armenia 1850

Declaran ilegal una obra en el barrio de Palermo. Armenia 1850

La justicia porteña rechazó parcialmente la apelación del Fideicomiso Armenia 1850 y declaró la ilegalidad de una obra que supera los límites de construcción permitidos e invade el perímetro de las viviendas aledañas

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó por mayoría el recurso de apelación presentado por el GCBA y el Fideicomiso Armenia 1850 contra una sentencia de primera instancia que declaró la ilegalidad de la obra ubicada en la calle Armenia n.° 1850; y a la vez, revocó la orden de demolición de la misma. Todo ello en el marco de la causa “Paz, Enrique Antonio contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)”.

El camarista Hugo Zuleta indicó que “todos los cálculos realizados conducen a afirmar que los distintos proyectos presentados por la codemandada Fideicomiso Armenia arrojan un exceso en la superficie construible“, asimismo el proyecto de obra se ubica en un distrito catalogado como R2bI, “una zona destinada al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada”. Es importante considerar que la obra prevé la construcción de 1288 m2, y por tanto supera la superficie máxima construible.

En la resolución, el actual titular de la Cámara, Esteban Centanaro adhirió al relato de los antecedentes efectuados por Zuleta y acompañó con su voto.

En disidencia, la presidenta de la Sala, Gabriela Seijas acompañó el fallo de primera instancia que frente al reclamo de los particulares, “declaró la ilegalidad de la obra (…), y ordenó a las demandadas que procedieran a la inmediata demolición y ulterior limpieza del predio”.

La camarista señaló que “el proyecto encubre metros que exceden los límites edificables en el distrito y ello no debió pasar inadvertido a las autoridades competentes. Menos aún considerando las insistentes quejas de los vecinos”. Y consideró que “la orden de demolición de una obra que contraviene la normativa urbanística es el paso necesario para restaurar la legalidad una vez admitida la pretensión de los actores” y agregó “esa es la solución contemplada en los artículos 2.2.5.2 y 6.3.1.2 del Código de Edificación para las obras en contravención“.

La sentencia de primera instancia del titular del juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Ándres Gallardo, declaró la ilegalidad de la obra y además, ordenó su demolición.

Fuente iJudicial el 26 febrero 2019