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Discriminación en Rose In Río: «Emprendimientos Costanera S.A.» y Federico Dickman se comieron los mocos en el Juzgado.

Discriminación en boliche de Costanera: Multa efectiva, resarcimiento a la víctima y levantan la clausura.

Fuente: iJudicial el 2 diciembre 2019
La justicia porteña, en el marco de un juicio abreviado, resolvió multar tanto al propietario como a la empresa, y a la vez resarcir a la víctima

El titular del Juzgado n.° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Rodolfo Ariza Clerici, resolvió el viernes en horas de la tarde, condenar a J. M. M., a la pena de multa por 42.800 pesos; a Emprendimientos Costanera S.A., como responsable de la infracción del artículo 68 del Código Contravenconal, a la pena principal de multa por 42.800 pesos; con más las accesorias de reparación del daño integral a la víctima L. C. A., consistente en una suma 20 mil pesos. Todo ello en el marco de los autos caratulados «D., F. sobre 52 – Hostigar, Intimidar».

Además, el magistrado en su resolutorio ordenó: «a) la colocación de un cartel de 30 cm. por 40 cm. con la leyenda ‘Este local respeta la dignidad y diversidad de las personas’; b) la publicación en medios de prensa y redes sociales de un pedido público de disculpas con las frases ‘Emprendimientos Costanera S.A., cuyo nombre de fantasía es Rose In Rio, pide disculpas por los lamentables hechos que tuvieron lugar el pasado 24/11/2019 y pide disculpas a la víctima L. C. A. así como al colectivo trans, comprometiéndose a futuro a adoptar una política de admisión respetuosa de la ley 26.370 libre de cualquier perjuicio y que no suponga un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes».

Tras disponer estas medidas, dado que los imputados reconocieron la existencia y responsabilidad en los hechos que se les endilga y formalizado el acuerdo, ordenó también el levantamiento de la clausura.

Los hechos atribuidos tanto al titular del local bailable «Rose In Río», como a «Emprendimientos Costanera S.A.», son los que tuvieron lugar en las primeras horas del domingo 24 de noviembre, en las inmediaciones de la puerta del establecimiento, ubicado en Av. Rafael Obligado 1221 (Complejo Costa Salguero) de esta ciudad. Allí, quien presta funciones en el ingreso, después de permitir el ingreso de una joven se lo impidió a L. C. A. sin causa que lo justifique, señalándole a la primera que «su amiga ‘parece un hombre’, ‘vos estás buena y ella no’, haciendo también mención a la vestimenta de A. que resultó similar a la de C.. Ante tal circunstancia, L. C. A. le solicitó explicaciones a D., quien tocándole el hombro le manifestó ‘hacé lo que quieras’ y comenzó a retirarse, en momentos que la denunciante se dispuso a filmarlo con un teléfono celular, haciendo más tarde público el video».

El titular del Juzgado n.° 1 aseguró que «las distintas evidencias gravitaron sensiblemente, por su contundencia, claridad expositiva, uniformidad en los aspectos relevantes y precisión, erigiéndose en sólidos pilares del reproche que se había puesto en cabeza de los imputados, en tanto el poder de convicción que emana de las notas características antes enunciadas, permitió tener por acreditada la existencia de los hechos materia de juzgamiento y el nexo con el acusado». Aclaró además que «la prohibición de ingreso que afectó a A. de ningún modo se encuentra amparada por el ejercicio regular del derecho de admisión, reglado en la ley 26.370 que precisamente tienen por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia del público general». Por el contrario, entendió que «la prohibición de ingreso se asentó -ilegítimamente- en actos discriminatorios, arbitrarios y que, por consiguiente, agraviaron a las supuestas víctimas».

Por último, Ariza Clerici indicó que «el presente caso configura un caso de discriminación interseccional, atento al trato discriminatorio dispensado en contra de ambas damnificadas, no solamente en relación a la protección especial de la mujer sino a la protección especial de las personas trans (LGBTIQ) que reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos de aplicación directa en el orden jurídico local por nuestros tribunales. Y especificó que «las damnificadas han sido objeto de discriminación no por el simple hecho de haberles impedido el ingreso a una discoteca, sino en base a las manifestaciones de claro tinte vejatorio, recurriendo a expresiones misóginas y creencias de tipo transfóbicas«.

La acusación pública la llevo adelante la fiscal, Mariela De Minicis, a cargo de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas n.° 22.-