¿En qué situaciones es legal interrumpir un embarazo en la Argentina?
El 24 de enero entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo.
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:
– Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión
– Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.
Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
¿Qué significan IVE e ILE?
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.
La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:
a) Si el embarazo es producto de una violación.
b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el postaborto?
Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE:
Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).
Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.
Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.
Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.
Recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes).
Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.
Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.
Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.
Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo, comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedan ejercer sus derechos.
Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?
Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.
Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?
En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.
Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE; Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las y los adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)
¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?
Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.
Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.
Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.
¿Cómo se puede acceder a la práctica si el/la profesional que atiende es “objetor/a de conciencia”
Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.
Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.
No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.
Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.
El Acceso al Aborto Legal, Seguro y Gratuito es el derecho que tienen las mujeres y otras personas gestantes a interrumpir su embarazo de manera voluntaria, segura y gratuita, en todos los sistemas de salud: público, obras sociales y prepagas.
La Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada en diciembre de 2020, reconoce este derecho en Argentina. La ley establece que las mujeres y otras personas gestantes tienen derecho a acceder a la IVE hasta la semana 14 inclusive de gestación, sin necesidad de dar explicaciones.
El aborto seguro es aquel que se realiza por un profesional de la salud con los conocimientos y las habilidades necesarias, en un entorno con los estándares médicos mínimos. El aborto no seguro, por otro lado, es aquel que se realiza en condiciones inadecuadas, lo que puede provocar complicaciones graves, incluso la muerte.
El acceso al aborto legal, seguro y gratuito es fundamental para garantizar el derecho a la salud y la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes. El aborto no seguro es una de las principales causas de muerte materna en el mundo. En Argentina, antes de la sanción de la Ley 27.610, se estimaba que se realizaban entre 370.000 y 520.000 abortos clandestinos al año.
El acceso al aborto legal, seguro y gratuito también es importante para garantizar la igualdad de género. Las mujeres y otras personas gestantes que tienen acceso a este derecho tienen más posibilidades de tomar decisiones informadas sobre su cuerpo y su vida.
En Argentina, la Ley 27.610 ha sido un avance importante en la lucha por el derecho al aborto. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para garantizar el acceso efectivo a este derecho en todo el país.
Algunos de los desafíos para garantizar el acceso al aborto legal, seguro y gratuito en Argentina son:
La falta de información y sensibilización sobre el tema.
Las barreras culturales y religiosas.
La oposición de sectores conservadores.
La falta de recursos en los sistemas de salud.
Para superar estos desafíos, es necesario continuar con la difusión de información sobre el aborto, promover la educación sexual integral y garantizar la disponibilidad de servicios de salud reproductiva en todo el país.
Nos movilizamos por más derechos que son justicia social y libertad
La legisladora Laura Velasco, quien participará hoy de la movilización del 28S en el marco de Día Global por el Acceso al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, se refirió a la importancia de que no sólo el movimiento feminista y LGBTIQ+ sino la sociedad en su conjunto, se mantenga alerta en defensa de todos los derechos alcanzados en materia de género y diversidad pero también en contra de esas derechas que amenazan la posibilidad de que nuestro pueblo pueda vivir mejor, en un país con desarrollo inclusivo y justicia social.
“Hoy salimos a la calle para defender el derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos, para defender la Ley 27.610 que tantos años de lucha nos costó; pero también para cuidar muchas otras, como la de identidad de género, la 26.485 de protección integral a las mujeres, la de cupo laboral trans, matrimonio igualitario, Ley Micaela y muchísimas otras que nos permitieron a mujeres y diversidades avanzar en derechos”, aseguró.
Y agregó: “Pero también para proteger y exigir la aplicación con presupuesto en todo el país de las leyes de Educación Sexual Integral, que ya cumplieron 17 años y necesitamos fortalecer y ampliar. Porque lejos de ser pedofilia como nos quieren hacer creer desde sectores reaccionarios y antiderechos, la ESI es una herramienta fundamental para cuidar a nuestras niñeces y prevenir violencias y abusos a partir del conocimiento del propio cuerpo”.
“Salimos también porque seguimos necesitando una Justicia feminista, que escuche y le crea a las mujeres, diversidades, niños, niñas y adolescentes cuando denuncian; que les proteja y termine con la impunidad de los abusadores”, expresó Velasco.
“Según datos oficiales, los hogares más pobres de la Ciudad están a cargo de mujeres, porque nos siguen faltando políticas públicas que reviertan la creciente feminización de la pobreza, sobre todo a partir de la pandemia”, afirmó y continuó: “Pero también que reconozcan las tareas de cuidado comunitarias que se llevan adelante en los territorios, en un 80% realizadas por mujeres, como las cocineras de los comedores, ollas populares y merenderos y las promotoras de salud, educación, género y ambiente, trabajos esenciales para el sostén de la vida en los barrios”.
Para la legisladora, “se avanzó mucho pero, sin duda, la deuda sigue siendo con nosotras y nosotres”. “Por eso seguimos exigiendo políticas públicas con presupuesto en la Ciudad de Buenos Aires, pero principalmente un Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades que jerarquice el área y las lleve a cabo, como tenemos tanto en el plano nacional como en otras provincias con muchos menos recursos”, destacó Velasco. Hoy la CABA cuenta con una Dirección completamente desjerarquizada y desfinanciada a la cual le fue asignado, para este año, un 0,04% del presupuesto total; 0,27% si sumamos todos los programas de género y diversidad de todas las áreas del GCBA.
“Hoy nos movilizamos porque no estamos dispuestas dar ni un solo paso atrás. No hay que dejarnos engañar; libertad es más ESI, más educación, más salud, más trabajo, más justicia social. Más derechos y no menos. Por eso queremos una Ciudad de Buenos Aires y una Argentina con gobiernos que busquen mejorar las condiciones de vida de nuestro Pueblo y no restringir derechos”, finalizó.