Amparo al Código de Edificación, vivienda encargado

Amparo que solicita la inconstitucionalidad de la supresión en el nuevo Código de Edificación del derecho de los trabajadores de edificios a la vivienda que ocupan en su lugar de trabajo

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 17, Marcelo Segón, en el marco de los autos caratulados «Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal c/ GCBA y otros s/ amparo – impugnación – inconstitucionalidad», expediente n° A2864/2019-0 en trámite por ante el juzgado a mi cargo, Secretaría n.º 34 -a cargo de Federico Guillermo Lucchini-, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.

A tal fin, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es que se declare inconstitucional la supresión, en el nuevo Código de Edificación Ley n.º 6100 (BOCBA n.º 5526/18) del derecho de los trabajadores de edificios a la vivienda que ocupan en su lugar de trabajo -formando parte de su contrato laboral- que se encontraba expresamente previsto en el Código anterior (Anexo A de la Ordenanza n.º 34.421, t.c. por ley n.º 6.017) y continúa estableciendo a nivel federal.

En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción, no se ha resuelto acerca de la admisibilidad de la medida cautelar solicitada, habiéndose requerido informes al GCBA con carácter previo a resolver dichas cuestiones.

Asimismo, se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, o la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, o en las quince comunas de la Ciudad de Buenos Aires, o en el sitio web del GCBA, o en el canal de radiodifusión oficial del canal televisivo de la Ciudad, o la ordenada en la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R. y H.), la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, la que ocurra en fecha posterior.

Fuente iJudicial el 29 mayo 2019