Difundirán información sobre violencia de género en locales de indumentaria femenina

Se aprobó una ley de autoría de la Diputada Virginia González Gass (PSur) que tiene como objetivo difundir información sobre asistencia a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus formas, a través de material distribuido en los establecimientos de indumentaria femenina ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Dirección General de la Mujer estará a cargo de decidir el contenido intelectual del material informativo en formato de calcomanía y establecerá los mecanismos que considere necesarios para la entrega del mismo en los establecimientos de indumentaria femenina que se encuentren ubicados en las concentraciones de negocios comerciales de las grandes avenidas y en los Centros Comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las calcomanías deben contener como información mínima un número de teléfono, una dirección y página web de los servicios que brinden información y atención sobre violencia de género.

Los fundamentos de la iniciativa sostienen que «la violencia contra las mujeres se encuentra lamentablemente naturalizada en la sociedad, por conceptos y prejuicios que se han ido enraizando a lo largo de la historia de la humanidad». Además, de acuerdo con La Casa del Encuentro, «en Argentina muere una mujer cada 36 horas a causa de violencia de género».

Hay que tener en cuenta, también, que el tipo de violencia que se reconoce con facilidad es la física, pero muchas mujeres pueden sufrir algún otro tipo y no percibirlo con claridad. La ley nacional 26485 («Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales») estipula, en su artículo 5, que la violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica. Por otra parte, la misma normativa indica que puede presentarse en distintas modalidades: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática contra las mujeres.

Además se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.