El 47% de homicidios de mujeres en la Ciudad, son femicidios.

Cerca de la mitad de los homicidios dolosos de mujeres en la Ciudad de Buenos Aires guardan características de femicidio, según un informe oficial.

El año pasado se trató del 47 por ciento de los casos, mientras que en 2017 habían sido el 52.

Así se desprende del informe anual «Femicidios y homicidios dolosos de mujeres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2018″ emitido por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de la fiscal Mariela Labozzetta.

En el trabajo se indica que presentaron características de femicidio 9 de los 19 homicidios dolosos de mujeres en el ámbito porteño.

Se entiende por Femicidio o feminicidio como el homicidio cometido contra una persona por su condición de mujer» o el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión.

En cuanto al total de esos hechos, se señaló que el 32 por ciento de los casos se desarrollaron dentro del ámbito intrafamiliar, mientras que en el 75 los autores fueron varones.

Si se habla de femicidios, siempre según el informe publicado por el sitio «Fiscales», el 78 por ciento (siete casos) se produjo en ámbitos privados, en el 44% en viviendas.

En cuanto al mecanismos de los asesinatos por femicidio se especificó que también en el 44 por ciento de los casos fue por estrangulamiento, el 22 por heridas de bala y un porcentaje similar por golpes.

Un dato llamativo es que en el 67 por ciento de los casos de femicidio las víctimas conocían a su victimario, mientras que en cinco de los nueve casos, los autores eran la pareja o ex pareja de la mujer.

En tres de los casos se verificó antecedentes de violencia en la pareja, mientras que uno de ellos llegó a haber una denuncia judicial previa al asesinato.

Asimismo, en el momento del relevamiento no se había podido constatar si hubo violencia sexual en torno a los femicidios.

No obstante, en el 55 por ciento de los hechos se encontró evidencia de algún tipo de componente sexual en el hallazgo de elementos como preservativos, en la vestimenta o posición de la víctima.

En tanto, el promedio de edad de las víctimas totales de homicidios dolosos de mujeres es de 49 años, pero si se tiene en cuenta solo los femicidios, el guarismo desciende a 39.

Acerca de Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM).

La Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) fue creada por Resolución PGN N°1960/15, a fin de seleccionar y desplegar estrategias de investigación sobre los fenómenos criminales atravesados por las diferentes clases de violencia contra las mujeres y, al mismo tiempo, trabajar sobre los modos en que sus distintas manifestaciones afectan a otros grupos en situación de vulnerabilidad por razón de su orientación sexual e identidad de género.

Por su parte, la Resolución PGN N°427/16 determinó como objetivos generales de la UFEM mejorar la capacidad de respuesta y elevar los niveles de eficacia del Ministerio Público Fiscal frente al fenómeno de la violencia de género; visibilizar el carácter estructural del fenómeno de la violencia de género con miras a contribuir a su prevención y erradicación; y asegurar que la actuación del MPF se ajuste a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino vinculados con la materia, a los estándares fijados por los respectivos órganos de aplicación y control y a la Ley N°26.061 de Protección Integral a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Además, son funciones de la UFEM:

Diseñar las líneas de política criminal y estrategias de intervención frente al fenómeno de la violencia de género;
Intervenir en casos y asistir a las magistradas y los magistrados del Ministerio Público Fiscal, en los distintos fueros e instancias, de acuerdo a los criterios de litigio estratégico que se determinen en función de la complejidad, gravedad, trascendencia, impacto social de los casos o de la situación de riesgos de las víctimas.
Recibir denuncias y realizar investigaciones preliminares y genéricas;
Elaborar y someter a consideración del Procurador General de la Nación protocolos de actuación, herramientas de investigación y litigio, proyectos de instrucciones generales, reformas reglamentarias y legislativas, así como toda otra iniciativa que se considere necesaria para mejorar la actuación del organismo en relación con su ámbito de actuación;
Recabar y sistematizar información sobre el fenómeno de la violencia de género y el procesamiento de casos vinculados a esta problemática;
Elevar periódicamente al Procurador General informes de gestión acerca de la actividad y funcionamiento de la Unidad Fiscal -evaluaciones sobre el estado de los procesos, los avances, las dificultades observadas, etcétera- y propuestas de soluciones a las problemáticas detectadas.
Representar al organismo ante los diferentes actores e instituciones nacionales e internacionales con incidencia en cuestiones de género.