Cuáles son los documentos de identidad habilitados para votar el domingo en las elecciones
Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones presidenciales del próximo domingo deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien uno más nuevo.
Los documentos habilitados para votar son Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.
Según la Cámara Electoral «es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa» en el momento de emitir el voto.
De acuerdo al organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no estará permitido para emitir el sufragio.
Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país.
El proceso electoral se iniciará el domingo a partir de las 8 de la mañana y concluirá a las 18.
Cuáles son los tipos de votos que pueden emitirse en las elecciones del domingo
Los votos que emitan las y los ciudadanos en las elecciones generales del próximo domingo pueden calificarse como válidos y nulos, dos categorías que contemplan, entre otras, las opciones «afirmativos», «en blanco», «recurridos» y «de identidad impugnada».
El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son los «afirmativos», que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada una de ellas se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.
El «voto en blanco» es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman «en blanco» para dicha categoría.
Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones, imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre
El «voto recurrido», en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en un formulario especial con «expresión concreta de la causa».
También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un «voto de identidad impugnada»; es decir, que la persona que vota no es la titular del documento que presenta. Esa consideración solo le cabe formularla al presidente de mesa o a los fiscales.