Definen Reglamento de Procesos Colectivos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó efectuar modificaciones al Registro de Amparos Colectivos creado en el año 2005, y establecer una serie de medidas relativas a los procesos en los que se debaten intereses colectivos. En el Acuerdo Plenario N°4 de 2016, los camaristas resolvieron que el término “amparo colectivo” se reemplace por “procesos colectivos”, y definieron un reglamento en el que se establece la mecánica para el sorteo de acciones de este tipo, el registro, la publicación y la difusión de las mismas -tanto en su etapa inicial como una vez firmes las sentencias definitivas-.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presidida por el juez Fernando Juan Lima, dispuso la difusión del nuevo “Reglamento de Procesos Colectivos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA” de acuerdo a las modificaciones efectuadas en el Acuerdo Plenario N° 4/2016 de dicha Cámara. En el acuerdo plenario celebrado el pasado 7 de junio, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT (Fernando Juan Lima, Esteban Centanaro, Fabiana Schafrik, Mariana Díaz, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta) definieron una serie de modificaciones al Reglamento de Amparos Colectivos creado en el Acuerdo Plenario N°5 de 2005.

“En atención a la experiencia acumulada desde el año 2005 y, en particular, en razón de la doctrina que emana de los fallos de la CSJN en la materia (entre otros: ‘Halabi’ y ‘Padec’), se estima adecuado realizar algunas precisiones en relación con el Registro de Amparos Colectivos, sobre el que esta Cámara posee competencia”, expresa el texto del acuerdo plenario, remarcando que dichas adecuaciones tienen como fin “brindar mejor funcionalidad” al registro en cuestión.

De acuerdo a las reformulaciones acordadas por los camaristas, el nuevo Reglamento de Procesos Colectivos del Fuero CAyT de la Ciudad de Buenos Aires versa:

Art. 1 Créase en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara el Registro de Procesos Colectivos, donde se asentarán los datos que en la oportunidad prevista por el artículo 3 comunicarán los señores magistrados.

Art. 2 Se entiende por proceso colectivo todo aquel en que se debatan derechos o intereses colectivos, aquellos en los que la legitimación activa se funde en lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como los que tengan por objeto bienes colectivos y los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos, cualquiera que fuese la vía procesal escogida.

Art. 3 Para el sorteo de un proceso colectivo, el letrado presentante deberá denunciar a la Secretaría General del fuero dicha circunstancia en el formulario de inicio e identificar de manera clara el objeto de la pretensión, informando de modo preciso el bien colectivo del que se trata o, en caso de intereses individuales, la causa fáctica o normativa homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo. Asimismo, deberá agregar una copia de la demandada, la que será digitalizada y reservada en la Secretaría General mientras que el formato en papel será archivado en el Registro de Procesos Colectivos. La Secretaría General procederá a la anotación y publicación del denunciado proceso colectivo y en ella se dejará expresa constancia de la fecha y hora de inicio, número de causa y Juzgado y Secretaría sorteados. La difusión se hará a través del sitio web del Consejo de la Magistratura instrumentado a tal fin.

Asimismo, si del Registro resulta que en otro tribunal se encuentra radicado con anterioridad un proceso donde se debatan cuestiones análogas, la Secretaría General lo hará saber al titular del juzgado que resulte desinsaculado cuando remita el expediente.

Recibida la causa por el tribunal de radicación, el/la magistrado/a -conforme los plazos legales aplicables y más allá de lo que resulte pertinente en torno a la admisibilidad de la causa- definirá si efectivamente se trata de un proceso colectivo, debiendo informar a la Secretaría General al día siguiente de su resolución aquellos supuestos en los que su decisión importe apartarse de lo denunciado por el letrado presentante o eventuales rectificaciones que correspondan.

Para aquellos casos donde se omita denunciar el carácter colectivo de un proceso por parte del letrado de la parte actora y que así sea considerado por el/la magistrado/a actuante, deberá este último poner en conocimiento a la Secretaría General dicha circunstancia dentro del plazo de un (1) día de adoptada esa decisión con el fin de que se proceda a la anotación en el Registro y a dar la publicidad pertinente. Deberá, asimismo, acompañarse fotocopia de la demanda para archivar con las constancias del Registro de Procesos Colectivos.

A tenor de la eventual sensibilidad de la información involucrada como también la existencia de medidas cautelares, sólo el/la juez interviniente podrá disponer la difusión total o parcial de la demanda, lo que hará saber a la Secretaría General a fin de que se ingrese al portal web del Consejo de la Magistratura junto a la anotación existente y con el fin de brindar mayores precisiones sobre el proceso colectivo iniciado.

Una vez firmes, las sentencias definitivas, deberá remitirse una copia a la Secretaría General con la finalidad de que sean publicadas en el portal de internet del Consejo de la Magistratura y sean agregadas junto a la registración del expediente respectivo.

Art. 4 Las constancias del Registro de Procesos Colectivos son públicas.