El BCRA obliga a las agroindustriales a ingresar dólares.

La necesidad tiene cara de hereje.  Ayer, hoy y siempre. 

Las autoridades del Banco Central (BCRA), en una medida sorpresiva, decidieron hoy restringir el acceso al financiamiento en pesos a las grandes compañías agroindustriales, principales generadoras de divisas genuinas, con el propósito de obligarlas a tomar créditos en dólares para incrementar las reservas internacionales de la entidad.

Por medio de la Comunicación “A” 6765 el BCRA dispuso que las entidades financieras solamente “podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de grandes empresas exportadoras previa conformidad del BCRA”.

La norma indica que la categoría “grandes empresas exportadoras” corresponde a compañías cuyo “importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los doce meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales, –considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período”. Y que además “mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere 1500 millones de pesos”.

Tales condiciones son cumplidas por la mayor parte de las empresas agroindustriales –nucleadas en Ciara-CEC– dedicadas a exportar cereales, aceites vegetales, poroto y harina de soja y biodiesel.

La medida abarca prácticamente todas las necesidades de financiaciones de las compañías, de manera tal que no puedan buscar caminos alternativos para obtener financiamiento en pesos en el mercado local.

Política de crédito. Adecuaciones. ____________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: “1. Incorporar, con vigencia 28.8.19, luego de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”, lo siguiente: “Sección X. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. X.1. Clientes comprendidos. Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones: X.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales – considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período. A los fines del cómputo de la relación citada: − se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno; − no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte. X.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones. Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación. Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central -2- de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 1.500 millones, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios. Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder. Cuando el cliente reúna la condición del punto X.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 1.500 millones, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe. Cuando se trate de conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de aplicación el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. A los fines de la imputación de las financiaciones, será de aplicación lo previsto en las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. X.2. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA. A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos –cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)– y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.” 2. Establecer que los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como “Grandes empresas exportadoras” vigentes a la fecha de entrada en vigencia de estas disposiciones no podrán ser desembolsados de superarse los límites previstos en el punto X.1. de las normas sobre “Política de crédito” (texto según esta Comunicación).” Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. -3- BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Darío C. Stefanelli Agustín Torcassi Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas Subgerente General de Regulación Financiera