Vamos Juntos y Peronista. Se refiere a la normativa sobre nómina de establecimientos culturales y respecto de sus denominaciones.

Los artículos ya adecuados, quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 37.- Nómina de establecimientos culturales. Encomiéndese al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas culturales, efectuar un relevamiento de los ECI y de los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos por las Leyes 2147, 2323, 2324, 2542 y 5240 (Teatros Independientes, Peñas y Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales), a fin de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, una nómina de espacios culturales que, por su actividad cultural deban ser promovidos a través de las políticas de protección establecidas en la presente Ley.

«Artículo 44.- Denominaciones homologables. A los fines de lo establecido en el Artículo 40, las denominaciones de Teatro Independiente, Peña y Milonga, Club de Música en Vivo y Centro Cultural, contenidas en los documentos ya presentados ante la Administración, son homologables a la de Espacio Cultural Independiente, por lo que no deben requerirse adecuaciones de denominación en la documentación que fuera presentada por los titulares antes de la solicitud, para la tramitación del encuadramiento legal