Dólar

Dólar turista

Dólar turista.

El Banco Central (BCRA) aprobó este jueves una nueva normativa que habilita a los bancos y casas de cambios a cambiar divisas a turistas extranjeros por un monto de hasta US$ 5.000 a un tipo de cambio Dólar MEP, como una forma de captar a través de canales institucionales una operatoria que en la actualidad se realiza mayoritariamente en el mercado informal.

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Dólar turista

El objetivo del BCRA, explicaron fuentes de la entidad, es que una vez que esté publicada la norma y las entidades tengan listo el mecanismo, los turistas extranjeros puedan acudir al banco o casa de cambio con sus dólares en efectivo y puedan cambiarlos por pesos a un tipo de cambio MEP, que este jueves cerró en $ 321,50.

«El turista va con dólares a una casa de cambios o banco y se lleva los pesos. Le dan una cotización que está referenciada en el valor del dólar MEP», detallaron fuentes de la autoridad monetaria

«El cambio de divisas está referenciado porque el turista no hace la operación de compra de títulos y venta con liquidación en moneda extranjera. El turista llega y se va, no se queda a esperar que se haga esa operación. La casa de cambios o el banco después tiene que vender esos dólares en el MEP y tiene dos días para hacerlo», agregaron las mismas fuentes.

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Dólar turista

Sobre este último punto aclararon que el banco o la casa de cambio «puede juntar los dólares que compró a lo largo de la jornada y hacer una única operación de MEP», ya que «no está obligado a hacer una operación de MEP por cada compra de dólar a un turista».

Por último, aclararon que «el dólar de referencia es el MEP» ya que el dólar CCL o contado con liquidación «es para operaciones con ingreso o egreso de divisas al país», algo que no aplica en este contexto.

Cuando se realiza una operación con CCL lo que se hace es comprar un bono en pesos en Argentina y venderlo a cambio de dólares en el exterior. Se dejan los dólares en el exterior, mientras que en el caso del dólar MEP la operación es similar pero los dólares quedan depositados en la Argentina.

Bancos públicos y privados coincidieron en señalar que están a la espera de que el Central dé a conocer la comunicación con la que oficializará la operatoria y que, una vez que lo haga, trabajarán para adaptarse en el menor plazo posible.

La medida fue oficializada esta tarde de jueves por el Banco Central a través de la Comunicación “A” 7551, en la que habilitó a los bancos y casas de cambio a «recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos».

«En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje», detalló el BCRA para los casos de turistas que quieran cambiar euros, reales, pesos chilenos o uruguayos o cualquier otra divisa extranjera.

En un intento por calmar las agitadas turbulencias en el mercado cambiario, el Gobierno facilitó la liquidación de divisas de turistas extranjeros, quienes podrán vender hasta US$5.000 al tipo de cambio financiero. Las medidas se conocieron tras la reunión del gabinete económico que encabezó la ministra Silvina Batakis.

El BCRA anunció que los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de 5.000 dólares (o su equivalente en otras monedas) mensuales, en las entidades reguladas por el Banco Central autorizadas a operar en el mercado de cambios.

Cómo se implementará

Las entidades deberán identificar al turista no residente mediante documento de identificación válido y verificar que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo y que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares.

A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación sobre la base de los precios de referencia disponibles en ese momento.

Un cuento chino que no dará resultados

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La entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles de ser encomendada por el turista no residente.

Por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente.

La medida permitirá la venta de moneda extranjera en entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, con la presentación de la documentación identificatoria utilizada para el ingreso al país.

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Qué pasa con las importaciones

Además, el Directorio del Banco Central liberó el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de los insumos que salieron de puerto de origen antes del 27 de junio último.

La medida permitirá pagar la totalidad de los pedidos hasta 4 millones de dólares o el 40% hasta un tope de 20 millones de dólares.

Se trata de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país y que fueron embarcados en origen hasta el 27 de junio.