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“El Dorrego” Distrito Audiovisual. Zapiola y Av. Dorrego.

“El Dorrego”, como se denomina al viejo mercado de pulgas ubicado entre las calles Cap. Gral. Ramón Freire, Concepción Arenal, Zapiola y Av. Dorrego.

Buenos Aires, ciudad cosmopolita, con talento y equipamiento de alto nivel, es un atractivo irresistible para los productores de cine, TV y publicidad nacionales e internacionales. Así lo demuestra el crecimiento sostenido de la industria audiovisual porteña, cuyo polo productivo ya supera las 550 hectáreas de manzanas repartidas entre Chacarita, Villa Ortúzar, La Paternal, Palermo y Colegiales, y ya reúne a 189 empresas del sector.

El Distrito, ubicada en Dorrego y Zapiola, funcionan cuatro oficinas: Opción Audiovisual, un área de apoyo y capacitación a la industria audiovisual local; Buenos Aires Comisión de Filmaciones (BACF), que posiciona internacionalmente a la Ciudad de Buenos Aires, el Centro de Atención al Inversor (CAI) y BASet (Buenos Aires Set de Filmación). BaSet gestiona los permisos para filmaciones en la vía pública, centraliza la información sobre cada set de filmación y se comunica con los organismos de la Ciudad que otorgan las autorizaciones.

Además, genera herramientas para lograr una convivencia armónica entre los vecinos de la ciudad y la industria audiovisual.

Desde su creación, en septiembre de 2011 con la Ley de Promoción de la Industria Audiovisual, el Distrito Audiovisual crece y concentra geográficamente empresas interconectadas, suministradores especializados, proveedores e instituciones conexas vinculadas al sector.

Zapiola y Dorrego

QUIEN FUE ZAPIOLA
(José Matías fue hijo de Manuel Joaquín de Zapiola, un oficial de marina español que acompañó la expedición de Pedro de Ceballos al Río de la Plata, y de María Encarnación de Lezica y Alquiza. Fue enviado a España para instruirse en la marina española; egresó de la Escuela Naval en 1796 y le asignaron tareas navales. Hacia 1805 lo destinaron a la guarnición naval de Montevideo, y de allí pasó a Buenos Aires, donde luchó en 1807 en la defensa contra las invasiones inglesas.)

EL FUTURO DEL DORREGO. AREMATE

Serán edificables 35.000 m2, de los cuales 5.000 m2 deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de la actividad audiovisual ya que la zona es Distrito Audiovisual también denominado Nuevo Colegiales. A su vez, se cederá por 15 años -período renovable- al GCABA, el uso de 500 m2 construidos. La edificación podrá alcanzar una altura de 31 metros lo que equivale, aproximadamente a una torre de 10 pisos con frente a calle Freire y se incluye la construcción de un estacionamiento subterráneo de automotores.

Diseño y ejecución de una obra que ocupe 5000 mts2 de la superficie total del 35% de la superficie de la manzana edificable de conformidad con los parámetros y condiciones que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones, destinados a la actividad audiovisual, entendiéndola como aquella definida por la Ley 3876, texto consolidado según Ley 5666. Y otorgamiento del uso y goce de un mínimo de 500 mts2, a favor del Ejecutivo mediante la suscripción de un contrato de comodato por 15 años, a contar desde la finalización de las obras o de la suscripción del correspondiente contrato, el que será renovable por idéntico plazo a criterio exclusivo del Ejecutivo.

– Construcción de un estacionamiento comercial con capacidad máxima para 300 vehículos, bajo la rasante del predio en el plazo que se determine en los Pliegos.

A SUBASTA
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas a llamar a subasta pública para la enajenación de la Manzana delimitada por los ejes de las calles Concepción Arenal, Zapiola, la Av. Dorrego y la calle Cap. Gral. Ramón Freire, conforme Plano de Mensura 100-C-93 (Nomenclatura Catastral: Manzana 8C – Sección 35 – Circunscripción 17), que como Anexo I (IF-2018-33733188-DGABC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas a instrumentar el procedimiento de la enajenación indicada en el artículo Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1º. A tal efecto, podrá establecer las modalidades de venta y el pago del precio, atendiendo al interés público comprometido y en condiciones de mercado. Artículo

3º.- La transmisión del dominio del inmueble al adquirente será de carácter revocable hasta la correcta ejecución de los cargos establecidos bajo condición resolutoria de conformidad con la Ley Nº 6.010, el Pliego de Bases y Condiciones y el contrato.

Artículo 4º.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Todos los gastos que se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo del adquirente en subasta pública.

Artículo 5º.- Establécese que los ingresos provenientes de la enajenación del inmueble individualizado en el artículo 1º, serán destinados conforme lo establecido en la Ley Nº 6.010. Artículo

6º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel

UN FUTURO LLENO DE LADRILLOS
El Dorrego, ubicado en el barrio porteño de Colegiales (Comuna 13) por una base de U$S14.798.489. El año pasado fuentes oficiales lo tasaban en U$S20.000.000. Parte del dinero recaudado se usará para costear la ya iniciada obra de la Plaza Clemente.

Según la Ley N° 6.010, el 65% de la superficie del predio de Colegiales debe destinarse a espacios públicos (no necesariamente verdes). El 35% restante, unos 27.000 metros cuadrados, se usará para levantar un complejo de viviendas, oficinas y comercios de hasta 10 pisos. El comprador deberá construir un estacionamiento subterráneo para 200 vehículos; en un principio este iba a estar debajo de la Plaza Clemente.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la citada ley de doble lectura para avalar la subasta, validada por el DECRETO N.º 486/18.

La subasta pública se realiza por orden de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de los Decretos N° 363/GCABA/15 y modificatorios y N° 326/GCABA/17, N° 384/GCABA/18 y N° 486/GCABA/18, la Disposición Nº 39/DGABC/19 (que ordenó el llamado a subasta) de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 2.095, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), N° 5.960 y N° 6.010. La venta se efectuará “Ad Corpus” y en el estado de ocupación que se encuentra. siendo la misma revocable hasta la completa y correcta ejecución de los cargos previstos en la Ley N° 6.010, el Decreto N° 486/GCABA/18, la Disposición N° 39/DGABC/19 y los anexos que la componen.