tarjeta de creditos

Devolución de las retenciones por la compra de dólar ahorro.

Otra chino más de la AFIP para solicitar la devolución de las retenciones. Solicitar la devolución de las retenciones para aquellos que no paguen Ganancias o sean empleados. Todo chino. Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.

El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.


La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta. Cabe destacar que son aquellos consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.





Desde este febrero 9, los empleados en relación de dependencia y los jubilados podrá solicitarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

Esto ya es posible gracias a que el organismo habilitó dentro del servicio Siradig Trabajador una nueva opción a partir de la cual las personas que sean alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, pueden deducir todos estos gastos.


Para hacerlo, los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572, utilizando para las deducciones de este gravamen., para que luego la AFIP evalúe cada caso.

Puntualmente, el contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.

Si la persona en cuestión no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales deberá tramitar este reintegro directamente con la AFIP. En este caso, los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713. Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.

Pasos para solicitar la devolución de las retenciones para aquellos que no paguen Ganancias

1) Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Mis Aplicaciones Web”

2) Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos:

* Organismo: AFIP

* Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias

* Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.

Finalmente, seleccionar “Aceptar”

3) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

Por otra parte, si el contribuyente detecta que tuvo percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En este caso, se podrán ingresar seleccionando “AGREGAR PERCEPCIÓN” y. para realizar la carga se tiene que informar:

* Origen

* Tarjeta

* Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito

* Monto de la percepción.

Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR. El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar el acuse de recibo de la presentación.

Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.

A continuación, se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Se tiene que seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Allí, hacer clic en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas. De esta forma, se podrán ver las solicitudes realizadas y, si se hace clic en PRESENTADO, se podrá ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.

h2>Lista de obras de arte del Jardín Bótanico.

<6>El jardín Botánico alberga una interesante colección de esculturas, de variados materiales y estilos, cuyos motivos evocan a la naturaleza, la historia o la música. Encuentre el recorrido en el plano principal y disfrute de su belleza.

1 – José de San Martín
2 – Ondina del Plata
3 – Los Primeros Fríos
4 – La loba Romana
5 – Canto de la Cosechadora
6 – Esquines
7 – Carlos Thays
8 – L’Aquaiolo
9 – Venus
10 – El Mensaje de Mercurio
11 – Fuente Decorativa
12 – Columna Meteorológica
13 – Bañista
14 – Sagunto
15 – Amazona
16 – La Flora
17 – La Soberanía
18 – 19 – 20 – La 6° Sinfonía de Beethoven
21 – El Despertar de la Naturaleza
22 – Flor Indígena
23 – Pureza
24 – Flora Argentina
25 – Francisco «Perito» Moreno
26 – Saturnalia
27 – Plegaria de la India Tehuelche
28 – La Primavera

MAPA DE ESCULTURAS DEL BOTANICO






En la página de la AFIP ya está disponible la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta. Cabe destacar que son aquellos consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

Paso a paso: cómo pedir la devolución
UNA PELICULA DE TERROR SOLO EN CINES DE LA AFIP

1. Clave fiscal y acceso

Para iniciar el trámite es necesario contar con clave fiscal. Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de «nivel 2».

Quien ya tenga clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático. Con la clave y la contraseña se accede al portal de cada usuario.

Una vez allí, hay que ingresar en la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal». Y clickear en «Nueva relación». Allí se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado.

2. La carga del CBU

Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente ​le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.

3. Impuesto país

El siguiente paso es entrar en «Devolución de percepciones» y elegir la opción «Impuesto PAIS». Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas.

Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.

4. Los agregados

En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa «Agregar percepción». Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes.

Una vez completado ese paso se debe hacer click en la opción «Enviar». Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un «acuse de recibo».

5. Los controles

A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego en un plazo que aún no se determinó, le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución

Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de «Mis aplicaciones web» el seguimiento del trámite y ver en qué estado está.

6. El plazo

Aún no está definido cuándo la AFIP hará afectivo el pago de esas devoluciones, aunque se estima que no debería superar los 90 días.

7. El pago

Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Para los que pagan Ganancias

Estas personas recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual de Ganancias, en marzo. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril