Créditos al consumo para jubilados y pensionados al 24% anual que ofrece ANSES

El Gobierno oficializó la reglamentación de los nuevos créditos que otorgará la ANSeS a jubilados y pensionados, con un monto máximo de hasta 60.000 pesos y una tasa tope del 24% anual.

A continuación se detallan los principales parámetros de los préstamos con los que el Gobierno apunta a reactivar el consumo antes de las elecciones, después de los datos de caída de demanda interna informados por el INDEC.

–Detalles–

1 – Jubilados y Pensionados: para poder acceder a un crédito el tomador debe residir en la Argentina.

2 – La edad permitida para tomar el crédito es de 18 años a 89 años inclusive.

3 – Monto máximo de los créditos por titular: hasta $60.000.

4 – Cantidad de cuotas: 12, 24, 48 y 60.

5 – Tasa Nominal Anual: 24% para 12 y 24 cuotas y 22,6% para 48 y 60 cuotas.

6 – Gastos Operativos: 1%.

7 – Es una obligación pagar un Seguro de Vida.

8 – Transferencia: los créditos otorgados se efectivizarán en un cien por ciento por transferencia bancaria.

9 – Pago del crédito: la totalidad de las sumas adeudadas más los accesorios serán debitados automáticamente a través del»Sistema Unificado de Descuentos» de la ANSeS.

10 – El monto prestacional mensual neto no podrá ser afectado más allá del 30%.

11 – Refinanciación: cuando por la suspensión o baja de la prestación del titular del crédito no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos de cuotas, ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre los saldos adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular.

12 – Afectación automática saldos adeudados: los saldos de deuda originados en la falta de pago de los créditos otorgados deberán ser cobrados por afectación del monto neto de cualquiera de las prestaciones que el tomador perciba de ANSES; esta modalidad no excluye la facultad de ANSES de admitir el pago voluntario de los saldos adeudados.

13 – Cancelación Anticipada: el crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del titular. Esto contempla tener que pagar «gastos operativos». Sólo se podrá pagar por depósito o transferencia en la cuenta bancaria que el organismo le indique dentro de un plazo de diez días hábiles de recibida la notificación.

14 – Cesión de Titularidad del Beneficio: los tomadores de créditos no podrán ceder la titularidad del derecho o el cobro de la prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado en el marco del Programa Argenta.

15 – Cobro indebido: frente al cobro indebido de una prestación y ante la existencia de una deuda del Programa Argenta deberá procederse al descuento sobre la prestación que percibe o que percibirá en el futuro imputándose el pago en primer término al crédito adeudado para luego aplicarlo a la devolución de la prestación indebida respetándose los límites máximos de afectación de ingresos establecidos por las normas vigentes.