Declaran la inconstitucionalidad de la Ley Cafiero en una causa penal y asumen competencia en lesiones

La justicia porteña se declaró competente para entender en una causa en la que se investiga el delito de lesiones agravadas por el vínculo, generadas por un padre a su hija menor de edad, a pesar que dicha figura delictiva se encuentra entre las que entiende la justicia nacional ordinaria. La decisión fue adoptada sobre la base que, a más de 20 años de la reforma constitucional, la ley 24588 que recorta la autonomía plena de la Ciudad, lesiona el principio de juez natural y “resulta ser una reglamentación irrazonable de las cláusulas constitucionales de los arts. 129 CN y 106 CCABA que las altera de un modo que conculca la forma republicana de gobierno”. “Los delitos contenidos en el ‘Tercer convenio de trasferencia’ deben ser juzgados sin más dilación por las autoridades judiciales locales”, resalta la sentencia.

La jueza María Gabriela López Iñíguez, titular del juzgado N°14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24588”, conocida como Ley Cafiero, en el marco de una causa en la cual se investigan hechos de maltrato de un padre hacia su hija de 13 años, encuadrados en la figura de lesiones agravadas por el vínculo; en consecuencia, rechazó declinar la competencia en favor de la justicia nacional manteniendo, “en atención al lugar de comisión del hecho”, el caso en la órbita de la justicia local.

Si bien el delito tipificado en el artículo 89 del Código Penal -agravado en los términos del artículo 92-, no se encuentra entre aquellos transferidos de la Nación a la Ciudad en el Primer y Segundo Convenio de Transferencias Progresivas de Competencias Penales, la magistrada porteña entendió que a más de dos décadas de la reforma constitucional que otorgó la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, el artículo de la ley Cafiero que expresa que “la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, resulta “violatorio de los artículos 5, 28, 31, 33 y 129 de la Constitución Nacional; y art. 1 y 106 de la Constitución de la CABA” (artículos que reconocen y garantizan el sistema republicano de gobierno, la autonomía de la Ciudad y sus facultades de jurisdicción).

En la resolución firmada el pasado 30 de agosto, la jueza López Iñíguez analizó la solicitud de incompetencia del fuero PCyF planteada por el fiscal, quien entendió que los hechos investigados exceden el marco de la competencia asignada a la Justicia de la CABA por, lo que correspondería que sea la Justicia Nacional quien continúe con la causa iniciada originalmente por la contravención descripta en el artículo 52 de la ley 1472, consistente en “hostigar, maltratar, intimidar”. Tras coincidir con el fiscal “en el hecho de que los sucesos descriptos” merecen ser encuadrados en el delito de lesiones agravadas por el vínculo y no en una contravención por maltratar, la magistrada manifestó su discrepancia en lo referido a la incompetencia del fuero PCyF de la Ciudad.

“En diversos pronunciamientos vengo sosteniendo que esta Justicia debe continuar entendiendo en casos análogos, en virtud de profusos fundamentos que abarcan el alcance que debe darse al contenido del juez natural conforme los postulados de la Constitución Nacional puesta en relación con la Constitución local, siendo en mi opinión este fuero el ‘natural’ para investigar y juzgar los delitos ‘ordinarios’ que se cometan en esta ciudad autónoma, así como que no puede fijarse de modo automático el criterio sobre la competencia o incompetencia de nuestro fuero. Este ha sido, de modo más reciente, el temperamento señalado por el Tribunal Superior de Justicia porteño, en el fallo ‘Reynoso s/ art. 149 bis CP’ resuelta el 6 de junio de 2016 que ha sido una verdadera bisagra en esta materia, ratificando el criterio que la suscripta venía ya sosteniendo en diversas causas”, destaca López Iñíguez en los fundamentos de su sentencia, mencionando también el fallo “Corrales” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de la autonomía local y del traspaso de las competencias pendientes.

Remarcando que no son los magistrados de la Justicia de Nación los jueces naturales de la causa, y postulando la pérdida de vigencia del artículo 8 de la Ley Cafiero, la magistrada efectuó un detallado análisis del “status jurídico” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirmando que “en la actualidad no existe ninguna diferencia jurídica ni institucional ni material ni histórica, que permita afirmar que nuestra Nación se integra por veintitrés provincias y un híbrido”, y destacando que la CABA “elige diputados y senadores nacionales, en igual número y forma que cualquier otra provincia”.

“La realidad es que la Ciudad de Buenos Aires tiene la misma autonomía que el resto de las provincias, cuenta con representación en las dos cámaras del Congreso, cuenta con tres poderes, órganos de control, un Consejo de la Magistratura, participa de la distribución de impuestos coparticipables a través de una ley convenio suscripta entre la Nación y la Ciudad. En definitiva, es un estado federal más, como lo quisieron los constituyentes y consecuentemente debe recibir las competencias que le son propias a través de sus jueces naturales”, afirmó la jueza.

Y agregó: “El otorgamiento a los jueces penales locales, de las facultades ordinarias jurisdiccionales que fueron concedidas constitucionalmente, obedece pues, al deber de no afectar el principio de igualdad que debe regir a los distintos estados federales que integran la República Argentina, pues de lo contrario se habrá de perjudicar la situación de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la situación de las demás provincias, toda vez que dichas facultades derivan del poder de soberanía del Pueblo, razón por la cual la jurisdicción sólo puede repartirse entre dos, pero jamás entre tres. Es entre dos, porque los jueces federales y la jurisdicción de las provincias coexisten ya que estos son los dos centros del poder político soberano y autónomo contemplados en la Constitución Nacional. No existe, pues, un centro político soberano del que emane la jurisdicción de los jueces ‘nacionales ordinarios’ con posterioridad del año 1994 y sobre todo después del año 1996. Las causas judiciales en donde no exista un interés federal de por medio, por delitos cometidos en el territorio de la CABA no pueden sustanciarse más que ante los jueces de la CABA. Y ese es el caso que se encuentra aquí bajo mi juzgamiento”.

En los argumentos de la resolución, la magistrada también analiza los límites impuestos a la autonomía local en materia penal, y la ley sancionada por el Congreso Nacional denominada informalmente “Tercer Convenio de Transferencias Penales”, que incluye entre numerosos delitos a asumir por la justicia local las lesiones del tipo investigadas en la causa en cuestión.

“Todo parece indicar que, al amparo del artículo 8 de la ‘Ley Cafiero’ se viene violando sistemáticamente el artículo 129 de la Constitución Nacional y el artículo 106 de la Constitución de la CABA por problemas de índole administrativo y económico en derredor del modo de ejecutar el traspaso de los sedicentes jueces ‘nacionales’ a la justicia de la CABA, mediante mecanismos que salvaguarden adecuadamente su remuneración, su futura jubilación, su obra social y los derechos adquiridos en relación al procedimiento constitucional de remoción, todo lo cual nada tiene que ver con la cuestión que se ventila en la causa”, subrayó López Iñíguez reconociendo que si bien “estos impedimentos pueden ser legítimos”, no pueden permitir “continuar violando la autonomía local y por ende el principio del juez natural en relación, como mínimo, a los delitos cometidos en el territorio de la CABA y contenidos en el denominado ‘tercer convenio’”.

Y resaltó: “El único obstáculo que se yergue contra el natural derecho del justiciable habitante de la CABA a ser juzgado por sus jueces naturales en relación a hechos regidos por el derecho común o de fondo, conforme leyes procesales que le garanticen de modo amplio la tutela de los principios constitucionales que surgen del Libro Primero de la Constitución vernácula, es el art.8 de la ley 24588, cuando en verdad y tras todo lo ya dicho no puede sino concluirse y afirmarse que al momento presente, bajo el panorama descripto, en lo que atañe a la cuestión judicial y particularmente jurisdiccional en materia penal, la ley 24588 ya no reviste ningún interés federal”.

Ante el análisis normativo expuesto, la magistrada consideró que el artículo 8 de la Ley Cafiero que mantiene a la justicia ordinaria local en la órbita nacional “ha devenido inconstitucional como mínimo en relación a todos los delitos contenidos en el ‘Tercer Convenio de Transferencia de Competencias’ entre los cuales se halla el que conforma este objeto procesal”, pues “ya no sólo no tutela los fines expresados en el art. 1ro de esa ley, sino que impide la completa operatividad de los arts. 129 CN y 106 CCABA”.

Finalizando, la jueza mencionó los recientes proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional, en relación al denominado “Fortalecimiento de la Justicia Federal”, al “Traspaso de competencias” y a la “Unificación de fueros” los cuales, “no hacen sino ratificar la evidente pérdida del interés federal de la ley 24588, lo que ya se había exteriorizado con los sucesivos convenios de transferencia de competencias penales hacia la CABA, que fueron ‘perforando’ la Ley Cafiero”.

“La mal llamada ‘justicia nacional’ u ‘ordinaria’ no sólo está destinada a desaparecer sino que pueden apreciarse resistencias y oposiciones de parte de sus actuarles operadores judiciales en relación a los intentos de su indispensable modernización, en el sentido de avanzar hacia un modelo procesal acusatorio, lo que en la CABA es moneda corriente desde 2003, aspecto que no puedo soslayar por considerarlo ampliamente superador en términos de dar cumplimiento al mandato constitucional de afianzar la justicia, y en lo que aquí toca, en materia de justicia penal”, concluyó, reconociendo el “sinsabor que deja” toda declaración de inconstitucionalidad, y resaltando que todos los delitos contenidos en el Tercer Convenio de Transferencia “deben ser juzgados sin más dilación por las autoridades judiciales locales”, así como también otros delitos no incluidos pero para los cuales el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad cuente con las herramientas adecuadas para llevar adelante la investigación.

Ante la relevancia de la decisión adoptada, la jueza resolvió “hacer saber lo aquí resuelto, para que se tome razón y para que en la esfera de sus competencias se dicten los actos de gobierno que correspondan según cada caso, a fin de materializar la plena vigencia del art. 106 CCABA, en función de los arts. 5, 31 y 129 CN, a la Legislatura de la CABA; al Consejo de la Magistratura de la CABA (con especial atención a la Comisión de Traspaso de Competencias Penales), al Sr. Fiscal General de la CABA y a los Ministerios de Justicia y Seguridad de la CABA y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación así como al Honorable Congreso de la Nación”.