Costa Salguero: Graves irregularidades en la concesión y habilitación del predio

Di Filippo presentó importante información en la causa judicial por la tragedia de Costa Salguero

El Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 CABA) impide la habilitación de actividades comerciales en el predio de Costa Salguero.
Ninguno de los establecimientos que funcionan en el complejo Costa Salguero -incluyendo el Centro de Convenciones- podrían haber sido habilitados, sin violar la normativa vigente.
No resulta legalmente compatible el otorgamiento de «permisos especiales» para desarrollar actividades no autorizadas por la habilitación.

Tras la muerte de cinco personas que habían asistido a la fiesta Time Warp, el exdiputado porteño Facundo Di Filippo del Partido Social, presentó un escrito ante el juzgado Federal número 7, a cargo de Sebastián Casanello, con valiosa información referida a la ilegalidad del predio Costa Salguero y la responsabilidad del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Uno de los principales cuestionamientos a Costa Salguero es que se encuentra en una porción de la Costanera que en el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, CABA) cataloga como Urbanización Parque (UP), que no permite actividades comerciales ni lucrativas

Di Filippo señaló que «Costa Salguero es un predio de 17 hectáreas de tierras públicas ganadas al río y cuya zonificación esta expresamente establecida como un parque donde no se permite ninguna de las actividades que allí se desarrollan, por lo que jamás la fiesta electrónica debería haber obtenido una habilitación válida”, explica Di Filippo.

En el escrito presentado, Di Filippo recuerda que desde el año 2009 viene batallando judicialmente contra Costa Salguero por la ilegalidad de su concesión y habilitaciones y para que se devuelva ese predio para su uso público. Por ello sugiere al magistrado que solicite acceso a los expedientes generados por el amparo que interpuso en 2009 en la Justicia de la Ciudad, por un lado; y, por otro, a la causa de la denuncia realizada en 2014 junto al legislador Gustavo Vera y al exlegislador Pablo Bergel en relación no solo a este predio sino a todas las concesiones irregulares e ilegales que el gobierno porteño ha llevado adelante.

«Las irregularidades de la concesión de Costa Salguero se enmarcan en una situación general de manejo fraudulento de una gran parte de las concesiones que otorga el gobierno de la Ciudad», finalizó Di Filippo.

La presentación realizada ante Casanello también sugiere que se cite al juez Roberto Andrés Gallardo para que aporte a la causa la información a la que accedió por haber tramitado el amparo de 2009 —desde 2014, la causa se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia porteño—, y a la fiscal de Instrucción Paula Asaro, en quien recayó la mencionada denuncia de 2014.

SE PRESENTAN. APORTAN INFORMACIÓN. SUGIEREN MEDIDAS PROBATORIAS.-

Sr. Juez:
Facundo Martín Di Filippo, con el patrocinio letrado del abogado Enrique Viale (T° 76 F° 204 CPACF), constituyendo domicilio a los efectos legales en la Av. de Mayo 1370, Piso 6º, Oficina 149 de la Ciudad de Buenos Aires (Domicilio Electrónico 23 24313782 9); en autos “NN s/muerte por causa dudosa” (Cn°22406/16); ante Ud. me presento y respetuosamente digo:

OBJETO
Que vengo por la presente, habiendo tomado conocimiento de la investigación en curso, a fin de aportar información y sugerir una serie de medidas probatorias que podrían brindar elementos valiosos a los efectos de dilucidar la complejidad de los hechos que en estos autos se investigan.

APORTA INFORMACIÓN
Se desempeñó como Diputado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los años 2005 y 2009. En el transcurso de su mandato -y luego de la finalización del mismo- promovió una serie de acciones y políticas tendientes a recuperar el uso público de la ribera del Río de la Plata de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco de dichas acciones, accedí a información valiosa vinculada al funcionamiento particular del complejo denominado “Costa Salguero”, que podría resultar de utilidad para una mejor comprensión judicial respecto de la complejidad de la trama que involucra dicho predio, en el que sucedieron los hechos que se investigan en autos.
En función de ello, el suscripto ha estado involucrados en el inicio de dos acciones judiciales en el marco de las cuales se ha reunido información valiosa respecto de la situación del complejo “Costa Salguero”, la/s empresa/s que lo explotan comercialmente, y el rol de diversos/as funcionarios/as públicos/as intervinientes.
En particular, en el año 2009, inicié ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una acción de amparo que tramita por autos “DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” (Expte. 34874/0), en la que resultan demandados tanto el Gobierno de la Ciudad como la empresa concesionaria Telemetrix S.A. y diversas subconcesionarias. La acción de amparo incluye entre su objeto:
“a) Se ordene al GCBA el cese de su omisión administrativa en tanto permite el funcionamiento irregular de establecimientos que no se encuentran habilitados en el sector correspondiente al predio de dominio público delimitado por el Río de La Plata, el canal de desagüe del Arroyo Ugarteche, la Av. Costanera Rafael Obligado y la Av. Pte. Ramón Castillo, denominado «Costa Salguero», y en consecuencia, proceda en el plazo que perentoriamente se fije a la clausura de los mismos.
b) Se declare nulas las habilitaciones otorgadas a los establecimientos que se encuentran en el predio de dominio público delimitado por el Río de La Plata, el canal de desagüe del Arroyo Ugarteche, la Av. Costanera Rafael Obligado y la Av. Pte. Ramón Castillo, denominado «Costa Salguero», por contradecir la zonificación existente al momento de su otorgamiento y la actual. En consecuencia, Se ordene al GCBA proceda en el plazo que perentoriamente se fije a la clausura de los mismos.
c) Se ordene al GCBA la demolición de todas las construcciones que no cuenten con permiso de obra que se encuentren en el sector del predio conocido como Costa Salguero que posee zonificación UP.
d) Se ordene al GCBA la clausura de las construcciones que no cuenten con permiso de obra que se encuentren en el sector con zona UF del predio conocido como Costa Salguero hasta que la Legislatura de la Ciudad sancione un plan de conjunto que establezca el destino urbano integral del predio en cuestión.
e) Se declare nulos los permisos de obras otorgadas a aquellos construcciones por no respetar la zonificación imperante al tiempo de su otorgamiento y, en consecuencia, se ordene al GCBA la demolición de los que se encuentren en zona UP, y la prohibición de habilitación y clausura de los que se encuentren en zona UF hasta que la Legislatura de la Ciudad sancione un plan de conjunto que establezca el destino urbano integral del predio en cuestión.”
Asimismo, en el año 2014 Facundo Di Filippo, junto al Legislador Gustavo Vera y al ex Legislador Pablo Bergel, formularon una denuncia penal por la posible comisión de diversos delitos por parte de diversos funcionarios/as públicos/as -y eventualmente particulares-, en relación con la administración de las concesiones otorgadas respecto de los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha denuncia ha dado lugar al impulso de una investigación que tramita por causa n° CCC 12885/2014 ante la Fiscalía Nacional de Instrucción n° 39 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del análisis de la información que obra en ambas tramitaciones judiciales -tanto de los escritos que dieran inicio a las mismas, del material probatorio incorporado, como de diversas resoluciones judiciales y dictámenes fiscales-, surge que:
El complejo “Costa Salguero” ha sido concesionado a la empresa Telemetrix S.A. en el año 1992, por un plazo de 30 años.
El Complejo está asentado sobre terrenos públicos linderos al Río de la Plata, zonificados como Urbanización Parque (UP) y Urbanización Futura (UF).
La zonificación en cuestión -determinada por el Código de Planeamiento Urbano de la CABA, Ley 449 CABA- impide el funcionamiento de actividades comerciales que alteren el carácter público del predio.
En razón de dicha prohibición genérica, prácticamente ninguno de los emprendimientos comerciales que funcionan en el complejo tenían habilitación para su funcionamiento previo al 2009, oportunidad en que el Juzgado CAyT actuante -a cargo del Juez Roberto Andrés Gallardo- dispuso la clausura de la mayor parte de los emprendimientos -que habían funcionado en forma completamente irregular durante años-.
A partir de la clausura, el Gobierno de la Ciudad otorgó una especie de “habilitación express”, en forma prácticamente inmediata (en escasísimos días), a casi la totalidad de los emprendimientos, lo cual posibilitó el levantamiento de las clausuras. Ello, con excepción de la estación de servicio que funcionaba en el predio, que no fue habilitada (fue cerrada definitivamente).
Las habilitaciones fueron otorgadas en expresa contradicción de lo que establece el Código de Habilitaciones que, en conjunto con el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 CABA), impiden la habilitación de actividades no autorizadas en función de la zonificación dispuesta.
En función de ello, ninguno de los establecimientos que funcionan en el complejo -incluyendo el Centro de Convenciones- podrían haber sido habilitados, sin violar la normativa vigente.
Tampoco resulta legalmente compatible el otorgamiento de permisos especiales para desarrollar actividades no autorizadas por la habilitación.

Asimismo, según surge de los expedientes en cuestión, tampoco las construcciones edificadas en el complejo habrían contado oportunamente con los permisos de obra correspondientes. Ello resulta coherente con el hecho de que los permisos de obra no se podrían haber otorgado en función de la zonificación legalmente vigente.
La concesionaria abona un canon irrisorio al Gobierno de la Ciudad por la explotación del predio. El carácter irrisorio de dicho canon surge claramente de las constancias de la causa, si se lo compara sólo con los montos que el concesionario recibe por parte de las empresas subconcesionarias.
Las irregularidades de la concesión en cuestión se enmarcan en una situación general de manejo irregular -posiblemente fraudulento- de una gran parte de las concesiones que otorga el Gobierno de la Ciudad.
La envergadura y extensión en el tiempo de dichas irregularidades, en particular en el caso del complejo Costa Salguero, dan lugar a representarse una situación de connivencia entre funcionarios/as públicos/as y la empresa concesionaria. Ello se corresponde a su vez con la actitud coordinada que ambas partes han articulado en defensa de la continuidad de la explotación comercial del predio, así como con los lazos parentales y comerciales que unen al concesionario y subconcesionarios con dirigentes políticos del partido de gobierno.
Ello redunda en que se ha verificado un actuar omisivo permanente por parte de las autoridades públicas locales, en materia de control y ejercicio de poder de policía sobre las actividades que se desarrollan en el predio, lo cual permitió que:
Funcionen sin habilitación alguna durante años;
Se le otorguen habilitaciones en pocas horas, en violación a la normativa vigente;
Se incumplan en forma sistemática órdenes judiciales que redundaban en perjuicios para la continuidad de dichas actividades y/o para la mantención de los niveles de rentabilidad de éstas.
Se brinden a las empresas concesionarias y subconcesionarias privilegios diferenciados al conceder permisos especiales para la realización de eventos masivos de gran magnitud.
Se omitan inspecciones que puedan detectar, frenar y sancionar dichas irregularidades.

PETITORIO
En función de lo expuesto, a los efectos de que la investigación cuente con la mayor cantidad de elementos que pudieran facilitar la comprensión de la complejidad de los aspectos en juego, sugiero las siguientes medidas probatorias:
Se solicite, ad effectum vivendi et probandi, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remita copia certificada de los expedientes correspondientes a la causa “DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” (Expte. 34874/0, y demás incidentes)
Se convoque al Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Andrés Gallardo, a brindar en forma presencial toda la información a la que accedió producto de haber tramitado la referida causa judicial.
Se solicite, ad effectum vivendi et probandi, a la Fiscalía Nacional de Instrucción n° 39 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remita copia certificada de la causa n° CCC 12885/2014, correspondiente a la denuncia por administración fraudulenta en relación a diversas concesiones sobre bienes inmuebles de propiedad del GCBA.
Se convoque a la Fiscal de Instrucción, Paula Asaro, a brindar en forma presencial toda la información a la que accedió producto de haber tramitado la referida causa judicial.

Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.-